Rubén vende ropa para mascotas, alpargatas y láminas en la calle y, cansado de ser echado por la Policía Metropolitana o inspectores del Gobierno porteño, acudió a la Justicia. El juez le dio la razón porque la venta de “baratijas o artesanías” no necesita un permiso.
Un vendedor ambulante consiguió que la Justicia porteña le diera la razón y ordenara al Gobierno porteño abstenerse de exigirle permisos para la venta de baratijas en la calle. La Justicia sostuvo que la venta de baratijas “para la mera subsistencia en la vía pública no requiere permiso” y que el Gobierno porteño se ha limitado en muchos casos similares a “denunciar la ilegalidad de la labor de venta en la vía pública sin permiso, sin proponer ninguna política pública”.
Rubén tiene 42 años y posee una discapacidad motriz -secuela de un traumatismo intracraneal- que limita su desplazamiento. Para subsistir, como está sin trabajo, vende baratijas en la calle que incluyen ropa para mascotas, alpargatas y láminas. Lo que saca de esa venta se suma a una pensión por discapacidad de poco más de mil cuatrocientos pesos.
En varias ocasiones, el hombre fue sacado de los lugares donde vendía por la Policía Metropolitana o por inspectores del Gobierno de la Ciudad. Cada vez que “levantaban” los productos, el argumento era el mismo: no tenía un permiso para comercializar esos productos en la vía pública.
En junio del año pasado, ante los reiterados operativos, Rubén fue a la Justicia para que se despejara el “estado de incertidumbre” en el que se encontraba. Desde 2010 realizaba pedidos ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público porteña para conseguir permiso pero nunca obtuvo una respuesta satisfactoria y tampoco se le ofrecieron alternativas.
Pero el Gobierno porteño sostuvo que la venta en la vía pública “en principio” está prohibida y “la comercialización de productos en el espacio público debe ser autorizada mediante la extensión del pertinente permiso” siendo la Administración porteña la que “ejerce el poder de policía sobre el espacio público y lo tutela”.
Pero el juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT), Víctor Trionfetti, le dio la razón al vendedor y consideró que la actividad de Rubén entra dentro de la categoría de “venta de baratijas” y por eso “se encuentra comprendida en las excepciones establecidas por el artículo 83 del Código Contravencional y no requiere permiso de la Administración”. Esto es, que no constituye una contravención la venta en la vía pública de baratijas, artesanías y, en general, para la mera subsistencia. Por eso el juez ordenó al gobierno de la Ciudad “se abstenga de llevar adelante medidas que afecten la venta en la vía pública que realiza” el vendedor.
En la sentencia, el magistrado da cuenta también de una gran cantidad de procesos judiciales en la Justicia porteña de similares característica lo que significa “la expresión o el síntoma de una vulneración sistemática y más general de derechos de un conjunto de sujetos nacionales o extranjeros, refugiados, artesanos o discapacitados que venden diversos productos en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y que carecen de un trabajo regular y estable”.
De esta manera, critica a la Administración porteña al sostener que “en la consideración de que las conductas descriptas — venta en la vía pública con los propósitos y en el contexto indicado — son en principio prohibidas” y sólo se puede acceder a ello con un permiso. “Una autorización que bajo las circunstancias analizadas tiene la penosa dimensión de ‘un permiso para vivir’”, explica el juez Trionfetti.
Para la Justicia, el accionar con este tipo de vendedores muestra una “visión sesgada, propia de un determinado modelo del derecho administrativo” que “ignora cínicamente el artículo 11 de la CCBA en función del cual la Ciudad debería remover todos los obstáculos (la exigencia de un permiso sería el caso) respecto de las personas que, en estado de extrema vulnerabilidad, intentan ganarse la vida vendiendo diversos productos en la calle”.
El GCBA sólo “se ha limitado a denunciar la ilegalidad de la labor de venta en la vía pública sin permiso, sin proponer ninguna política pública que asuma la cuestión social implicada, ni siquiera a considerar la posibilidad de suministrar permisos o habilitaciones para atender las necesidades más inmediatas de los afectados”, concluye la sentencia que fue apelada y se encuentra en la Cámara en lo CAyT.
Por: Gustavo Ahumada