La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por violar los derechos de una persona que afronta condiciones de discapacidad tras sufrir un accidente cuando era niño, ya que la Justicia tardó doce años en resolver el caso y el resarcimiento que recibió fue pagado con bonos a cobrar en 2016. Por unanimidad, la CIDH consideró que el Estado “violó los derechos de acceso a la Justicia y a la integridad personal”, por lo que el tribunal le ordenó llevar a cabo medidas para garantizar la protección social y médica de las personas con secuelas de discapacidad. Asimismo, el Estado deberá pagar en el plazo de un año una nueva indemnización por daños y perjuicios al damnificado y a su familia, ya que el tribunal consideró que “la discapacidad que sufrió ese niño a causa del accidente se agravó por la demora en recibir una indemnización”. “Dada la precaria situación económica de la familia de la víctima, esa compensación resultaba fundamental para proporcionar un adecuado y oportuno tratamiento de rehabilitación y asistencia integral”, sostiene la sentencia.

Sebastián Furlan sufrió en 1988, cuando tenía 14 años, fractura de cráneo y daños cerebrales graves que derivaron en discapacidad motora y del habla. Fue como consecuencia del impacto del travesaño de un arco, mientras jugaba al fútbol en un campo abandonado del Ejército, en la localidad bonaerense de Ciudadela. Los padres demandaron civilmente al Ministerio de Defensa, pero el juicio demoró en resolverse doce años. La sentencia fijó una indemnización de 130 mil pesos. Sin embargo, y por la aplicación de la ley 23.982 –de consolidación de la deuda pública, del año 1991– el crédito fue cancelado, mediante la suscripción de bonos con un monto total que recién podría cobrarse en 2016. La familia debió vender esos bonos para obtener efectivo y obtuvo en ese momento apenas 38.300 pesos. Finalmente, llevó el caso a los tribunales internacionales y ahora la CIDH falló a su favor.

En diálogo con Página/12, la defensora oficial María Fernanda López Puleio –quien representa a Furlan ante la CIDH– señaló que “éste es un caso paradigmático de acceso a la Justicia, de reconocimiento de los estándares internacionales sobre protección y garantía de los derechos de personas con discapacidad”. “Aquí, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para el abordaje de la discapacidad y entendió que es obligación de los Estados propender a la inclusión de las personas con discapacidad por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la sociedad”, explicó.

“Cuando se inició el proceso, Furlan era un niño de 14 años. Jamás fue oído por ninguno de los jueces. Además, nunca contó con la representación de un asesor de menores”, agregó López Puleio.

En su fallo, la Corte indicó que “la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Furlan en 2000 no fue efectiva, ya que se redujo un 33 por ciento del valor porque fue cobrada con bonos” que los padres tuvieron que cambiar en el mercado en 2003.

La Corte entendió que la familia “no fue orientada y acompañada debidamente para ofrecer un mejor apoyo familiar en la rehabilitación de Sebastián”. Asimismo, indicó que “la omisión del Estado relacionada con el no acompañamiento de esta familia derivó en la interrupción de los programas de rehabilitación y su falta de implementación durante una etapa crucial para poder lograr efectividad”.

También, la Corte estableció que su sentencia constituye por sí misma una “forma de reparación” y ordenó al Estado que al momento en que una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, se le entregue una “carta de derechos” que establezca las garantías, con acceso a atención médica, psicológica o psiquiátrica, de forma gratuita, inmediata y efectiva. En el caso de Furlan, ordenó además “crear un grupo interdisciplinario que determine las medidas más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral”.

Informe: Sabrina Améndola

 

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206345-2012-10-25.html