El TSJ precisó que en el caso de robo, si bien no se podía valorar el uso de violencia en sí, nada impedía considerar el grado que hubiera empleado el autor para perpetrarlo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por la defensa de Carlos Alberto Oliva, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 11ª Nominación.

A su turno, mediante Sala Unipersonal la a quo responsabilizó al acusado por los delitos de encubrimiento, robo calificado por el empleo de arma de fuego reiterado -cuatro hechos- y portación ilegal de arma de guerra, todo en concurso real, y le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión.

Sanción

El quejoso cuestionó la pena establecida y señaló que la agravante vinculada con la receptación y portación de una arma de fuego ya fue considerada en los tipos penales que se le endilgaron a su asistido.

A su vez, sostuvo que no ponderó circunstancias relevantes para la cuantificación de la pena, como el hecho de que Oliva no es adicto ni al alcohol ni a las drogas ni es una persona peligrosa, y que el daño patrimonial causado fue reparado. Así, estimó que la sanción resultó desmedida en comparación con las circunstancias de la causa.

En cuanto al agravio relativo a la vulneración del principio de prohibición de doble valoración, la Sala recordó que sostuvo en diversos precedentes que de ningún modo una circunstancia fáctica prevista normativamente para agravar la escala penal puede valorarse doblemente: como calificante en el tipo penal y como agravante en la individualización judicial.

El tribunal explicó que ello obedece a que su consideración más gravosa ya fue motivo de valoración por parte del legislador a los efectos de la estructuración del respectivo tipo penal y, por ende, cometido el delito, su nueva selección por el juzgador a la hora de acrecentar la sanción importa una vulneración de la prohibición de la doble valoración, comprendida actualmente como un aspecto de la garantía del non bis in idem.

“Sin embargo, respecto a esta interdicción no debe confundirse duplicar la misma circunstancia ponderada ya por el legislador en el tipo penal con la consideración de la modalidad comisiva del hecho en el caso concreto”, resaltó, subrayando que la gradación del ilícito es precisamente el terreno en donde el tribunal de mérito debe moverse a fin de no incurrir en una vulneración del nen bis idem.

“En el caso de robo, si bien no se podría valorar el uso de violencia ‘en sí’, nada impediría considerar el grado de violencia, leve o intensa, que hubiera empleado el autor para el hecho”, precisó el TSJ.

Elementos

El Alto Cuerpo reseñó que la sentenciante vinculó los elementos de cargo cuestionados a la naturaleza del hecho calificado como robo agravado por el uso de arma de fuego, plasmando que, según la plataforma fáctica, el acusado ejecutó el ilícito en horas tempranas de la mañana y ejerció violencia en contra de más de cinco personas, a quienes redujo gracias a que el revólver utilizado era de un alto calibre (38 largo).

“La Cámara, cuando relacionó el revólver receptado y portado ilegalmente, hacía referencia a la modalidad comisiva empleada por el imputado en el robo, precisando que el mayor grado de injusto se asentaba en que utilizó dicho elemento con audacia y desprecio de la integridad de terceros, dado que actuó en plena luz del día, con un arma de alto poder ofensivo con la cual redujo a varios sujetos”, consigó la Sala en su fallo, determinando que las razones expuestas por la a quo revelaban que la individualización de la pena efectuada resultaba ajustada a derecho y no vulneraba la prohibición de doble valoración.

Atenuantes

El TSJ tampoco admitió el gravamen vinculado con la irrazonabilidad de la pena y puntualizó que el recurrente no demostró de qué modo las atenuantes vinculadas con la ausencia de adicciones, menor peligrosidad y la escasez del daño incidían en su cómputo.

“Descartadas las atenuantes denunciadas omitidas, se torna inconducente el análisis sobre la necesidad de sortear los mínimos de la escala penal en abstracto correspondiente a los delitos atribuidos”, aclaró, explicando que, dada la gran amplitud existente entre los montos mínimo y máximo de la escala penal en abstracto, correspondiente a los delitos imputados a Oliva, surgía que en el balance de razones sopesado por el tribunal de mérito para mensurar la sanción primaron notoriamente las atenuantes, lo que se evidenciaba en que al mínimo sólo se le añadieron unos pocos meses.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/26/recuerdan-que-ponderar-la-modalidad-comisiva-de-un-hecho-no-es-doble-valoracion/