La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, manifiestan su profunda preocupación por la decisión de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, que confirmó la sentencia penal y civil en contra de tres directivos y un periodista del diario El Universo a 3 años de prisión y a pagar 40 millones de dólares, por la publicación de una columna que ofendió al Presidente Rafael Correa.
De acuerdo con la información recibida, el 16 de febrero la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia ratificó el fallo contra el diario y los directivos, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga por el delito de injurias calumniosas contra una autoridad. El pasado 27 de diciembre la misma Sala había dejado en firme la decisión en perjuicio del autor de la columna y editor de la sección de opinión, Emilio Palacio.
El caso se originó en una columna de opinión publicada por Palacio el 6 de febrero de 2011, titulada «No a las Mentiras», en la que cuestionaba con duros calificativos presuntas decisiones tomadas por el Presidente Correa durante los hechos del 30 de septiembre de 2010. El Presidente rechazó las aseveraciones de Palacio y consideró que las mismas vulneraban su reputación, por lo cual presentó la demanda el 21 de marzo de 2011. El 20 de julio de 2011 fue emitida la condena en primera instancia. Esta sentencia fue ratificada integralmente por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas el pasado 20 de septiembre.
Los artículos 489, 491 y 493 del TÍTULO VII, del Código Penal ecuatoriano, titulado «DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA», establecen, entre otras cosas, penas agravadas para quien formule «falsa imputación de un delito» o «toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio», de una «autoridad». En particular, el artículo 493 establece penas de multa y de uno a tres años de prisión a quienes «hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa».
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión. No hay un interés social imperativo que justifique esta utilización, la cual resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.
El principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: «Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información». Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que «Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas».
La Corte Interamericana también ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que «el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público».
Por su parte, la Relatoría de las Naciones Unidas ha expresado que, de acuerdo con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los funcionarios públicos deben estar sujetos a un mayor nivel de escrutinio y de crítica en función de la calidad pública de su cargo.