Por Nicolás Macchione / Director ejecutivo de Inecip Córdoba.
En los últimos tiempos se comenzó a hablar a menudo de cambios al proceso penal cordobés. Como consecuencia, comenzaron a gestarse grupos de profesores, doctrinarios y legisladores que buscan reformar nuestro Código Procesal Penal (CPP) por medio de anteproyectos a todas luces superadores del actual texto.
Luego de la gestación de estos grupos, se abrió un debate público enriquecedor del cual el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) no quedo al margen.
Hoy están siendo tratados en la provincia de Córdoba al menos tres anteproyectos de reforma al CPP. Quizá lo sorprendente es que todos encuentran puntos en común.
El primer anteproyecto fue dado a conocer el 30 de agosto del año pasado (http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/08/31) y, tras las entrevistas públicas al presidente de la Legislatura Unicameral de ese momento, podemos decir que en su discurso se resalta que los aires de reforma van dirigidos a generar cambios en la cantidad de tiempo que insume recabar elementos probatorios para elevar a juicio una causa penal y la posibilidad de cumplir con todas las garantías penales.
Cambios
El plazo del que se habla es no mayor de tres meses con el debido control judicial en la detención y siempre hablando de causas en situación de flagrancia.
Si bien este proyecto no es consultable en la web (no aparece en la página de la Legislatura por presentarse como “en reparación”), es importante aclarar que el legislador que dio la nota dijo que la propuesta tiene en cuenta cambios paradigmáticos en la gestión judicial del Ministerio Publico fiscal provincial, por lo que al parecer dejaría de lado modificaciones de instituciones como la prisión preventiva, la querella particular y la restitución del daño causado.
El segundo anteproyecto fue realizado por profesores de la cátedra de Derecho Procesal Penal y llegó a conocimiento del instituto por medio de alumnos e investigadores juniors que se encuentran investigando reformas de códigos procesales penales provinciales.
Prisión preventiva
En éste se constatan al menos tres grandes reformas. La primera, al igual que el primer anteproyecto, hace hincapié en las modificaciones sustanciales a la organización del Ministerio Público Fiscal, y la segunda implica una modificación al instituto de la prisión preventiva, que pasa a ser dictada por el juzgado de Control en audiencia pública a pedido del fiscal de Instrucción.
Además, legisla sobre el respeto de garantías como inmediación, paridad de armas, división de funciones e investigación a cargo de la Fiscalía.
Por su parte, el último gran cambio que se visualiza es la intención de dar mayor participación a la víctima en el proceso penal, lo que se lograría con la inclusión de mayores facultades para el querellante particular otorgándole, por ejemplo, la posibilidad de intervenir en los incidentes relativos a la modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena que permitan formas de libertad anticipada o bien tipificando el derecho de la víctima a ser informada sobre la iniciación de todo incidente en el que se pueda decidir alguna medida de liberación anticipada del condenado o posibilitar al querellante particular para solicitar la revocatoria de la libertad condicional.
Inecip
El tercer anteproyecto lo está llevando a cabo íntegramente el Inecip con la inclusión de operadores jurídicos como jueces, fiscales de Instrucción, fiscales de Cámara, defensores públicos nacionales, asesores letrados provinciales y profesores de Derecho Penal, Procesal Penal, Criminología y Ejecución Penal, además de estar estimulado por especialistas en gestión judicial y un grupo de jóvenes investigadores.
Esta iniciativa tiene en cuenta las investigaciones realizadas en competencia penal en los últimos años en la provincia de Córdoba.
Paralelamente, además de modificar la gestión judicial y la prosecución del proceso penal, se modifican leyes orgánicas, se contempla la creación de secretarías por leyes ajenas al Código Procesal Penal y se modifican instituciones como la prisión preventiva -cambian los elementos necesarios para su dictado, se legisla sobre medios alternativos de dicha institución, entre otros tópicos-.
También se agregan garantías constitucionales -hoy prescriptas en convenios internacionales aplicables por el artículo 75, inciso 22-; se legisla sobre las diligencias probatorias y se crean órganos como las Oficinas de Medios Alternos del Dictado de la Restricción Ambulatoria (OMA) y centros de asistencia a la víctima.
Es importante aclarar que, si bien en el Inecip creemos que el último proyecto, al estar incluidos como base los primeros dos proyectos mencionados, es el más completo e integral, no podemos dejar de resaltar que los aires de reforma son inminentes y acompañamos cualquier iniciativa que se sustente en el fortalecimiento del Estado de Derecho y en el compromiso irrestricto con las garantías de los individuos.
Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/02/22/reforma-procesal-penal-gestion-judicial-y-politica-criminal-en-la-provincia-de-cordoba/