Un juez federal ordenó al director de la Unidad 6 de Rawson reparar y mejorar las condiciones de higiene de la sala de internación del Servicio Médico del Penal de la ciudad capital después de negar la prisión domiciliaria a un interno que debió ser sometido a una operación de juanetes. Además le dio un plazo de 30 días para que lo haga. Este pedido se suma al del Consejo Nacional de la Magistratura que, como publicó Jornada en su momento se pronunció en términos similares tras recibir un informe del juez federal Hugo Sastre.
Se trata del juez federal de Comodoro Rivadavia Enrique Jorge Guanziroli, conocido en la provincia por haber sido el presidente del tribunal que condenó a los responsables de la denominada Masacre de Trelew tras el juicio realizado en Rawson en 2012. El interno en cuestión es Julio Alfredo Heer Luque condenado por comercio de estupefacientes quien debe permanecer preso hasta noviembre de 2019 según la sentencia.
El interno debió ser operado de ambos pies y tendrá dificultar para moverse durante al menos 60 días, la mitad de los cuales no podrá valerse por si mismo para poder mantenerse en pie. En virtud de esta situación y al no contar la Unidad 6 con un lugar adecuado para la recuperación del recluso, el abogado defensor solicitó la prisión domiciliaria que cumpliría en Puerto Madryn, lugar donde residía.
Tras la presentación, Guanziroli hizo un pormenorizado informe respecto a la función que debe cumplir un establecimiento carcelario, fundamentado incluso en legislaciones internacionales respecto al respeto de los derechos humanos de aquellos que están privados de su libertad por cualquier tipo de delito cometido. En la presentación también tomó intervención la Procuración Penitenciaria de la Nación, quien solicitó lo mismo, ante la falta de recursos suficientes en la U 6 del Servicio Penitenciario Federal de alojar en forma adecuada al preso, dado su actual situación de convaleciente en postoperatorio, y a fin de respetar su derecho a la dignidad y a la salud.
La procuración pidió que “se evalúen las alternativas como la posibilidad de prisión domiciliaria, aunque más sea por un período corto de tiempo y sujeto a revisión, en atención al deficitario estado en que se encuentra la sala de internación del servicio médico de la unidad, y al riesgo que implica mantener al interno en ese lugar”. Además, y en los considerandos, Guanziroli agrega que “la prisión domiciliaria es una alternativa para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad”.
Y dice: “Que ante la petición defensista fundamentada particularmente en la situación de salud de Heer Luque, cabe examinar la cuestión focalizándola en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina ya desde su versión original de 1853, en cuanto establece: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Una definición que resultó fundamental para que el juez no haga lugar al pedido de la defensa pero además obligue a las autoridades penitenciarias a los arreglos que sean necesarios en la sala de atención médica para la atención de este y otros reclusos: Guanziroli no quiere ser responsable de lo que pueda ocurrirle al interno durante su atención en la Unidad en un lugar que no está debidamente adecuado para ello.
De esta manera y con este fallo, las autoridades de la Unidad Seis, intimadas desde dos lugares distintos deberán poner manos a la obra. Cabe destacar que no sólo la sala de internación de encuentra en esta situación: también otros sectores de la cárcel están en un estado deplorable lo que fue comprobado por una comisión de la Procuración Penitenciaria que visitó la Unidad durante el mes pasado.
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