La Corte salteña confirmó el rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba de un automovilista. Está acusado de homicidio agravado.

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Humberto Gabriel Morales contra la resolución del Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Séptima Nominación, que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba y ahora deberá realizarse el juicio oral y público.

La causa está identificada como “Ovando José Alberto; Morales Humberto Gabriel, por homicidio agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones culposas en accidente de tránsito ambos en concurso ideal en perjuicio de Córdoba Marcos Alberto, Córdoba Raúl Exequiel, Córdoba Leandro José, Córdoba Raúl Alberto y López Marcela Isabel”.

El Alto Tribunal de la Provincia recordó que la suspensión del juicio a prueba es un beneficio del acusado que los jueces “pueden acordar siempre que se cumplan los requisitos legales para obtenerla. En cambio, los derechos del acusado consisten en solicitar su aplicación, obtener un pronunciamiento del tribunal sobre la concurrencia o no de las exigencias normativas al caso y luego, de otorgarse la suspensión y cumplimentarse con las condiciones impuestas, en que se declare extinguida la acción penal”.

La jueza en lo Correccional y de Garantías de Séptima Nominación había rechazado el beneficio considerando que el hecho “reviste una gravedad de gran envergadura y que ello exige celebrar la audiencia de debate a fin de dilucidar lo verdaderamente ocurrido”.

Destacó además la Corte salteña que “la calidad del hecho investigado y las particulares circunstancias de comisión consignadas en el acto acusatorio, motivan tanto fáctica como jurídicamente, la validez de la decisión recurrida”.

Recordó asimismo que el artículo 76 bis del Código Penal supedita la concesión de la suspensión del juicio a prueba “a las circunstancias del caso” y establece que el Tribunal “podrá” suspender la realización del juicio, lo cual implica una facultad –y no un deber- establecida en la ley.

Esto permite que los jueces pueden concluir en la necesidad de celebrar el juicio oral y público a efectos de adquirir la certeza necesaria sobre el he

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/02/25/ratifican-negativa-de-otorgar-probation-a-conductor-imprudente/