REGULACIÓN DEL USO DE CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Las y los integrantes del Capítulo Santa Fe de la Asociación Pensamiento Penal tenemos el propósito de contribuir a la regulación del uso de celulares y otros dispositivos electrónicos en Unidades Penitenciarias de la Provincia de Santa Fe.
En este orden de ideas, nuestra Constitución Nacional y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos suscriptas por Argentina, prevé en el derecho a la libertad ambulatoria la única restricción para las personas en cumplimiento de penas privativas de libertad, por cuanto, el derecho a la salud, educación y comunicación, entre otros, no deberán verse afectados por el encierro, bajo ninguna circunstancia, ni aún en situaciones excepcionales. Por supuesto, ello sin dejar de reconocer que, deberán hacerse las adaptaciones necesarias para actuar acorde con las recomendaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado en virtud de la pandemia COVID-19.
En este marco, queremos tratar el derecho a la educación y a la comunicación de las personas privadas de libertad y las medidas alternativas que es necesario aplicar para hacer frente a la suspensión de vistas de familiares, allegadxs, docentes y talleristas, entendiendo que esta última decisión resulta atinada en el marco de excepción mencionado.
Creemos que la opción más adecuada para garantizar el derecho a la comunicación y a la educación, es permitir la utilización de celulares y otros dispositivos móviles. Ha sido puesto en evidencia a partir de las experiencias en otras provincia que esta medida generó beneficios en la realidad de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario, mediante la utilización de tiempo ocioso en actividades de contención y formación, que descomprimen situaciones de angustia comúnmente provocadas por el encierro y, agravadas en estos días por la falta de contacto con el afuera, al permitirles a lxs privadxs de libertad el acceso a la comunicación con seres queridos y a material de estudio.
La legalización del uso de celulares y su reglamentación resulta una política eficaz para combatir el manejo clandestino de celulares al interior de las cárceles. El Servicio Penitenciario informa periódicamente sobre el resultado de requisas exitosas en las que son secuestrados este tipo de elementos. Es decir, la autoridad reconoce falencias en las medidas preventivas para evitar el ingreso de los dispositivos. Es sabido y comprobado que una forma adecuada de superar situaciones ilícitas es reglamentándolas.
Muchas de las voces que se alzaron en contra de la medida que sugerimos en el presente documento, utilizaron como ejemplo la denuncia realizada por la mediática diputada Carolina Píparo. Al respecto, debemos ser prudentes, en primer término, porque el caso no está resuelto sino que el mismo se encuentra en investigación, advirtiéndose que los mensajes no provenían del celular en poder del denunciado. Y, en segundo término, no resulta razonable pronosticar que la falta cometida por un individuo será replicada por otros. En este orden de ideas y a modo de ejemplo, resultaría absurdo desestimar los arrestos domiciliarios en función de algunas transgresiones aisladas.
Por otra parte, somos de la idea que el Servicio Penitenciario no debe inmiscuirse en el diseño de políticas de seguridad para combatir el delito fuera de los establecimientos que se encuentran en su órbita. La decisión del flamante gobierno provincial de colocar dicha Dirección en la cartera de “Gobierno, Justicia, Diversidad y Derechos Humanos” representa una muestra cabal de ello.
No encontramos argumentos válidos para rechazar la medida que se sugiere. Aquellos que fueron esgrimidos y están vinculados a una eventual alteración del orden interno en caso de aprobarse el uso de celulares, no guarda relación con las experiencias en otras provincias que han procedido en ese sentido. Como ya lo expresamos: los celulares que se encuentran dentro de las prisiones, en caso de resultar un elemento de utilidad para viabilizar actos delictivos o alterar el orden interno, desde la clandestinidad de su uso ya se hubiera materializado. Y, en caso de utilizarse para la comisión un delito un celular registrado y con uso regulado, resultaría más fácilmente identificable que en la actualidad.
Asimismo, las medidas que se tomen para la prevención de ilícitos en los establecimientos no deben resultar más lesivas que lo que pretenden prevenir. Por ejemplo, en la Unidad Penitenciaria N° 11 funcionan inhibidores de señal de celulares, que generan que la comunicación, por parte de los propios funcionarios penitenciarios o judiciales sea muy difícil o casi imposible.
Reconocemos el esfuerzo que viene realizando el Servicio Penitenciario para mantener el orden dentro de las cárceles, a pesar de que las mismas se encuentran sobrepobladas y con personal insuficiente para realizar las tareas de acompañamiento a los internos, entre muchas otras carencias, agravadas por las medidas que debieron adoptarse en el marco de la pandemia. Esfuerzo que debe ser doblemente valorado, atento que se realiza en el marco de una organización regulada por una ley de la última dictadura militar en Argentina. No queremos explayarnos en este tema, porque esta deuda que tiene la provincia de Santa Fe para con la democracia, ameritaría un documento aparte.
Llegados a este punto, resulta acertado mencionar que las normas que están en juego revisten, ni más ni menos, que rango constitucional. La Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que abordan la temática de prisioneros jerarquizan el derecho a la comunicación y a la educación de las personas privadas de libertad por sobre cualquier otra ley inferior o reglamentación administrativa. Por lo que la prohibición que la reciente reforma a la ley 24.660 hace respecto a: “… las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles”, debe ser dejada de lado, resaltando también que es la propia norma citada la que reconoce el derecho a las “Relaciones Familiares y Sociales”, dedicándole todo el Capítulo XI a regularlo.
Avanzando en el análisis, vemos oportuno citar las experiencias ocurridas en otras provincias, que han protocolizado la utilización de celulares y otros dispositivos electrónicos, a saber: Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Mendoza y Tucumán. Los mencionados pueden tomarse como base para la redacción de un protocolo propio en la provincia, que se realice entre todos los actores interesados: Servicio Penitenciario, Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Colegios de Abogados y Organizaciones de la sociedad civil.
Reiteramos lo que ya hemos manifestado en otras oportunidades acerca de que estos tiempos de excepción nos ponen a prueba a todxs: a la sociedad en su conjunto y, dentro de ella, a quienes ocupan cargos públicos y tienen mayores responsabilidades en lo que respecta a la regulación y garantía de acceso a derechos, resaltando el rol protagónico del Poder Judicial a la hora de restablecer aquellos que fueran negados o violentados.