El proyecto especifica que «las personas físicas o jurídicas, organizaciones no gubernamentales u organismos de derecho público estatales o no, que no fueran parte en un juicio, pueden presentarse ante los tribunales provinciales de cualquier rango, en calidad de Amigo del Tribunal o Amicus Curiae, en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general».
Además, se aclara que la presentación “deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio”. En ese sentido, quien se presenta “deberá reunir los requisitos establecidos para los escritos judiciales y contará con patrocinio letrado. Si la causa tramita ante tribunales colegiados o en alguna de las Salas del Superior Tribunal de Justicia, los escritos deberán respetar los requisitos instituidos para los recursos extraordinarios”.
Especifica que las presentaciones estarán “exentas de impuestos o tasas” y quien pretenda intervenir deberá “acreditar competencia” sobre las cuestiones debatidas; fundamentará “su interés para participar en la causa” e informará sobre si existe “algún tipo de relación con las partes”.
La presentación
La actuación de quien se presenta deberá expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, pudiendo acompañar, si fuera conveniente, la documentación que acredite los hechos o mencionar las pruebas que podrían ordenarse por el tribunal en respaldo de los mismos.
Aclara que el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales de las mismas. El Juez resolverá la intervención del Amigo del Tribunal, disponiendo la agregación de la presentación o su devolución. La decisión será definitiva.
El juez noticiará a las partes y la presentación no suspenderá el trámite, continuando la causa según su estado. Si se hubiere sugerido en la presentación la producción de alguna medida probatoria, el juez podrá disponer su realización, con el carácter de medidas para mejor proveer, siguiendo el procedimiento estatuido al respecto por el ordenamiento procesal.
Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal no serán vinculantes ni deberán ser puntualmente mencionadas en la sentencia, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal, si las considera pertinentes y útiles para formar su libre convicción.
Entre los fundamentos del proyecto, la autora explica que la figura del “Amicus Curiae” habilita la participación de personas, ONGs u organismos de derecho público, estatales o no, en litigios judiciales en donde se encuentre comprometido el interés público o con una trascendencia social que supera el afán de los litigantes.
La presentación de un Amicus Curiae “no inviste de calidad de parte a quien la ofrece, y la opinión vertida no produce efecto vinculante para el tribunal. La razón de esta figura procesal es asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión de hecho o derecho que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo”.
Detalla que “la figura del Amicus Curiae está generalizada en el ámbito internacional, habiendo demostrado ser útil en diversos aspectos; proporciona elementos de juicio, jurídicos y materiales que pueden resultar relevantes para la decisión judicial; facilita la participación de los interesados en temas en que sus conocimientos y experiencia pueden ser de gran utilidad, permitiendo concretar la democracia participativa, fortaleciendo las instituciones al abrir al debate a los interesados facilitando la transparencia en los procesos y dándole así al tribunal mayor sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener en general sobre las cuestiones debatidas; sirve como mecanismo para canalizar el ejercicio de otros derechos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, de libertad de expresión de las ideas, peticionar a las autoridades, etc.; no tiene incidencia en la duración de los litigios ni complica la tramitación, dada la calidad de ajenidad del amicus en el proceso».