El juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano (1ª Nominación) le concedió al interno C. F. la libertad asistida que peticionó.
Al determinar si la salida constituiría o no un grave riesgo para el recluso o para la sociedad, el magistrado recordó que esa exigencia legal requiere un análisis pormenorizado.
Así, destacó que se debe afrontar un posible inconveniente de orden constitucional en su aplicación, por cuanto el supuesto y futuro riesgo social que puede representar la soltura de un condenado constituye un elemento de ponderación subjetivo que “puede aproximarse a un Derecho Penal de autor”.

Opiniones
Tras recordar que no faltan opiniones que postulan directamente la inconstitucionalidad de la norma, expresó que coincide con la interpretación que señala que ese requitito negativo debe interpretarse en función de la nota de concepto, que posee un sustento objetivo (la evolución evidenciada dentro del tratamiento de reinserción social).
En cuanto a los informes de la administración penitenciaria, el de seguridad plasmó una calificación de conducta ejemplar (diez) y que a lo largo de su institucionalización C. F. afrontó siete procedimientos disciplinarios computables.
Respecto a éstos, el juzgador aclaró que no tenían peso suficiente para empañar el cumplimiento del requisito, toda vez que en un período de institucionalización de poco más de nueve años no revelaban un desapego a las normativas institucionales.
También detalló que fueron episodios aislados y que ninguna falta fue grave.

“Si bien en este último período se vio opacado por una corrección disciplinaria (en referencia a la infracción media consistente en no respetar las normas establecidas durante el goce de las salidas transitorias, al no regresar al establecimiento penitenciario), una constante en su proceso de institucionalización fue la predisposición en cumplimentar las pautas”, enfatizó, detallando que el interno no tuvo problemas con sus pares y que, en líneas generales, mantuvo una conducta correcta y respetuosa.
Asimismo, con relación a esa deserción del período de prueba, el juez tuvo en cuenta que el penado no fue detenido con motivo de una nueva conducta ilícita.
En tanto, al valorar los informes de las distintas áreas el Organismo Técnico Criminológico subrayó las conclusiones referidas a la matriz de aprendizaje del solicitante, la que se definió allí como “enraizada en pautas trasgresoras”. Sin embargo, el magistrado opinó que no podían fundar la existencia del “grave riesgo”; ello así, por una conjunción de razones empíricas y jurídicas.
“Indudablemente, estas pautas de aprendizaje pueden tener incidencia en la criminogénesis”, expresó, aclarando que, sin embargo, “tal apreciación no puede ser valorada con una perspectiva puramente determinista; concepto éste –por lo demás– altamente discutible a nivel criminológico”.

Mandato
En esa inteligencia, detalló que proceder de tal manera resulta incorrecto jurídicamente porque importaría cancelar toda posibilidad de evolución personal positiva como consecuencia del tratamiento.
“Esto es, ni más ni menos, que desoír el mandato constitucional establecido por el artículo 10, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fija los objetivos de la ejecución penitenciaria”, señaló.
“De otro costado, aun quienes comulgan con las teorías del aprendizaje no dejan de señalar que, a partir de ellas, es posible elaborar estrategias de intervención que pueden insertarse en el tratamiento penitenciario”, indicó el sentenciante.
En tanto, sobre su incidencia, consignó que el propio informe criminológico caracterizó los logros alcanzados por el interno en las áreas laboral y educativa como sintomáticos de “una fortaleza adquirida en el contexto de encierro”.

Los requisitos legales

– Cuatro son los requisitos que tornan operativo el acceso a la libertad asistida: uno positivo y los tres restantes negativos.
– El requisito positivo (en el sentido de que la ley está indicando cuál es la circunstancia debida para su viabilidad) consiste en el cumplimiento de la exigencia temporal: el interno estará en condiciones de acceder al instituto “seis meses antes del agotamiento de la pena”.
– Los negativos (entendidos de este modo pues indican extremos que no deben verificarse para su procedencia) son: a) no presentarse la excepcionalidad negativa prevista por la norma y consistente en que su egreso anticipado constituya grave riesgo para sí o terceros; b)que no se le haya aplicado la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena (artículo 52 del CP) y c) que no esté condenado a pena perpetua.

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/03/12/patrones-de-aprendizaje-transgresores-no-impiden-acceder-a-la-libertad-asistida/