Llegan buenas noticias del Norte. La Cámara de diputados de Formosa derogó los Arts. 96, 98 y 99 del Código de Faltas que penalizaban la prostitución, homosexualidad y el travestismo.

En el capítulo III –Decencia y moral pública- el artículo 96 sancionaba con “arresto de hasta cinco días al que en sitio público o a la vista de tercero profiriera palabras, realizare gestos o tuviere actitudes torpes, que por su carácter ofendieren la decencia pública”.

El art. 98 penaba con arresto de 5 a 30 días a las “personas de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrecieren a realizar actos sexuales, perversos o de homosexualismo, o incitaren al público a su realización, u ofrecieren realizar tales actos con prostitutas mediante palabras, gestos, escritos u otros medios análogos….”.

Finalmente, como frutilla de éste postre discriminatorio, el art. 99 penaba con arresto de 3 a 15 días “el que vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario”.-

Saludamos al pueblo de Formosa que ha dado un paso fundamental hacia el respeto a los derechos fundamentales de las personas con la derogación de las normas contravencionales señaladas. Y con especial respeto a las organizaciones que desde hace años vienen luchando para ésto, a la Federación Argentina de Lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT), ATTTA y Unidos en el Norte.-

El informe del  Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) denominado El disciplinamiento social de la sexualidad, Informe Federal sobre discriminación en los Códigos de Faltas y Contravenciones señaló que: “En consecuencia, los códigos contravencionales y de faltas no sólo se usan para justificar detenciones arbitrarias y procesos de dudosa legalidad, sino que además habilitan prácticas sistemáticas de carácter delictivo, persecutorio y extorsivo por parte de policías, fiscales, jueces/zas y autoridades; y judicializan problemas sociales y de salud que deberían ser objeto de políticas públicas, no de acciones penales. Simultáneamente, los códigos se articulan con operaciones de representación política y criminalización a través de las instituciones de la sociedad civil, la opinión pública y los medios masivos de comunicación, que se apoyan en ideologías racistas, xenófobas, sexistas, homofóbicas, lesbofóbicas y transfóbicas, en tanto los tipos establecidos y la selectividad  de la acción penal recaen sobre grupos caracterizados por su desigualdad de clase o condición social y su diferencia de etnia, edad, género, identidad de género y orientación sexual. En los Códigos contravencionales y de faltas se materializan y vuelven reales los efectos discriminatorios de esas ideologías; en su letra podemos leer el vínculo que une a violencia política con explotación económica en la historia argentina de los últimos cincuenta años”.

El derogado art. 96 del Código de Faltas de Formosa, sancionaba con hasta 5 días de arresto a un sujeto  que, en sitio público, llevara a cabo  una “actitud torpe”. Nos resulta muy llamativo este concepto utilizado en una norma legal pues, a riesgo de generalizar, penalizando a los ineptos, incapaces o inútiles, seguramente, las calles estarían vacías.

También era incluída en el artículo mencionado “la ofensa a decencia pública”. Esta indefinición, vagüedad, amplitud, acarrea, lo sabemos, la consecuente interpretación ineludible por parte del personal policial de aquéllo que se considera deshonesto, idecente, inmoral. Esta posibilidad en manos del personal policial deviene arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales, colocando en situación de vulnerabilidad a cualquier ciudadano o ciudadana, cuya conducta, según parecer policial, pueda ser censurada.

No existe una “moral pública” a ser protegida por el derecho. Existen diversas valoraciones morales que deben ser respetadas por el ordenamiento jurídico en razón del art. 19 de la Constitución Nacional, del respeto al derecho a la intimidad, a la igualdad de trato ante la ley, a la diversidad, a la libertad de expresión, de culto, etc.

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Sobre las conductas que preveía el derogado Art. 98 del Código de Faltas formoseño al establecer pena de arresto para aquéllas “personas de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrecieren a realizar actos sexuales, perversos o de homosexualismo, o incitaren al público a su realización, u ofrecieren realizar tales actos con prostitutas….”, queremos en particular detenernos en dos cuestiones:  al significado de “acto perverso” y a la criminalización de la prostitución. Al primero con una simple pregunta. ¿Qué conducta habrá querido criminalizar el legislador formoseño autor de la norma al mencionar un acto perverso?; después de mucho pensar, no logramos imaginar a un policía distinguiendo a una persona con incapacidad patológica de sentir culpa y que no considera a los otros como personas. Definitivamente no podemos suponer que algún informe policial hiciera referencia a una detención de un sujeto para el cuál el otro es sólo un objeto que puede utilizar.

Acerca de la criminalización de la prostitución y sin entrar en el debate acerca de la naturaleza del trabajo sexual, lo cierto es que por condiciones socioeconómicas estructurales (pobreza, marginación, falta de oportunidades), éste sector vulnerable de la población desemboca en violencias de género ó abuso infantil o adolescente y éstas causas promueven el ejercicio de la prostitución. Ante ello, la respuesta del Estado, de ninguna forma  puede ser la criminalización. Detrás de la prostitución no existe un problema de sexualidad sino de desigualdad de género, de marginación o de extrema vulnerabilidad. Éste es un problema de poder dominante y de violencia. En la oferta de “servicios sexuales” en la calle, sólo sería pública la transacción, no el acto sexual que es privado, mucho más privado que el que se ve por televisión.

Por consiguiente, bienvenida la decisión de los representantes del pueblo formoseño que han asumido que a éste problema no debe escondérselo bajo la alfombra o depositarlo en alguna celda en deplorable condición de alguna comisaría.

En los Códigos de Faltas las provincias establecen los alcances de su poder de policía local; a lo largo y a lo ancho de nuestro país, éstos códigos conservan prácticas represivas lamentables para un Estado de Derecho; regulan aspectos de la convivencia social mediante fórmulas vagas que son interpretadas por los funcionarios policiales y consecuentemente se transforman en diarias violaciones a los derechos y garantías de los individuos.

En todo nuestro país el derecho contravencional es el derecho de la policía y mediante éste derecho, actúa sobre los sectores más vulnerables de la población; detenciones arbitrarias, clandestinas, apremios ilegales, lesiones, favores sexuales, discriminaciones, amenazas y muertes son el índice de esta desgraciada realidad argentina. El contravencional, es un derecho cotidiano, penetra en los espacios más íntimos de la vida ciudadana persiguiendo los modos culturales de ser, de creer, de beber, de divertirse, de interactuar, de ganarse la vida, de vestirse, de cortarse el pelo.  Éste espacio del sistema jurídico, generalmente sin garantías, se vuelca con mayor rigor hacia las mujeres y las minorías sexuales en situación de trabajo sexual.

El Estado Argentino, mediante los Códigos de Faltas provinciales y transcurrido 28 años de gobiernos democrátivos, continúa vulnerando los compromisos internacionales asumidos.  Son los gobiernos de cada provincia argentina los que deben corregir ésto sin más demora. El Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado en septiembre de 2005 (Dto. Nº1086/2005) expresó su preocupación por el problema en nuestro país de los códigos contravencionales y de faltas e incluyó entre las propuestas de reformas legislativas: “Derogar los artículos de todos los códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales “abiertas” (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar arrestos sin intervención judicial previa” (propuesta número 17).

Para finalizar y como no todas pueden ser buenas noticias, queremos señalar que, a contrario de la afirmación que efectúa el autor de la nota periodística por la cuál recibimos la buena nueva de Formosa, esa no era la última provincia en el país que mantenía artículos de éstas características.

En mi provincia, Chaco, los arts. 62, 64, 65 y 66 del Código de Faltas prevén conductas muy similares a las que antes criminalizaba el Código de Faltas formoseño pero con penas que van hasta los 60 días de arresto o multas en efectivo de hasta 10 salarios mínimos vital y móvil, unos $23.000 al día de hoy (art.64). Entonces por ahora, que el ciudadano formoseño, tenga mucho cuidado cuando visite Chaco. Pasado el límite, puede ser sancionado con arresto o multa por no ser o parecer igual.

Mientras sigan existiendo en nuestro país normas contravencionales de éste tipo, no puede hablarse seriamente de un “sistema penal”; ni son serios los discursos sobre la democracia y los Derechos Humanos. Con mayor rigor, cuando es el sector más vulnerable de la población el que pierde con éstas normas.

 

Sandra Saidman

Jueza de Faltas

Barranqueras-Chaco