Un imputado quedó en libertad porque se vencieron los plazos, que se empiezan a contar… ¿desde cuándo? El reloj que maneja la policía.
El hecho, un intento de asalto, ocurrió a las 2.30 de la madrugada. El imputado y otra persona robaron algunos elementos y cuando escapaba fueinterceptado por la policía.
Recibió una fenomenal paliza, se sospecha que a manos de las víctimas y de los policías (nada de esto se investigó aún).
Trasladado al hospital, dio un nombre falso. Averiguaron su verdadera identidad a las 14 de ese mismo día. Mucho tiempo, para una persona que según dice, tiene antecedentes.
Mientras tanto, la policía informó del hecho a la fiscalía a la madrugada, momentos después de ocurrido, y a las 14 el fiscal del caso ordenó la detención.
Al día siguiente a las 12.30 (menos de 24 horas después de esa orden) se hizo la audiencia de control de detención y se le impuso prisión preventiva por tres meses.
La defensa pidió la revisión, y el Colegio de Jueces en votación dividida dispuso la libertad del imputadoporque estuvo más de 24 horas detenido, que es el máximo que prevé el Código Procesal en su artículo 112:
Ninguna persona podrá ser detenida sin orden escrita. El fiscal podrá ordenar la detención del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener, fundadamente, que es autor o partícipe de un delito y exista riesgo de que no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación.
La detención no podrá extenderse por más de veinticuatro (24) horas. Si el fiscal estima necesario que se aplique una medida de coerción deberá solicitarlo en audiencia al juez. En caso contrario ordenará la libertad.
Al parecer (lo decimos así porque no está claro) el criterio fue que las 24 horas se empiezan a contar desde que la policía detiene a una persona, y no desde que el fiscal ordena su detención.
La fiscalía tiene el criterio de que recién se puede contabilizar ese plazo a partir del momento en que ordena la detención, y para ordenar la detención, necesita conocer la identidad del imputado.
Dice también la fiscalía que las dos juezas que en este caso usaron este criterio, en otro similar en una audiencia inmediatamente posterior adoptaron una resolución distinta.
Para la defensa, contar las horas de esa manera no es más que un artilugio que utiliza la fiscalía para conseguir tiempo extra.
Como sea, estamos hablando de privar de la libertad a una persona. Probablemente muchos de quienes piensan que es un detalle menor no soportarían quedarse encerrados unos minutos en su propia casa porque perdieron la llave.
En este caso, la policía avisó rápidamente de que había ocurrido el hecho y tenían un detenido. Lo hizo porque hubo que llevarlo al hospital debido a las lesiones que presentaba.
Pero, ¿puede suceder que la policía demore la notificación de la detención, para ganar ese tiempo extra?
¿Cuántas personas privadas de su libertad son capaces de denunciar una arbitrariedad así, en caso de que la padezcan?
¿Alguien controla a la policía?
Recordemos, de paso, que hay una acción de inconstitucionalidad presentada contra la facultad policial de detener por averiguación de antecedentes.
Seguiremos preguntando.