El juez pampeano que autorizó el avenimiento que permitió a un joven acusado de violar a su ex pareja, la adolescente Carla Figueroa, recuperar su libertad en diciembre de 2011, tras lo cual la asesinó una semana después en General Pico, será sometido a partir de hoy a juicio político por esa decisión. Es la primera vez que se decide hacer un jury contra un magistrado en el país por el contenido de un fallo que tiene que ver con cuestiones de género.
El juez que estará sentado en el banquillo de los acusados es Carlos Antonio Flores, integrante del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa. Llega al jury suspendido en sus funciones. La denuncia en su contra fue promovida por todos los legisladores y legisladoras de la provincia tras la brutal muerte de Carla, asesinada de once puñaladas el 10 de diciembre de 2011. Por el crimen, Marcelo Tomaselli fue condenado a prisión perpetua. Además, será juzgado por la violación.
A Flores se le imputa mal desempeño de sus funciones, al considerar que no actuó “con la diligencia y seriedad que requería la situación planteada” y que no tuvo en cuenta “la totalidad de la legislación aplicable”, cuando concedió el avenimiento que solicitaron Carla, de 18 años, y su ex pareja Tomaselli, de 26 años. Se lo acusa de haber desoído todas las advertencias que jueces de instancias inferiores dieron sobre la falta de libertad de Carla para contraer matrimonio con su violador y formular el pedido de avenimiento y por la aplicación de una figura que –aunque estaba vigente– sería violatoria de tratados internacionales de derechos de las mujeres incorporados a la Constitución Nacional. Tomaselli estaba preso, acusado de violarla, cuando se casaron y pidieron el avenimiento. Con ella había tenido un niño cuando Carla tenía apenas 15 años. La historia de la adolescente estaba atravesada por la violencia de género desde su infancia: cuando apenas tenía 8 meses de vida, su mamá fue asesinada por el papá de Carla.
Originalmente, el pedido de juicio político alcanzaba al otro juez del TIP que firmó la sentencia que avaló el avenimiento, Gustavo Adolfo Jensen. Pero Jensen pidió el retiro anticipado del Poder Judicial y el gobernador Oscar Jorge aceptó. La decisión de iniciar el jury contra Flores fue tomada por unanimidad por el jurado de enjuiciamiento encabezado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Eduardo Fernández Mendía, y conformado por los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (FrePam-UCR) y los abogados de la matrícula (sorteados para el jury) Sergio Escuredo y Ana Mariela Bonaveri.
Hoy a las 9 está convocada la primera audiencia del jury, donde se leerá la acusación, que está a cargo del procurador general de La Pampa, Mario Bongianino, el escrito de la defensa, y algunas pruebas incorporadas al expediente. Flores podrá declarar si quiere.
La figura del avenimiento estaba incluida en el artículo 132 del Código Penal y fue derogada este año a partir del asesinato de Carla. Fue uno de los primeros temas que trató el Congreso al iniciar las sesiones. Era una especie de perdón por el cual una víctima de violación podía solicitar que se extinguiera la acción penal contra su agresor. Pero la Justicia no podía otorgarla en forma automática sino “excepcionalmente” y siempre que se cumplieran ciertas condiciones: la víctima tenía que ser mayor de edad y formular la propuesta “libremente” y “en condiciones de igualdad” y si se consideraba que era “un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”.
A Flores se le cuestiona que no tuvo en cuenta los requisitos que exigía el Código Penal. Por un lado, no había relación afectiva preexistente. La adolescente había tenido un hijo con Tomaselli, pero la violación se produjo porque ella lo había dejado, a las dos semanas de separarse. El vínculo estaba roto. El casamiento que después celebraron, cuando él estaba ya preso, siempre se presumió que fue parte de la estrategia de la defensa de Tomaselli para sacarlo de la cárcel. Y que Carla fue presionada para llevar adelante el pedido de avenimiento. Es decir, no pudo dar el consentimiento en forma libre y en condiciones de igualdad. Su relato de la violación es paradigmático y da cuenta de esa situación: después de ultrajarla en un baldío, a donde la llevó a punta de cuchillo, Tomaselli la amenazó de muerte, le dijo en dos oportunidades que tenía que matarla, sentado sobre su vientre y mientras fumaba un cigarrillo, según consta en la denuncia ante la comisaría. Ella, en ese momento, logró disuadirlo y terminó llevándolo a la casa de su madre, el mismo domicilio donde el 10 de diciembre, ocho días después de recuperar su libertad, terminó asesinada, delante de su hijo y en presencia de su suegra.
Esta situación de desigualdad y manipulación la advirtieron con claridad cuatro jueces y dos fiscales que intervinieron previamente y negaron el avenimiento. Los tres magistrados de la Audiencia de Juicio (Cámara) de General Pico, Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Alfredo Alonso, que rechazaron el pedido con argumentos contundentes en fallo del 4 de octubre de 2011, declararán hoy a la tarde como testigos en el jury, a pedido de la acusación.
También se opusieron los fiscales Ivana Hernández y Alejandro Gilardenghi, que intervinieron en la investigación penal, y Pablo Balaguer, el único juez del Tribunal de Impugnación que votó en contra. Todos entendieron que se trataba de una estrategia de la defensa, pergeñada por el abogado Armando Agüero, el penalista más mediático de General Pico, y que la joven estaba siendo manipulada, tal como informó oportunamente Página/12. Flores (y Jensen) desoyeron estas advertencias, que resultaron fatales para la adolescente.
El otro eje de la acusación contra Flores es la dudosa legalidad de la propia figura del avenimiento. En el fallo que fue revocado por el TIP, uno de los jueces de la Audiencia de General Pico, Alfredo Alonso, ya se refería a este punto, en sus fundamentos para negar el avenimiento. El procurador Bongianino retoma esa argumentación y considera en su acusación que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, prohíbe en sus artículos 9 inciso e) y 28 cualquier forma de mediación, negociación o conciliación entre agresor y agredida. También señala que el avenimiento es incompatible con los acuerdos internacionales emergentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como Cedaw, por su sigla en inglés) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).
En la primera audiencia del jury, por la tarde y a pedido de la defensa, declarará hoy otro juez del Tribunal de Impugnación Penal, Rebechi Filinto, que dio un avenimiento antes que el de Carla y Tomaselli. En la jornada de mañana se escucharán otras voces citadas por la defensa de Flores –a cargo de Vanesa Ranocchia y Marcos Paz–: Agüero, el abogado de Tomaselli, y la ex jueza de paz de General Pico, Marta Covella, que casó a Carla y Tomaselli. Covella es la magistrada que abiertamente se negó a celebrar matrimonios igualitarios luego de sancionada la ley.
El jueves, ambas partes harán sus alegatos e inmediatamente el jurado pasará a deliberar en secreto. La ley estipula que, a más tardar en 48 horas, tendrá que dar a conocer la sentencia.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-204657-2012-10-02.html