El debate se abre a partir de un veredicto de no culpabilidad. Qué pasa con las y los jueces profesionales.
El séptimo juicio por jurados que se realiza en Neuquén tuvo dos características singulares respecto de los anteriores: es el primero con veredicto de no culpabilidad, y el primero en el cual el jurado popular suspendió la deliberación, se fue a dormir a su casa y retomó al día siguiente.
¿Una cosa fue consecuencia de la otra?
La fiscalía así lo cree, y por eso pedirá la nulidad del juicio.
Veamos qué dice el Código Procesal Penal.
En su artículo 206 señala:
Artículo 206: Explicación de las instrucciones y deliberación (…) los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación, los jurados suplentes quedarán desvinculados del juicio y podrán retirarse. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente.
¿Y qué pasa cuando los que deliberan son jueces profesionales?
Según el artículo 193:
Artículo 193: Deliberación y sentencia. Los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Mientras dure la deliberación los jueces no podrán intervenir en otro juicio.
Falta, como se ve, el requisito de “continua”.
La suspensión de la deliberación del jurado popular se debió, casi con certeza, a que no se arribaba a una conclusión que permitiera dictar un veredicto.
La fiscalía abriga la sospecha de que algunas o algunos integrantes del jurado pudieron consultar con otras personas su decisión. Es decir, se “contaminaron”.
Ahora bien, las y los jueces profesionales, esos y esas que en teoría sí pueden irse a su casa en medio de la deliberación, ¿no se llevan las dudas y las comparten con amistades o familiares o colegas?
El debate recién comienza.
De paso, pero no menos importante: está visto que los jurados populares no condenan por condenar.