La Corte Suprema revocó ayer un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal que decía que lo único que puede interrumpir y demorar el plazo de prescripción de un expediente es la sentencia. Si no, planteaba la Casación, el tiempo debe correr y los tribunales deben ofrecer un juicio en un “plazo razonable”. Una ajustada mayoría de cuatro jueces supremos consideró que fue una decisión “arbitraria” e “irrazonable” que encerraba el riesgo de hacer caer “numerosas causas” de corrupción y delitos económicos por aplicación de un criterio general. En el alto tribunal hay varios expedientes donde se discute lo mismo, pero el elegido fue uno de Carrefour contra el Exxel Group por una estafa en la venta de Supermercados Norte que se remonta a 1998 y ronda los 130 millones de dólares. En función del fallo de ayer, deberá realizarse el juicio oral.

Por regla, la Corte Suprema no se mete en discusiones de derecho común, es decir, aquellas que regulan las relaciones entre privados, o entre los privados y el Estado. Sin embargo, ayer decidió cambiar esa regla al considerar que “la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad”.

El fallo supremo establece parámetros de prescripción de las causas penales, pero no lleva la firma de sus dos penalistas. Para Carmen Argibay, informó el tribunal, no hay arbitrariedad ni cuestión federal. Raúl Zaffaroni es uno de los autores originales, en el Tratado de Derecho Penal, de la doctrina según la cual las “secuelas de juicio”, que marcan la interrupción de la prescripción, son derivaciones de un juicio pero no de su etapa de instrucción. Lo mismo han sostenido otros juristas como el ex procurador general Esteban Righi. Según el voto mayoritario, que tampoco suscribió Enrique Petra-cchi, el juicio es todo el proceso.

El fallo establece como bisagra el año 2005, porque entonces se modificó el artículo 67 del Código Penal. Hasta entonces, la prescripción se interrumpía por “la comisión de otro delito o por la secuela del juicio”. Ante esa definición general, los tribunales hacían diferentes interpretaciones. Con la ley 25.990 de 2005, además de hablar de otro nuevo delito, se precisó como actos que interrumpen el plazo al llamado a indagatoria, el requerimiento acusatorio de elevación a juicio, la citación al juicio oral y la sentencia condenatoria. Aun antes de esa ley, quienes consideraban –por ejemplo– que la indagatoria era un parate en el cómputo del tiempo, cada vez que una causa estaba por prescribir volvían a citar al imputado a ampliar la indagatoria. Así las causas penales duran en promedio 11 años, pero las hay de 20. Zaffaroni se inspira en el italiano Francesco Carrara, quien advertía que así “podremos siempre impedirle gozar de la prescripción al imputado que sea objeto de nuestra especial antipatía, aun cuando el mismo Dios le concediese la vida de un patriarca”.

La causa que resolvió ayer la Corte data de 2001. Carrefour había comprado acciones de Supermercados Norte y denunció que el Exxel había fraguado estados contables para ocultar pasivos. El caso, con grandes estudios de por medio, estuvo plagado de anomalías: fueron exonerados peritos de la propia Corte por parciales y hubo denuncias de manipulación del sorteo en Casación para que le tocara a la Sala III, poco después de que pasara lo mismo, con misma sala, cuando debía resolver sobre las detenciones en la causa por el homicidio de Mariano Ferreyra. Por eso se volvió a sortear todo, y la resolución sobre la situación de los imputados de Exxel quedó en manos de la Sala II. Así, los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa repitieron lo que ya habían dicho en el fallo Arano: que en las causas anteriores a 2005 había que aplicar la ley más benigna, que era la anterior; que para ellos la única secuela de juicio es la sentencia y en Carrefour no había, y que ése es el modo de “resguardo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. Era una forma de impulsar desde los propios tribunales que las causas no se prolonguen con artilugios infinitos.

Según la mayoría de cuatro integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, la Sala II de Casación “altera la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”. Agregó que no está fundada la violación del plazo razonable. En voz baja, voceros de la Corte señalaron que es un tema “grave” con “una implicancia institucional enorme”. En Casación recuerdan que otros de sus integrantes, como Eduardo Riggi y el ex juez Guillermo Tragant han sostenido lo mismo que la Sala II.

En la Corte vaticinaban el cierre de “cientos de causas” de corrupción. En Casación, donde ayer había malestar, lo desmienten y señalan que a lo sumo son algunas “decenas”. Advierten un ataque desde adentro de la Corte a las doctrinas conocidas como más garantistas, que buscan preservar los derechos de todos los implicados en el proceso penal. A simple vista parece una discusión académica, pero es ideológica y política. Es llamativo que los tres jueces que no firman son los más próximos a dejar la Corte, quizás este año, y los cuatro de la mayoría serán la base del tribunal reducido (por ley tiene cinco miembros), que ya parece acomodarse a la coyuntura punitiva. Uno de ellos justificaba la oportunidad del fallo de ayer por el contexto donde “se habla de seguridad e inseguridad”. El tribunal ofreció un fallo que da la sensación de que no se permitirá la impunidad, pero que en el fondo también favorece la eternización de los juicios, algo que no sólo lesiona derechos de los imputados, sino también de las víctimas.

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-243709-2014-04-09.html