La discusión girará en torno a dos cláusulas contradictorias que fueron incorporadas al convenio que el gobierno firmó con el SPF cuando construyó con fondos propios un pabellón exclusivo para los reos pampeanos.
El jueves 31 habrá una audiencia pública en el Tribunal de Impugnación Penal para resolver el hábeas corpus correctivo colectivo presentado por el defensor general de La Pampa, Eduardo Aguirre, y el defensor ante el Juzgado de Ejecución Penal, Alejandro Osio, para que los presos pampeanos que están fuera de la provincia cumplan sus condenas en el pabellón construido especialmente para ellos en la Unidad 4, la antigua Colonia Penal.
Osio dio números aproximados de esa realidad. De acuerdo al convenio firmado con el Servicio Penitenciario Federal en 2007, el gobierno erigió con fondos propios un pabellón con capacidad para 300 reos pampeanos. Hoy el lugar aloja a 189, o sea que no completa las dos terceras partes. Mientras tanto, en el resto de las cárceles del país (Chaco, Neuquén, Rawson, Marcos Paz, etc.) hay entre 70 y 75 pampeanos detenidos. Por lo tanto, aun trasladando a todos ellos a Santa Rosa, no se colmaría la capacidad del lugar.
El habeas corpus es un recurso que tienen las personas detenidas para evitar arrestos arbitrarios, y con su presentación se busca que las autoridades den a conocer cuál es la situación de ellas. También tutela derechos fundamentales, como la vida y la libertad, frente a cualquier acto u omisión de cualquier funcionario.
El artículo 43 de la Constitución Nacional dice, en su última parte: «Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio».

Cláusulas enfrentadas.
«Cuando la Provincia y el Servicio Penitenciario firmaron el convenio en 2007 se acordó en una cláusula que el pabellón tendría lugar para 300 presos pampeanos, pero también otra que expresa que el SPF se guarda la facultad de elegir los lugares de alojamiento de los detenidos -detalló Osio-. Desde la Defensoría sostenemos que debe prevalecer la primera de esas cláusulas porque la normativa vigente, incluso internacional, apunta a que los presos permanezcan cerca de sus familias para que no haya una desvinculación con su núcleo más cercano».
El funcionario remarcó que los programas de prelibertad (transitoria o condicional) prevén que tres meses antes que el detenido sea autorizado a salir del penal, deben darse una serie de pasos que son de imposible cumplimiento estando alojado a miles de kilómetros de su familia.
«Yo ya he presentado hábeas corpus individuales ante el juez de Ejecución Penal (Martín Saravia), pero me los rechazó todos aduciendo la cláusula que fija que el Servicio Penitenciario puede disponer los lugares de detención -manifestó Osio-. Como vemos que ni la justicia provincial, a pesar de que los detenidos están a disposición de jueces pampeanos, ni el SPF dicen nada, fue que impulsamos el recurso colectivo, para todos los presos, después que el propio TIP me denegara uno individual».
«Lo que le pedimos a Impugnación, y aceptó, fue que tratara el habeas corpus en plenario para no tener que esperar que se expidiera cada uno de sus jueces y recién en ese momento, en caso de ser rechazado, podamos llegar al Superior Tribunal de Justicia», acotó el defensor. Los magistrados que se pronunciarán el último día del mes sobre cuál de las dos cláusulas debe prevalecer son el presidente del tribunal, Filinto Benigno Rebechi, Verónica Fantini, Pablo Tomás Balaguer y Carlos Antonio Flores.

Piden citar a Rodríguez.
El TIP, antes de convocar al plenario para el 31, pidió la opinión del fiscal general Guillermo Sancho y éste dictaminó que la justicia provincial, y no la federal, es competente para resolver la cuestión porque se trata de sentencias firmadas por jueces pampeanos.
La Defensoría requirió que a la audiencia sean citados el ministro de Gobierno, César Rodríguez -que puede declarar por escrito o enviar a otro funcionario-, el procurador del SPF y algunos presos que fueron enviados a otras penitenciarias «para que cuenten cómo fueron sacados de la Colonia Penal a las tres o cuatro de la mañana sin aviso previo. Los jueces que estaban a cargo de ellos se terminaban enterando a los 10 días porque los defensores se lo informábamos», indicó Osio.
Por último, el defensor acentuó dos conceptos. Uno referido a que la distancia aleja a los detenidos de sus familias porque «como la mayoría son pobres no tienen medios para visitarlos a tantos kilómetros». El otro, a que quienes hoy permanecen alojados en las alcaidias de Santa Rosa, General Pico y General Acha hacen todo lo posible para quedar allí porque «si ingresan a la U 4 no saben dónde pueden terminar».

 

 

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