Los diputados La Cámpora, Luciano Di Nápoli y Miguel Tanos, señalan que es “llamativo” que una norma constitucional “tan claramente redactada” desde el ’94, “les haya permitido sin embargo a estos funcionarios judiciales continuar hasta el día de hoy beneficiándose con un privilegio intolerable”.
Los diputados del sector de “La Cámpora”, que forman parte del bloque justicialista, presentaron un proyecto para que los funcionarios judiciales de la provincia se queden sin el privilegio que los exceptúa de pagar el Impuesto a las Ganancias.
Los legisladores, mediante la iniciativa, le solicitan al Superior Tribunal de Justicia de la provincia que disponga la tributación y el cobro del Impuesto a las Ganancias a los miembros del Poder Judicial, “en la medida en que se encuentren alcanzados por el ingreso salarial que la normativa requiere”.
La propuesta de Luciano Di Nápoli y Miguel Tanos se da en el marco de una ofensiva del Gobierno Nacional para “democratizar” el Poder Judicial.
“Terminar con la desigualdad”
El proyecto de resolución -dicen sus autores- “tiene como finalidad terminar con la desigualdad existente entre los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa con el resto de los empleados y funcionarios estatales, así como también con los trabajadores del sector privado de la economía provincial”.
“Esta iniciativa se enmarca en el proceso de reforma y democratización judicial que se instaló en la sociedad argentina”, aseveran los diputados en los fundamentos de la iniciativa y recuerdan el discurso de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando se inauguró el período ordinario de sesiones.
Recuerdan además que la Constitución de la Provincia de La Pampa establece en su artículo 93 que: “Los magistrados y representantes del Ministerio Público son inamovibles y conservarán sus cargos mientras observen buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Gozarán de las mismas inmunidades que los diputados. Su remuneración no podrá ser disminuida mientras duren en sus funciones, pero estará sujeta a los impuestos y contribuciones generales. Sólo podrán ser removidos por las causas y en las formas previstas en esta Constitución y no podrán ser trasladados sin su consentimiento. Toda ley que suprima Juzgados sólo se aplicará cuando estuvieren vacantes”.
Los diputados de La Cámpora recuerdan que “en la misma línea legislativa que la nuestra han avanzado numerosas constituciones provinciales, las que admiten expresamente la posibilidad de que los jueces se encuentren sujetos al pago de tributos de índole general, como son las de Chubut, San Juan, Catamarca y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Nos resulta muy llamativo -añaden- que una norma constitucional tan claramente redactada desde el año 1994, les haya permitido sin embargo a estos funcionarios judiciales continuar hasta el día de hoy beneficiándose con un privilegio intolerable a los principios democráticos y republicanos, en abierta violación a la igualdad ante la ley, prescripta por la Constitución Nacional (artículo 16) y por la Constitución de la Provincia de La Pampa (artículo 6)”.
Equidad
Añaden que “como si estos argumentos no fuesen suficientemente persuasivos, nuestra Constitución Provincial prescribe en su artículo 44 que la equidad será la base del régimen tributario. Los funcionarios judiciales constituyen la burocracia mejor remunerada del Estado, y es a todas luces inconcebible que bajo estas condiciones no tribute el Impuesto a las Ganancias, bajo la excusa de que el cobro del mismo afectaría la independencia judicial de sus miembros”.
“En este sentido, dejamos sentada nuestra postura y sostenemos que la independencia del Poder Judicial no supone otorgar un privilegio a los magistrados, lo que generaría una división entre ciudadanos de primera y segunda clase. Consideramos que la aplicación del impuesto a las remuneraciones de los magistrados no afecta el principio de intangibilidad consagrado para garantizar la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, siempre que la imposición sea de carácter general y no arbitraria, de manera que no implique un notable y ostensible deterioro de las remuneraciones de los magistrados en relación al desempeño de la función judicial”.
“Desfinanciamiento”
“Esta situación de notoria injusticia e inequidad atenta contra el correcto y buen funcionamiento del Estado, puesto que el mismo deja de percibir una importante suma dineraria que, entre otros destinos, está destinada a financiar y sostener un adecuado servicio de justicia y al pago de los salarios de los funcionarios judiciales. Por todas las circunstancias antedichas, creemos que se debe terminar con esta elusión impositiva y el consecuente desfinanciamiento del Estado que ello implica, lo que solamente ha beneficiado a un sector privilegiado y minoritario de los funcionarios estatales, en cuya cabeza como en la de todos y cada uno de los contribuyentes descansa el principio de sostenimiento del Estado en pos del bienestar general”.
Aclaran también que “debe dejarse en claro, que la importancia del pago del tributo no radica tanto, aunque no deja de ser importante, en el valor económico que pueda llegar a percibir el Estado, sino en un cambio institucional profundo basado en el principio de igualdad ante la ley y en una interpretación armónica y lógica de todo el texto constitucional”.
Citan que “un dato relevante para la aprobación de este proyecto lo constituye el pronunciamiento público a favor del pago del Impuesto a las Ganancias de todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ingresados a partir del año 2003, como así también las manifestaciones de la actual procuradora general, Alejandra Gils Carbó, y la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez”.
Los legisladores además hacen suyo el fallo de la Corte Suprema estadounidense, cuando sostuvo en United States v. Hatter que: “En la práctica, la posibilidad de que un impuesto no discriminatorio represente un esfuerzo legislativo encubierto para influenciar la voluntad judicial es virtualmente inexistente. Por ende, las amenazas potenciales a la independencia judicial que subyacen a la garantía constitucional a la compensación, no pueden justificar una exención judicial especial respecto de un impuesto compartido en forma común, ni siquiera como una medida preventiva para contrarrestar esas amenazas”.
fuete http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=129285:proponen-que-los-funcionarios-judiciales-paguen-el-impuesto-a-las-ganancias&catid=61:locales&Itemid=2#.UVApyBdhWSp