l TSJ avaló la negativa del juez de Ejecución a concederle el beneficio del arresto domiciliario a un interno y destacó que, según los informes de los expertos, sus dolencias pueden tratarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario.
“La enfermedad no habilita per se el encierro domiciliario, la ley autoriza esta excepcional modalidad en aquellos casos en que a la afección de la salud se suma un plus, consistente en la obstaculización del adecuado tratamiento e inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario”.
Recordando esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor del interno R.G. en contra del fallo del Juzgado de Ejecución de 1ª Nominación, en cuanto no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria que presentó.
El asesor letrado señaló que su asistido, de 61 años, padece de diabetes tipo II, que es insulinodependiente y sufre pancreatitis. A su turno, el fiscal de Ejecución dictaminó que no estimaba procedente la aplicación del instituto.
Tras ello, el a quo expresó que con base en los informes y pericias médicas practicadas se determinó que la situación del condenado no podía asimilarse a la hipótesis prevista en el inciso b del artículo 32 de la ley 24660, toda vez que sus patologías no son enfermedades en estado terminal.
También alegó que no era aplicable la previsión contenida en el inciso a) del mismo precepto, ya que exige que quien la invoque no pueda recuperarse ni ser tratado en el centro carcelario, precisando que tanto el servicio médico del establecimiento donde se aloja el penado como el informe de los forenses dejaron claro que su dolencia puede atenderse en la cárcel.
Finalmente, entendió que la hipótesis prevista en el inciso c) del artículo 32 de la ley 24660 también queda descartada a tenor de los informes médicos. El TSJ plasmó que en el marco de las evidentes razones humanitarias que guían el instituto de la prisión domiciliaria se inscribe la ley 26472, modificatoria de los artículos 32 y 33 de la 24.660, mediante la cual se ampliaron las hipótesis de concesión, entre las cuales se encuentra la causal relativa al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.
Sobre el caso, estimó que la solución propiciada por el a quo era la correcta y detalló que si bien la defensa denunció que el iudex formuló un examen parcial de las constancias de autos y denuncia que la Administración Penitenciaria no le garantiza a su asistido la continuidad de un tratamiento médico adecuado, como así tampoco el suministro de los remedios, su análisis era erróneo.
“Todos los informes médicos fueron unánimes al señalar que R.G. puede permanecer alojado intramuros y que en el marco de la enfermedad que padece su control y tratamiento bien puede cumplirse en el Establecimiento Penitenciario, sin que ello -por el momento- empeore su estado de salud”, precisó en tal sentido el TSJ.
Trato digno
Así, enfatizó que los informes médicos no predican ninguna incompatibilidad entre la permanencia del solicitante en el establecimiento y el debido resguardo de su salud y el trato digno hacia él.
“Aun frente a las innegables dificultades que el interno atraviesa y atravesará con su salud a raíz de las dolencias crónicas que padece, actualmente sus requerimientos sanitarios pueden ser razonablemente cubiertos”, valoró la Sala, aclarando que si bien el recurrente esgrimió que no recibe la atención mínima e indispensable que requiere, esa circunstancia no se acreditó, más allá de que se trate de un extremo que deberá ser objeto de indagación por parte del a quo.
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