El diputado del FrePam, Hugo Pérez presento un proyecto donde se pide la instalación de videocámaras que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias que se utilizan para prestar servicios de albergue, atención y cuidado que se brindan en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros centros de similares características.
El proyecto del legislador lo fundamenta de que “tiene como interés primordial resguardar a los sectores vulnerables e indefensos de la sociedad, como los son los menores y los ancianos, que poseen limitadas capacidades de expresarse”.
Además Perez sostiene que “Muchas veces en esos lugares, lamentablemente no se brinda la atención y los cuidados prometidos o que surgen del nivel de contratación que en particular se haya realizado y las personas allí alojadas, por temor a ser reprendidas o por su corta edad, no quieren o no pueden informar esas irregularidades y se ven sometidos a un trato humillante y denigrante. Por tal motivo, es necesario establecer un marco legal acorde con las necesidades y capacidades de las niñas, niños y otras personas involucradas, salvaguardando al máximo su protección y desarrollo”.
“Dicho marco legal debe regular la implementación de mecanismos, actividades y medios que les permitan hacer valer sus derechos, especificando los organismos e instancias públicas y sociales responsables de tales tareas”.
El diputado enuncia en el proyecto que:
-Exíjase la instalación de videocámaras que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias que se utilizan para prestar servicios de albergue, atención y cuidado -permanente o temporario- que se brindan en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros centros de similares características.
– El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa será la autoridad de aplicación de la presente, quien realizará un trabajo conjunto e integrado con los Ministerios de Bienestar Social, de Salud y de Cultura y Educación, según corresponda.
-El sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas:
a) Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real;
c) Disponer de visión nocturna para grabar movimiento las veinticuatro (24) horas de manera continua;
d) Su objeto legítimo no debe ser la mera observación sino la certeza moral del tutor sobre el control y seguridad de las personas;
e) La calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema;
f) Debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
-La Autoridad de Aplicación -por vía reglamentaria- determinará los protocolos a cumplir en la captación de imágenes, a fin de garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación, y en particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias de actividades o websites públicos de los jardines maternales, guarderías, geriátricos o centros de similares características.
– Previo a la instalación de todo sistema de monitoreo por imágenes, debe informarse adecuadamente y respetarse los derechos de los trabajadores afectados por el uso de videocámaras, tales como maestros, profesores, personal de limpieza, médicos, enfermeros, etc., como así también a los padres, tutores o encargados respecto de las responsabilidades que les incumben por el acceso a los datos.
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