La Asociación Pensamiento Penal denunció ante el INADI a dos jueces neuquinos por los términos de su sentencia contra el violador de una joven con discapacidad. Es relevante reflexionar sobre la gravedad en el uso discrecional del lenguaje de estos letrados “iletrados” que, ignorando por completo las nuevas tendencias inclusivas y desconociendo las leyes que amparan los Derechos Humanos de dichas personas,- consagrados en la Ley Nacional 26.378, donde Argentina adhiere a la Convención Internacional de Naciones Unidas aprobada en 2006-, se pronuncian -en una arbitraria interpretación de Aristóteles y Kant-, de modo aberrante, digno de los inquisidores que enviaban a la hoguera todo aquello que desconocían.
Quienes confían en la infinita potencialidad del lenguaje y mucho más aún en el uso absolutamente sutil de quienes se ocupan de la ley, estiman necesarias algunas consideraciones sobre este pronunciamiento insólito, anacrónico e infamante.
En el fallo se considera a la damnificada como “ente revestido de las características de humanidad”. Si bien etimológicamente ens-entis en latín incluye todo cuanto participa del Ser, existe también un uso peyorativo, como en este caso, en que hay una deliberada negación del sujeto de derecho. Habría que pensar detenidamente cómo entienden estos jueces la humanidad, cuando afirman la debilidad mental, la psicosis y el delirio como lábiles óbices para la exclusión de la especie humana. ¿Es que por el sólo hecho de padecer una patología mental podrían integrar otra categoría…?
Consideran que el déficit intelectual lleva a reaccionar como una animal… y naturalizan que el Derecho considere a esta persona como una cosa.
Quienes debieran erigirse en defensa de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos, esgrimen dogmáticamente una argumentación tan retrógrada que parece emitida por los tribunales eclesiales más reaccionarios del medioevo. Pero sin arredrarse, continúan perorando hasta poner en entredicho las relaciones afectivas, ya que dictaminan que las personas con discapacidad intelectual no pueden experimentar amor. Extralimitando sus atribuciones jurídicas, sostienen que de autorizar relaciones sexuales entre dichas personas, se autorizaría una copulación animal…
En el tercer milenio globalizado, mientras los pueblos se indignan contra la injusticia y la opresión de sus gobiernos, mientras surgen leyes para garantizar la diversidad; cuando la crisis del capital va congregando más y más voces en la inclaudicable lucha por los derechos humanos, el discurso jurídico de estos trogloditas resulta incongruente, arcaico y estigmatizante.
Recordamos a Jean Rostand sosteniendo que los índices de civilización de una sociedad se manifestaban en relación al espacio brindado a las personas diferentes, más débiles y vulnerables. Es de lamentar que ambos magistrados exhiban semejante grado de desactualización, que subsistan en el sistema judicial como nichos de un discurso positivista y decimonónico, y que se permitan semejante agresión y tamaño insulto a otro ser humano, abusado por su discapacidad y violentado rotundamente en sus derechos. Sólo el aislamiento ignaro y el obcecado capricho de dos jueces envejecidos pueden explicar el lenguaje de una sentencia que sólo merece condena y repudio unánimes.
Felizmente, el progreso científico y social ha puesto en valor y celebra la sensibilidad, el sexto sentido, la disposición para las relaciones interpersonales y la enorme aptitud de amar de las personas con discapacidad. Ello ratifica la postura ética respecto de estos ciudadanos, y la apuesta fuerte al desarrollo sus potencialidades físicas, espirituales y expresivas en orden al disfrute de una vida plenamente humana y moralmente digna.
(*) Docente, presidenta de Aspasid.
fuente http://www.eldiario.com.ar/diario/interes-general/52833-administracion-de-justicia-y-lenguaje.htm