Desde hace tres meses, Patricia Quirno Costa ocupa el cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de Capital Federal. Para el cargo se postuló en 2008 y este año, cuando su pliego fuera aprobado por el Senado, llegó a las oficinas en Comodoro Py. “Todavía no tuve tiempo de terminar de acomodar libros y terminar de colgar los cuadros”, confió a Infojus Noticias.
En la jurisdicción, en total son 30 los tribunales que intervienen en las causas de mayores, contra tres de menores. Esto tiene una consecuencia inevitable: las causa se acumulan y los plazos se extienden. Para la fiscal, se necesita una reforma que habilite herramientas para decidir qué causas deberían llegar a juicio y cuáles se pueden resolver con medidas alternativas.
¿Existe alguna vía alternativa para descomprimir los tribunales de menores?
Las mismas que para los mayores. El juicio abreviado es una alternativa. El fiscal ofrece una pena mínima y el joven a cambio acepta su responsabilidad en el hecho. Algunos jueces y fiscales lo consideran un método extorsivo, pero si el tribunal se atiene a las garantías no se corre este riesgo.
¿La probation también es una opción? ¿Qué la diferencia del juicio abreviado?
La probation implica la suspensión del proceso. Un imputado que la pide debe ofrecer una reparación patrimonial a la víctima. Si el fiscal acepta, el tribunal fija un plazo para su cumplimiento y tareas comunitarias. Si la persona cumple con todo eso, es como si nunca hubiera tenido una causa. Pero el Código establece que en un plazo de 8 años la persona no puede volver a obtener otra probation. Según mi punto de vista, si en ese tiempo volvés a pedir este tipo de medida no deberían computarte la que obtuviste entre los 16 y los 18; pero en no es esta la interpretación que prima y los defensores prefieren continuar el proceso.
Hace tres meses que está frente a la fiscalía, ¿qué panorama encontró al llegar?
Con mucho trabajo. Somos tres fiscalías e intervenimos en los casos en los que están involucrados menores entre 16 y 18 años y también mayores cuando intervienen juntos en algún hecho. Lo característico es que los menores no cometen delitos económicos, no hay estafas. Las causas son por delitos contra la propiedad con violencia en las personas o con fuerza en las cosas, pero por lo general son robos.
En esos casos para los mayores, ¿se agrava la pena?
Eso es algo que tenemos que revisar. Ahora me tocó intervenir en un juicio por robo con arma de fuego en el que están involucrados tres menores y un joven de 20 años de edad. Este delito tiene una pena mínima de seis años y 8 meses, pero el mayor (que tenía 19 al momento del hecho) puede llegar a cumplir hasta 9 años de cárcel. Este agravante, que implica que le suban un tercio de la pena, se suele aplicar sistemáticamente. Esto no debería ser así, hay que tener en cuenta que el legislador cuando aprobó esta ley estaba refiriéndose a gente que recluta menores para descargar su culpa o los usa para delinquir. Pero justificado en una redacción deficiente se termina aplicando en muchos casos.
¿Qué reformas le parece se podrían incorporar en las instrucciones de causas de menores?
En realidad tendría que haber más herramientas de principio de oportunidad (en mayores también, pero en menores aún más). Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, son constantes en que se trate de desjudicializar los conflictos. Acá el sistema procesal es mixto, no está en manos de los fiscales la elección de casos y no se pueden desestimar los delitos de menor cuantía. En otros países la prescripción en causas que involucran a menores tiene un plazo máximo de dos años, pero eso debería ir de la mano de mayores recursos y más tribunales porque tampoco es una solución. Evita que los chicos no tengan causas infinitamente abiertas pero no es un aporte al rol educativo que deben cumplir en el sistema penal juvenil. La solución son las medidas alternativas.
¿Los fiscales tienen acceso al expediente tutelar?
Podríamos tenerlo, pero en general no lo pedimos. Eso tramita primero ante el juzgado de instrucción y después pasa al de juicio. Generalmente lo consultamos cuando tenemos que decidir si es conveniente o no pedir que se le aplique una pena al joven. El sector mayor es de chicos muy vulnerables y lo que uno evalúa es qué es lo exigible en la situación social del chico.
¿Cómo funciona?
Por ejemplo, a un chico le faltaban tres días para cumplir 18 y en el expediente tutelar veo que muestra voluntad, intenta superarse y estudiar a pesar de venir de una historia bastante complicada (un padre y un padrastro fallecido, y la madre a cargo de nueve hijos) y asume su responsabilidad, puedo evaluar que es merecedor de una exención de pena. También le podemos proponer un juicio abreviado.
La otra vez también me tocó entender en el caso de una chica acusada de tentativa de homicidio, un delito que tiene una pena de 12 años. La chica tajeó con una navaja a una compañera de colegio, pero ya habían pasado 7 años, se había casado, tenía hijos y no había estado en otro conflicto penal. En estos casos, hay que tomar otra resolución.
¿Siempre hay una instancia de diálogo con los jóvenes?
Yo siempre trato de convocarlos. El derecho a ser oído debe ser bien aplicado, no solo implica ser escuchado sino que el joven deben entender lo que está pasando, su responsabilidad. Firmarle una absolución que podría hacerse sin la presencia de él no me parece una opción, es necesario explicarles. La ley de responsabilidad penal juvenil da la posibilidad de absolverlo, de eximirlo de pena cuando el delito es menor. Muchas veces lo hacemos, pero si tuviéramos medidas alternativas, el proceso abriría otras opciones para que asumiera la responsabilidad y tuviera cabal comprensión de lo sucedido. Puede ser un pedido de disculpas a la víctima o una supervisión que incluso sea un acompañamiento para el chico.
Desde los 18 años trabajas en el sistema penal, primero el de adultos ahora en el de menores ¿Cuál dirías que es tu rol como fiscal?
El fiscal no tiene por qué ser el verdugo. Creo que tiene un deber de objetividad que no le es aplicable a un defensor, tiene que buscar la verdad. El defensor en cambio, trabaja desde la ética, pero debe usar todas las herramientas a su alcance para conseguir el mejor resultado para su defendido. Es lo que nos impone la ley de Ministerio Público, como fiscales nuestro mandato es trabajar en la defensa de la legalidad y del interés de la sociedad toda. No es nuestra función buscar la peor solución para el acusado. Hay una cantidad de cosas que hay que sopesar y hacer una ecuación y por más parecida que sea una situación nunca es igual a otra.