El Poder Ejecutivo neuquino presentó en Legislatura el proyecto de reforma de Ley del Código Procesal Penal (Nº 2784), que tiene por objeto la modificación del Artículo 114 de la norma legal.
El 1 de marzo pasado, durante la apertura del 43º periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura, el gobernador Jorge Sapag anticipó una serie de proyectos de ley que el Poder Ejecutivo enviaría para su tratamiento legislativo. En la oportunidad, destacó el proyecto de reforma del Código, apenas a 45 días de su puesta en vigencia.
Sapag destacó que desde el Ejecutivo provincial se consideró importante introducir la reforma del artículo 114 del Código Procesal Penal «que establece los principios básicos del funcionamiento de la prisión preventiva» y agregó que «con este instrumento le otorgamos más herramientas al juez para resolver acerca de la prisión preventiva o no, o la excarcelación de una persona que está acusada de un delito».
«Por eso nosotros, a la luz de lo que sucede en la sociedad -dijo el mandatario-,de lo que se observa en lo cotidiano en el ámbito delictivo, hemos propuesto la modificación de esta ley para hechos graves y violentos, no estamos hablando de cualquier hecho».
«Cuando se trata de una violación, un homicidio, un robo con armas con violación de domicilios, hechos graves que afectan la seguridad y la paz social, y creemos que en esos casos el juez tiene que tener herramientas más sustanciosas para definir la prisión preventiva de una persona, y no permitir la excarcelación de un individuo que sabemos que ha sido autor o cómplice del hecho, y que su libertad puede perjudicar la investigación o puede poner en peligro la seguridad de la víctima o de sus familias» manifestó el mandatario.
Por otro lado, Sapag explicó que la propuesta de reforma introduce dos conceptos que funcionan como herramientas para el juez y que hasta ahora no eran tenidas en cuenta. «Por un lado, la posibilidad de que el juez tenga en cuenta los procesos que tiene pendiente el imputado, que no necesariamente aplique a los reincidentes con una sentencia condenatoria, ya que no todos los delincuentes tienen una sentencia inmediata, porque por ejemplo, si el imputado ha delinquido varias veces en los últimos meses seguramente tendrá causas acumuladas y este elemento no lo contemplaba el Código Procesal Penal».
Sapag apuntó que «si hay causas acumuladas y hay un hecho violento y tiene una condena grave se reúnen las circunstancias para que el juez pueda dictar la prisión preventiva, lo mismo que si el juez considera que el imputado va a continuar en la repetición de hechos delictivos. Es el juez, en su íntima convicción y con este plexo normativo el que puede analizar si conviene o no a la sociedad la prisión preventiva del sujeto» y destacó que «es una mirada más para la seguridad de la sociedad que para el delincuente».
«Me parece que en esos casos de gravedad, de violencia, donde además hay una persecución a los familiares o las víctimas del delito, tenemos que tener una mirada protectora hacia la sociedad y a las víctimas», señaló Sapag.
Advirtió que «no es una indicación a los jueces, pero sí tengo el derecho como gobernador de la provincia a presentar una iniciativa, proponiendo el libre juego de los poderes del Estado y de la República, para algún funcionario judicial que dijo que le queríamos impartir directivas a los jueces».
«Queremos generar el debate, queremos generar la discusión en la sociedad, que hablen los especialistas, pero nosotros hemos leído a los especialistas y hemos consultado el derecho comparado internacional, así que estamos muy tranquilos con las normas que se les da a los legisladores para que sean ellos los que decidan qué tratamiento le quieren dar a aquellos delincuentes violentos que continúan libres en la sociedad».
El texto de la iniciativa
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 114 de la Ley Nº 2784, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 114. Prisión Preventiva. S podrá aplicar la prisión preventiva cuando existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió y se pueda considerar razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito y siempre que el fiscal o el querellante acrediten algunos de los siguientes supuestos:
1) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que el imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación; o
2) Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la seguridad y la paz social debiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; la naturaleza violenta de la conducta desplegada; o la existencia de procesos penales en trámite en su contra que, en su conjunto, generen, una expectativa de pena mayor o permitan presumir que éste continuará la actividad delictiva; o
3) Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la integridad de la víctima, de su familia, o sus bienes».
http://www.rionegro.com.ar/diario/presentan-proyecto-para-reformar-el-codigo-procesal-penal-neuquino-1932161-9701-nota.aspx