La Cámara Federal de Resistencia revocó ayer el procesamiento dispuesto contra dos integrantes de la comunidad qom La Primavera, por un corte de ruta en julio de 2010 en el que reclamaban el cumplimiento de derechos sociales y el respeto y recuperación de su territorio comunitario, en protesta por la construcción de un predio de la Universidad de Formosa en territorios ancestrales. Amanda Asijak y Félix Díaz, ambos miembros de la comunidad, habían sido procesados por el juez federal de Formosa, Eduardo Valiente, como coautores del delito de “entorpecimiento de transporte por vía terrestre, previsto y reprimido en el artículo 194 del Código Penal”. La apelación fue presentada por la defensora pública oficial de primera instancia de Formosa, Rosa María Córdoba, mientras que el defensor público oficial ante la Cámara Federal de Resistencia Gonzalo Javier Molina, informó por escrito a ese tribunal para fundamentar el recurso.

En su presentación, el defensor oficial explicó que “se somete a proceso penal a dos personas por haber interrumpido el tránsito en una ruta durante cierto tiempo, sin ocasionar daño específico alguno contra la seguridad pública. Pero lo que llama la atención en el caso es que usualmente en situaciones similares no vemos que sean criminalizados sucesos que ocurren a diario”. Por ello, expuso que “ésta es una causa en la que se ha criminalizado a quienes peticionaban por sus derechos a las autoridades por formar parte de un grupo altamente vulnerable”.

En sus fundamentos, los jueces José Luis Alberto Aguilar, Ana Victoria Order y Selva Angélica Spessot invocaron la normativa que protege los derechos de los pueblos indígenas y el derecho constitucional a peticionar. Order sostuvo que no podía “pasar por alto la circunstancia de que las autoridades de la provincia de Formosa han desatendido los múltiples reclamos de las comunidades indígenas en violación de preceptos de orden superior, llevando a tales grupos al extremo de reclamar por el único medio que entienden efectivo”.

Desde el Programa sobre Diversidad Cultural –que depende de la Defensoría General de la Nación y atiende las demandas de los pueblos originarios– señalaron a Página/12 que “la medida adoptada por el tribunal evita la criminalización de la protesta social de las vulneradas comunidades indígenas que peticionan por sus derechos”.

El caso por el que Díaz y Asijak fueron procesados se originó a raíz del conflicto generado por los trabajos de desmonte y demarcación iniciados por el gobierno provincial para la instalación de un edificio universitario en un terreno que forma parte de las tierras tradicionales que pertenecen a la comunidad. La protesta tenía como fin exigir el cumplimiento de sus derechos colectivos de carácter constitucional, a la propiedad comunitaria indígena y a la consulta y participación. En el marco de ese conflicto, el 23 de noviembre de 2010 se produjeron dos muertes durante una represión policial para desalojar la ruta nacional número 86, cerca de Clorinda, donde la comunidad realizaba la protesta. “A raíz de este hecho, a pedido de la Defensoría General de la Nación y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una medida cautelar el 21 de abril de 2011, a fin de que el Estado nacional proteja la vida e integridad física de los líderes y miembros de la comunidad, que actualmente se encuentra vigente”, indicaron desde el Programa de Diversidad Cultural.

“Este pronunciamiento de la Cámara Federal de Resistencia guarda similitud con el dictado el 3 de agosto pasado a favor de Albina Espeche y Agustín Santillán, dos miembros de la comunidad indígena wichí de la provincia de Formosa, también en un caso de protesta social y que contó con la intervención de la Defensa Pública Oficial”, añadieron.

Informe: Sabrina Améndola.

 

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-207771-2012-11-14.html