Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de enero de 2012
RESOLUCION FG Nº 15/2012
VISTO:
La Actuación Interna Nº 21298/12, el Expte. TSJ Nº 8457/2011 caratulado “Informe Final de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires s/ campaña electoral año 2011 s electoral y otros” – Gastos de Campaña – Proyectos Nº 5.11.07 y Nº 5.11.08 primera vuelta, y el Proyecto Nº 5.11.09 segunda vuelta, -obtenido de la página web de Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires –www.agcba.gov.ar-.
CONSIDERANDO:
I
Que el día 10 de julio de 2011, se llevaron a cabo comicios para la elección de Jefe y Vicejefe de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad, conforme la convocatoria efectuada mediante el Decreto Nº 157[1] del 15 de marzo de 2011 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de los resultados de la primera vuelta electoral, fue necesaria la realización de una segunda vuelta para la definición de la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, que tuvo lugar el día 31 de julio de 2011.
Las dos formulas que participaron en la mencionada segunda vuelta electoral fueron las representadas por Mauricio Macri – María Eugenia Vidal (Alianza Propuesta Republicana) y Daniel Filmus – Carlos Tomada (Alianza Frente para la Victoria).
Además, a través del Decreto Nº 173 del 07 de abril de 2011, se convocó en cada una de las quince (15) comunas en que se encuentra dividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del Anexo de la Ley Nº 1777, para que el día 10 de julio del corriente año, se proceda a elegir a los (7) siete miembros titulares y a (4) miembros suplentes para la integración de cada una de las (15) quince Juntas Comunales.
De acuerdo a ello, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), dependiente de la Legislatura, en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 135 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las disposiciones de la Ley 70 (arts. 131, 132 y 136), produjo un informe sobre el cumplimiento de las prescripciones de la Ley 268 por parte de las fuerzas políticas que participaron en las elecciones mencionadas precedentemente.
II
En virtud de los informes aludidos, y particularmente en orden a las infracciones allí mencionadas se formó la actuación interna Nº 21298/2012.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte remitió a esta Fiscalía General el 24 de noviembre de 2011 el Expediente Nº 8457/2011 caratulado “Informe Final de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires s/campaña electoral año 2011 s/ electoral – otros”, a fin de que se practiquen los actos propios de éste Ministerio.
III
Los alcances del informe final se basaron en el examen realizado de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley 325 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pautas aprobadas por el Colegio de Auditores para la presentación de los Informes por las distintas formaciones políticas que participaron en la elección.
Asimismo, los procedimientos llevados a cabo por la AGCBA, tuvieron en cuenta la obtención y verificación de la documentación original de respaldo obrante en poder de las formaciones políticas, el análisis de los recursos de la campaña que han alcanzado a los aportes públicos aplicados a la misma, los aportes privados, los recursos propios del partido y los préstamos recibidos por ellos.
Por otro lado, analizó la adecuación de las rendiciones presentadas en cuanto al límite máximo establecido por el art. 14 de la Ley 268[2] para los aportes privados y la no recepción de aportes anónimos y/o de personas jurídicas (art. 15º, Ley 268).
A los efectos de facilitar el análisis de los gastos electorales, la AGCBA, dispuso que la rendición que debían presentar los Partidos Políticos estuviera dividida en cuatro categorías: i) Propaganda Gráfica en la vía pública (afiches, gigantografías, volantes, trípticos, etc.), ii) Medios de Comunicación Social (Realización y difusión de avisos en medios gráficos, televisivos, radiofónicos, informáticos, etc.), iii) Locaciones de Servicio/Alquileres (Empresas y/o personas físicas contratadas; bienes muebles o inmuebles alquilados), iv) Otros Gastos (Viáticos, comidas, refrigerios, transportes, telefonía).
Analizó también, las declaraciones presentadas por las diferentes agrupaciones, y el encuadre de los gastos dentro del lapso de campaña, y de los gastos denunciados dentro del límite máximo de gastos electorales determinado por el art. 8 de la Ley 268[3].
A su vez, a efectos de confirmar la información suministrada por las distintas agrupaciones respecto de los gastos de campaña, -además del examen de la documentación respaldatoria- solicitó información a los principales proveedores de bienes y servicios denunciados por cada partido, requirió información sobre publicidades realizadas a diarios, canales de televisión, radios y consultoras.
Requirió la colaboración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex COMFER), y contrató un seguimiento privado de publicidades políticas en canales de televisión y emisoras de radio durante la campaña.
Efectuó un relevamiento fotográfico de afiches en vía pública, y realizó consultas en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Practicó una revisión del proceso de liquidación y pago de los Aportes Públicos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 268[4] en la Contaduría General y la Tesorería General de la Ciudad de Buenos Aires. La verificación se realizó sobre cada uno de los expedientes en los que se dispuso la correspondiente transferencia.
Cabe destacar por último, que el citado informe se encuentra conformado por distintas aclaraciones sobre el marco legal aplicable; llamado a elecciones, ámbito subjetivo, padrón de electoral, limite de gastos, aporte público y privado, propaganda institucional, listas colectoras y declaración de propaganda conjunta y sanciones impuestas.
Asimismo, realizó las observaciones pertinentes respecto de los partidos políticos, en lo que se refiere a presentación de informes, propaganda gráfica en vía pública, cuenta bancaria especial y aportes públicos no utilizados.
Por otro lado, destaca las observaciones detectadas a raíz de los incumplimientos, sanciones y fondeos públicos no utilizados por los Partidos Políticos y/o Alianzas.
Por último, realiza un análisis individual de cada uno de los informes finales presentados por los Partidos Políticos y/o Alianzas.
IV
Cabe señalar, que con relación a las pasadas elecciones del 28 de junio de 2009, la AGCBA remitió a la justicia el respectivo informe que ordena el art. 135 de la CCABA, en virtud del cual se iniciaron en esta Fiscalía General, diversas investigaciones preparatorias con relación a las infracciones sancionadas por la ley 268 que habrían cometido los partidos políticos denunciados (ref. Resolución FG Nº 404/09 – 15/12/09).
En el contexto de los procedimientos judiciales respectivos, haciendo uso del derecho que acuerda el art. 45 del Código Contravencional, catorce (14) agrupaciones políticas solicitaron acogerse al beneficio de la suspensión del proceso a prueba, ofreciendo el cumplimiento de diversas reglas de conducta que fueron acordadas con esta Fiscalía General y homologadas por el Tribunal Superior de Justicia, encontrándose a la fecha en la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba de este Ministerio Público Fiscal para el control de su cumplimiento.
Asimismo, a otros dos (2) partidos políticas que habían sido informados por la AGCBA por infracción a la Ley 268 en oportunidad de participar en la campaña electoral del año 2007, se les inició investigación preparatoria vinculada con las elecciones del año 2009 por infracción a dicha norma.
Por un lado al Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN), se le había concedido el beneficio de la suspensión de proceso a prueba por infracción a la Ley 268 en el proceso electoral del año 2007, dio cumplimiento de las reglas de conducta acordadas. En los comicios realizados en el año 2009, incurrió en una infracción a la Ley 268, razón por la cual dicha fuerza política acordó con este Ministerio Público Fiscal la realización de un “juicio abreviado”, recibiendo una condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a la pena de multa de mil pesos ($ 1.000.-) por encontrarlo autor responsable de la infracción al art. 17 inc. b) de la Ley 268, reprimida por el art. 20 del mismo cuerpo legal.
Cabe recordar, que a fin de realizar la ejecución de la sentencia se hizo saber en su oportunidad al condenado que aquella suma debería ser depositada dentro de los diez día de quedar firme la sentencia, esto de conformidad con el art. 6 de la ley de Procedimiento Contravencional y el art. 318 del CPPCABA[5], lo que no sucedió, no obstante la insistencia del Tribunal.
Así las cosas, el Secretario Judicial en Asuntos Originarios del TSJ, informó a esta Fiscalía General, que se había producido el vencimiento del plazo para efectuar el pago de la multa impuesta al MODIN, requiriendo por cédula, la presencia del interventor y su letrado patrocinante.
Las actuaciones fueron remitidas a esta Fiscalía General, que mediante Dictamen FG Nº 147-E/11, consideró que correspondería intentar la ejecución forzada de la sanción tal como se encuentra regulado por el art. 30 de la ley 1472, que dice “…En caso de incumplimiento injustificado de la sanción de multa se aplica lo dispuesto en el artículo 24, excepto en los casos en que el condenado sea una persona de existencia ideal, en los que se procede a la ejecución forzada de la sanción”, ofreciéndosele al TSJ la entera colaboración a fin de practicar las medidas de investigación patrimoniales que permitan alcanzar tal objetivo.
En virtud de ello, fue tarea de la Secretaría Judicial de esta Fiscalía General conducir las tratativas para convocar al apoderado del partido señor José Bonacci, con miras a la ejecución de la sanción por parte del Tribunal Superior de Justicia, concretándose finalmente el deposito en la cuanta bancaria indicada a tales efectos de la suma impuesta.
Por otro lado, al Partido de la Ciudad, a) le fue concedido el beneficio de la suspensión del proceso a prueba por infracción al Cap. II de la Ley 268 en las elecciones del año 2007; no dando cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, motivo por el cual ésta Fiscalía General solicito la revocación de la misma, la que fue dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia, quien además condenó a dicha agrupación a la perdida del derecho a recibir los fondos públicos que pudieran corresponderle por campañas electorales en las siguientes elecciones hasta alcanzar la sumas de nueve mil seiscientos diecisiete pesos con noventa y cinco centavos ($ 9.617,95.-) por encontrarse autor responsable de la infracción al art. 8 de la Ley 268, reprimida por el art. 19 de dicho cuerpo legal, mediante resolución del 10 de marzo de 2011 en Expte. Nº 6060/08 “Partido de la Ciudad s/infracción Cap. II de la Ley 268”; b) En el proceso electoral del año 2009, el partido cometió una infracción al art. 17 inc. b) de la Ley 268, ésta Fiscalía General efectuó el requerimiento de juicio y celebró un acuerdo de “juicio abreviado”, se elevaron las actuaciones al TSJ el que condenó al partido a la pena de multa de mil pesos ($ 1.000.-) por encontrarlo autor responsable de la infracción mencionada precedentemente, reprimida por el art. 20 de dicha ley.
Al respecto, a fs. 15 del informe final de la AGCBA, surge del punto denominado “sanciones impuestas”, que “A través de la Resolución N° 522/MJYSGC/11 del 03 de agosto de 2011, el Ministerio de Justicia y Seguridad, se notifica al Partido de la Ciudad en Acción del Aporte Público y que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Oficio Nº 76/2011, se ha dictado una resolución en el Expediente Nº 6060/08 donde se los condena a la pérdida del derecho a recibir los fondos públicos que pudieran corresponder por campaña electoral en las presentes elecciones hasta alcanzar la suma de pesos nueve mil seiscientos diecisiete con noventa y cinco centavos ($9.617,95), por encontrarlo autor responsable de la infracción al artículo 8º de la Ley Nº 268. La sanción mencionada en el párrafo anterior se aplicó sobre el importe total que le correspondía al Partido ($273.532,42). Transfiriéndosele en consecuencia la suma total de pesos doscientos sesenta y tres mil novecientos catorce con cuarenta y siete centavos ($263.914,47)”.
V
Con relación a las elecciones del 10 de julio de 2011, y de acuerdo a lo informado por la AGCBA, los Partidos Políticos y Alianzas que debían presentar sus informes relativos a los ingresos y gastos de campaña eran los siguientes:
1.- Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1.
2.- Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3.
3.- Partido Autonomista LISTA 36.
4.- Partido Acción Ciudadana LISTA 179.
5.- Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187.
6.- Partido Progresista por Buenos Aires LISTA 263.
7.- Partido Progresista y Popular LISTA 268.
8.- Partido Alternativa Social LISTA 300.
9.- Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600.
9.1.- Partido El Movimiento
9.2.- Partido Federal.
9.3.- Partido Ciudad en Acción.
9.4.- Partido Nacionalista Constitucional (UNIR).
10.- Alianza Propuesta Republicana (PRO) LISTA 601.
10.1.- Partido Propuesta Republicaba (PRO).
10.2.- Partido Demócrata Progresista.
10.3.- Partido Demócrata.
11.- Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602.
11.1.- Partido Trabajadores por el Socialismo.
11.2.- Partido del Obrero.
11.3.- Partido Izquierda por una Opción Socialista.
12.- Alianza Frente de los Ciudadanos LISTA 603.
12.1.- Partido Coalición Independiente Federal.
12.2.- Partido Movimiento de Acción Vecinal.
12.3.- Partido Comunal.
12.4.- Partido Idear.
12.5.- Partido del Campo Popular.
13.- Alianza Frente para la Victoria LISTA 604.
13.1.- Partido de la Victoria.
13.2.- Partido Kolina.
13.3.- Partido Red por Buenos Aires.
13.4.- Partido Corriente Martín Fierro.
13.5.- Partido Humanista.
13.6.- Partido Frente Grande.
13.7.- Partido Movimiento de Participación Popular.
13.8.- Partido Justicialista.
13.9.- Partido Intransigente.
13.10.- Partido Nueva Dirigencia.
13.11.- Partido de la Victoria.
14.- Alianza Coalición Cívica LISTA 605.
14.1.- Partido PODES
14.2.- Partido Coalición Cívica – Afirmación para una Republica Igualitaria.
14.3.- Partido Unión por Todos.
15.- Alianza Nuevo Encuentro LISTA 606.
15.1.- Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad.
15.2.- Partido Solidario.
15.3.- Partido Comunista.
15.4.- Partido Solidario e Igualdad.
16.- Alianza Proyecto Sur LISTA 607.
16.1.- Partido Socialista.
16.2.- Partido Buenos Aires para Todos.
16.3.- Partido Socialista Auténtico.
16.4.- Partido Nueva Izquierda.
16.5.- Partido Movimiento del Sur.
17.- Movimiento Federal de los Jubilados LISTA 905.
18.- Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906.
19.- Partido para la Cultura y Desarrollo Social LISTA 907.
20.- Partido Valores para mi País LISTA 908.
Respecto de las elecciones del 31 de julio de 2011 -segunda vuelta-, la AGCBA manifestó que conforme la ley 268, la Alianza Propuesta Republicana y la Alianza Frente para la Victoria, cumplieron con la presentación a término del Informe Final de Cuentas.
Finalmente se desprende del análisis llevado a cabo por dicho organismo, el siguiente informe que refleja las observaciones relazadas a los distintos Partidos Políticos y Alianzas que participaron de la primera vuelta electoral:
1) N o p r e s e n t a c i ó n o p r e s e n t a c i ó n t a r d í a d e l I n f o r m e s F i n a l d e C u e n t a s:
A) Dos (2) agrupaciones políticas incumplieron la obligación establecida en el art. 17 inc. b) de la Ley 268[6] al no presentar el Informe Final de Cuentas allí prescripto: 1.- Movimiento Federal de los Jubilados, LISTA 905; y 2.- Partido para la Cultura y Desarrollo Social, LISTA 907.
B) Tres (3) partidos presentaron el Informe Final con demora: 1.- Unión Cívica Radical (UCR), LISTA 3; 2.- Partido Acción Ciudadana, LISTA 179; 3.- Partido Alternativa Social LISTA 300.
2) P r o p a g a n d a g r á f i c a e n v í a p ú b l i c a:
En lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el art. 4 de la Ley 268[7], del relevamiento fotográfico de propaganda gráfica en vía pública efectuado por la AGCBA, surgió el incumplimiento (total o parcial) de doce (12) agrupaciones políticas: 1.- Movimiento de Integración y Desarrollo – (MID) LISTA 1, 2.- Partido Autonomista LISTA 36, 3.- Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, 4.- Frente Progresista por Buenos Aires LISTA 263, 5.- Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, 6.- Alianza Propuesta Republicana – PRO LISTA 601, 7.- Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, 8.- Alianza Frente para la Victoria LISTA 604, 9.- Alianza Coalición Cívica LISTA 605, 10.- Alianza Nuevo Encuentro LISTA 606, 11.- Alianza Proyecto Sur LISTA 607, 12.- Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906.
3) C u e n t a b a n c a r i a e s p e c i a l:
De acuerdo con lo estipulado por el art. 16 de la Ley 268[8], es una de las herramientas principales del control de los ingresos y gastos de campaña. Dentro de dicha ley, se encuentra prescripta en el Capítulo V – “Del Control de los Aportes y Gastos”.
A) Sin embargo, en todas las campañas auditadas desde la sanción de la Ley 268, se ha advertido un importante índice de incumplimiento de tal prescripción legal. Señaló entonces la AGCBA que la cuenta no fue utilizada o solo lo hicieron parcialmente, los siguientes partidos políticos: 1.- Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1, 2.- Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3, 3.- Partido Autonomista LISTA 36, 4.- Partido Acción Ciudadana LISTA 179, 5.- Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, 6.- Partido Progresista por Buenos Aires LISTA 263, 7.- Partido Progresista y Popular LISTA 268, 8.- Partido Alternativa Social LISTA 300, 9.- Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, 10.- Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, 11.- Alianza Coalición Cívica LISTA 605, 12.- Alianza Proyecto Sur LISTA 607, 13.- Movimiento Federal de los Jubilados LISTA 905, 14.- Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906, 15.- Partido para la Cultura y Desarrollo Social LISTA 907, 16.- Partido Valores para mi País LISTA 908.
B) Se detectaron pagos efectuados por otras cuentas no oficiales en un (1) casos: 1.- Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3.
4) A p o r t e s p ú b l i c o s n o u t i l i z a d o s:
De los informes recibidos surgen seis (6) casos en los que los gastos denunciados por los Partidos han sido inferiores al aporte público recibido, registrándose la existencia de montos remanentes, en los siguientes casos: 1.- Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1, 2.- Partido Acción Ciudadana LISTA 179, 3.- Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, 4.- Partido Alternativa Social LISTA 300, 5.- Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, 6.- Alianza Frente de los Ciudadanos LISTA 603.
VI
Asimismo la AGCBA, informó sobre los Ingresos y Gastos de Campaña correspondientes a cada una de las fuerzas políticas que participaron en las pasadas elecciones del 10 y 31 de julio de 2011 para jefe y Vicejefe de Gobierno, Legisladores de la Ciudad y representantes comunales, encontrándose el detalle de los mismos contenido en planillas digitales anexas, no informándose violación al tope de aportes y gastos establecido.
Por último, realizó una serie de recomendaciones respecto de los incumplimientos y sanciones, sugiriendo que se ponga en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires los diversos incumplimientos en que incurrieron los Partidos y/o Alianzas participantes de esta elección, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes (No presentación del Informe Final de Cuentas; No incluir la identificación de la imprenta en la propaganda gráfica; No utilización de la cuenta bancaria especial).
Con relación a los fondos públicos no utilizados con afectación específica y con cargo de rendición, sugirió intimar a la Agrupación Política y/o Alianza que no hubiera utilizado en esta campaña la totalidad del aporte público recibido, a que devuelvan la diferencia.
VII
Expuestos los antecedentes, cabe destacar en primer término que la obligación de los partidos políticos de rendir cuentas surge claramente del art. 61 de la CCABA, que establece “La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas. La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio. La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el desarrollo de éstas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto”.
La constitución acentúa la importancia de asegurar la vigencia efectiva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno, en coincidencia con el reconocimiento institucional de los partidos políticos y con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha dicho que los partidos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y por tanto, instrumentos de gobierno (Fallos 310:819; 312:2192; 315:380 y 319:1645).
Del texto constitucional surge la necesidad de que la ciudadanía tome debido conocimiento del origen y destino del dinero de los partidos políticos. De tal manera, la publicidad de los aportes percibidos por los partidos políticos y de los gastos por ellos efectuados durante la campaña electoral no sólo posibilita el efectivo control del uso de los recursos públicos, sino que también asegura una mejor formación de la opinión del electorado.
En tal sentido esta Fiscalía General en Dictamen Nº 03-E/07 en Expte. 5309/07 “Hernández, Natalia s/ amparo” señaló: “Uno de los aspectos fundamentales de la realización de “Elecciones Libres y Democráticas” es que se verifiquen una serie de prácticas que permitan asegurar igualdad de oportunidades y equidad electoral. Lo que ocurre en una campaña electoral mostrará efectivamente si una elección es libre y justa (CF. Diccionario Electoral, IIDH, Costa Rica, 2000, T.I., p. 123)
Estos mecanismos normativos que regulan las campañas electorales son necesarios para evitar o corregir conductas que afecten la libre elección del candidato dentro de un marco de competitividad real.
Considero que el objetivo de esta regulación es colocar en igualdad de oportunidades a quienes compiten por cargos públicos electivos, y que el partido político o candidato que se encuentre ejerciendo las funciones de gobierno no cuente con una ventaja tanto de recursos como de publicidad por el solo hecho de ocupar el gobierno de modo transitorio.
Se busca, entonces, resguardar el equilibrio de la deliberación pública en la campaña electoral, garantizando el libre juego de las fuerzas políticas participantes y desalentando las ventajas que pudieran significar la utilización de fondos de Gobierno o de publicidad oficial. Este ha sido el sentido de la regulación de las campañas electorales tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad.
Asimismo, el alcance del término “publicidad” a que alude la norma constitucional antes mencionada, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos, con fundamento en el principio republicano de gobierno.
El conocimiento público del origen del financiamiento de las campañas electorales y la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento o de falta de adecuación a la Ley 268, debe ser la guía de interpretación del art. 61 de la CCABA; sin perjuicio de que dicha ley en algunos aspectos no previstos resulta deficitaria.
Todo ello implica que en el cumplimiento de la Ley 268 se encuentra al menos en juego el control de la utilización de los recursos aportados al erario público.
De manera que las estipulaciones expuestas revisten una gran trascendencia en la aludida fiscalización y constituyen una exigencia consustanciada con los principios del gobierno representativo y republicano (Conf. Fallo N° 3010/2002 CNE).
VIII
Cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 113 inc. 6 de la CCBA, el Tribunal Superior de Justicia conoce originariamente en materia electoral y de partidos políticos, debiendo actuar esta Fiscalía General por ante dicho Tribunal según lo dispuesto en el art. 29 inc. 1 de la Ley 1903, cumpliendo con el mandato constitucional de “…promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad…” y “…procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social…” (conf. art. 125 incs. 1 y 2 de la CCBA).
El legislador dispuso en el art. 29 de la Ley 268 que dicha ley “es de orden público”, de modo que la ha definido como contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida y limitadora de la autonomía de la voluntad (conf. voto del juez Dr. Fayt en Fallos, 316:2117)
Este Ministerio Público Fiscal, tiene en consecuencia, el deber de llevar adelante las acciones por infracciones sancionadas por la Ley 268 siguiendo el procedimiento contravencional previsto por la Ley 12 a tal efecto (art. 28, Ley 268), correspondiendo tal actuación a la Fiscalía General en atención a la competencia originaria del TSJ que se señalara.
IX
Como se destacó anteriormente, distintos partidos políticos habrían incumplido lo prescripto por el art. 17 inc. b) y último párrafo de la Ley 268, referido a la presentación del informe final, como se indicara algunos no presentaron dicho informe, otros lo hicieron con demoras, y por último, algunos no lo han hecho cumpliendo con la exigencia de llevar firma de Contador Público Matriculado, por lo que se encontrarían alcanzados por la sanción prevista por el art. 20 de la citada ley “La no presentación de los informes requeridos por la Auditoría General será sancionada con una multa de hasta el uno por ciento (1%) del tope del gasto de campaña establecido en esta ley, por cada día de incumplimiento” y corresponde iniciar los respectivos procesos judiciales a través de las investigaciones preparatorias pertinentes.
Respecto a lo establecido en el art. 4 de la Ley 268 sobre identificación de la imprenta que realice la propaganda gráfica señalado en el punto 2), ocho fuerzas políticas habrían incumplido -total o parcial- lo dispuesto por dicha norma, por lo que resultaría de aplicación en tal caso lo previsto por el art. 23 de la Ley 268 que dispone: “El partido político, confederación, alianza o candidato/a y la imprenta o medio de comunicación que contraviniere lo dispuesto en el artículo 4º, será sancionado/a con una multa equivalente al costo de mercado de dicha propaganda o espacio”. Debiendo procederse de igual modo que en el punto anterior.
Por otra parte, en lo atinente a la no utilización de la cuenta bancaria especial por parte de las fuerzas políticas mencionadas en el punto 3), vale destacar que la Ley 268 no prevé una sanción específica para este tipo de incumplimiento a sus disposiciones, sin perjuicio de la importancia que posee que cada partido, alianza o confederación acrediten la utilización de la cuenta bancaria especial para todas y cada una de las transacciones vinculadas a la campaña electoral.
En tal sentido, cabe tener en cuenta la finalidad de control que ejerce la ley respecto de los aportes y gastos de campaña mediante la utilización de la citada cuenta única, recomendando a los partidos políticos involucrados que todos los movimientos de aportes y gastos de campaña electoral tanto públicos como privados, toda transacción vinculada con la campaña electoral se realice sólo mediante la cuenta bancaria especial prevista en el art. 16 de la Ley 268 a fin de lograr una mayor transparencia en el manejo de los mencionados fondos.
X
Por todo lo expuesto, corresponde entonces iniciar investigación preparatoria en los términos del art. 85 del C.P.P.C.A.B.A. de aplicación de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley 12, sirviendo el presente decreto de determinación de hechos conforme lo dispuesto por el art. 92 de dicho cuerpo legal, en orden a la posible infracción: al art. 17 inc. b) de la Ley 268 por no presentar el Informe Final de Cuentas los Partidos Políticos Movimiento Federal de los Jubilados, LISTA 905; y para la Cultura y Desarrollo Social, LISTA 907, por demora en la presentación del Informe Final por parte de los Partidos Unión Cívica Radical (UCR), LISTA 3; Partido Acción Ciudadana, LISTA 179; Partido Alternativa Social LISTA 300; al art. 16 de la Ley 268, en tanto que la cuenta especial no fue utilizada o solo lo hicieron parcialmente, los siguientes partidos políticos: Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1, Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3, Partido Autonomista LISTA 36, Partido Acción Ciudadana LISTA 179, Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, Partido Progresista por Buenos Aires LISTA 263, Partido Progresista y Popular LISTA 268, Partido Alternativa Social LISTA 300, Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, Alianza Coalición Cívica LISTA 605, Alianza Proyecto Sur LISTA 607, Movimiento Federal de los Jubilados LISTA 905, Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906, Partido para la Cultura y Desarrollo Social LISTA 907, Partido Valores para mi País LISTA 908, se detectaron pagos efectuados por otras cuentas no oficiales en Partido Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3; al art. 4 de la Ley 268 de los partidos: Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1, Partido Autonomista LISTA 36, Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, Frente Progresista por Buenos Aires LISTA 263, Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, Alianza Propuesta Republicana PRO LISTA 601, Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, Alianza Frente para la Victoria LISTA 604, Alianza Coalición Cívica LISTA 605, Alianza Nuevo Encuentro LISTA 606, Alianza Proyecto Sur LISTA 607, Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113, inc. 6, de la CCBA, art. 28 de la Ley 268 y las facultades conferidas por el art. 29, inc. 1, de la Ley 1903 y art. 4 del nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad.
EL FISCAL GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar investigación preparatoria a los siguientes partidos, alianzas y/o confederaciones por supuestas infracciones a la Ley 268:
1.- Movimiento de Integración y Desarrollo MID LISTA 1, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
2.- Unión Cívica Radical UCR, LISTA 3, por presunta infracción al art. 17 inc. b) y 16 de la ley 268.
3.- Autonomista LISTA 36, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
4.- Acción Ciudadana, LISTA 179, por presunta infracción al art. 17 inc. b) y 16 de la ley 268.
5.- Autodeterminación y Libertad LISTA 187, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
6.- Frente Progresista por Buenos Aires LISTA 263, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
7.- Progresista y Popular LISTA 268, por presunta infracción al art. 16 de la ley 268.
8.- Alternativa Social LISTA 300, por presunta infracción al art. 17 inc. b) y 16 de la ley 268.
9.- Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
10.- Alianza Propuesta Republicana PRO LISTA 601, por presunta infracción al art. 4 de la ley 268.
11.- Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
12.- Alianza Frente para la Victoria LISTA 604, por presunta infracción al art. 4 de la ley 268.
13.- Alianza Coalición Cívica LISTA 605, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
14.- Alianza Nuevo Encuentro LISTA 606, por presunta infracción al art. 4 de la ley 268.
15.- Alianza Proyecto Sur LISTA 607, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
16.- Movimiento Federal de los Jubilados, LISTA 905, por presunta infracción al art. 17 inc. b) y 16 de la ley 268.
17.- Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906, por presunta infracción al art. 4 y 16 de la ley 268.
18.- para la Cultura y Desarrollo Social, LISTA 907, por presunta infracción al art. 17 inc. b) y 16 de la ley 268.
19.- Valores para mi País LISTA 908, por presunta infracción al art. 16 de la ley 268.
Todo ello sin perjuicio de las restantes infracciones a dicha ley que puedan resultar del curso de la presente investigación.
Artículo 2.- Formar legajo por separado respecto de cada agrupación política indicada a fin de cumplir lo dispuesto en el art. 1, con copia/s certificada/s del/los informe/s de la AGCBA correspondiente/s y de la presente.
Artículo 3.- Librar oficio a la AGCBA a fin que remita a esta Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los informes y la documentación respaldatoria presentada en dicho organismo por los partidos políticos referidos en el art. 1, en orden a la presunta infracción a los art. 17 inc. b) y 4 de la Ley 268.
Artículo 4.- Intimar a los partidos políticos: Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) LISTA 1, Unión Cívica Radical (UCR) LISTA 3, Partido Autonomista LISTA 36, Partido Acción Ciudadana LISTA 179, Partido Autodeterminación y Libertad LISTA 187, Partido Progresista por Buenos Aires LISTA 263, Partido Progresista y Popular LISTA 268, Partido Alternativa Social LISTA 300, Alianza Frente Juntos por la Ciudad LISTA 600, Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores LISTA 602, Alianza Coalición Cívica LISTA 605, Alianza Proyecto Sur LISTA 607, Movimiento Federal de los Jubilados LISTA 905, Movimiento Avanzada Socialista LISTA 906, Partido para la Cultura y Desarrollo Social LISTA 907, Partido Valores para mi País LISTA 908, a que todos los movimientos de aportes y gastos de campaña electoral tanto públicos como privados y toda transacción vinculada con la campaña electoral se realicen sólo mediante la utilización de la Cuenta Bancaria Especial prevista en el art. 16 de la Ley 268.
Artículo 5.- Toda vez que este Ministerio Público Fiscal mediante oficio del 23 de diciembre de 2009 cursado al señor Vicepresidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Oscar Moscarielo, comunicó los términos de la Resolución FG Nº 404/09, solicitando que se arbitren las medidas pertinentes a fin de establecer sanciones por la no utilización de la Cuenta Bancaria Especial y por otras conductas previstas en el art. 16 de la Ley 268, y en atención a las presuntas violaciones al citado artículo en las pasadas elecciones locales del año 2011, requiérase a dicho cuerpo legislativo a que lleve a cabo las tareas necesarias a fin de que complete la norma aludida con su respectiva sanción, ello con el objeto de lograr una mayor transparencia y equidad en el financiamiento de las campañas electorales de los Partidos Políticos.
Artículo 6.- Archivar la denuncia efectuada por la AGCBA respecto de los partidos políticos citados por el artículo 4º en orden a la infracción prevista por el art. 16 de la Ley 268, con relación a los comicios celebrados el día 10 de julio de 2011.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Auditoría General de la Ciudad, a la Señora Juez a cargo del Juzgado Federal Electoral de Capital Federal, y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hágase saber a los apoderados de los partidos políticos involucrados lo resuelto.
RESOLUCION FG Nº 15/2012
[1] Rectificado por Decreto Nº 172/11, sin modificar el contenido citado.
[2] El que fuera modificado por el art. 6º de la Ley 3803/11 estableciendo que “El límite a los aportes de las personas físicas para las campañas electorales no podrá superar el uno por ciento (1%) del límite de gastos establecido en el Artículo 8.”
[3] El art. 1º de la Ley 3803/11 modifica el Artículo 8° estableciendo que “Los Partidos Políticos, Alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere el monto de 1,40 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quien efectúe el gasto. Cuando la convocatoria electoral incluya más de una categoría, el tope del gasto es acumulativo. Cuando un Partido, Alianza o confederación se presente para una sola categoría y adhiera a otro Partido, Alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de Alianzas a los efectos del límite fijado en el presente artículo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el gasto máximo de la segunda campaña no puede superar el monto de 1,30 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, por elector/a y por cada una de las fórmulas.”
[4] Los que fueron modificados por la Ley Nº 3803/11 quedando redactados del siguiente modo:
“Artículo 9°.- La Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los Partidos, Alianza y confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección.”
“Artículo 10.- El monto, al que se hace referencia en el artículo anterior, se distribuye entre los Partidos, Alianza y confederaciones que oficialicen candidaturas del siguiente modo: 1.- Para la categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores/as: a. De 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada voto obtenido en la ultima elección de legisladores/as. Si la lista hubiese sido presentada por una Alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los Partidos o confederaciones que la integran, conforme al convenio celebrado entre éstos. b. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán el mismo aporte que perciba aquel Partido, Alianza o confederación que haya registrado el menor caudal electoral en la elección de Legisladores/as de la última elección. c. El remanente será distribuido en forma igualitaria entre todos los Partidos que participen en la elección.” 2.- Para la categoría de miembros de las Juntas Comunales: a. El monto establecido en el Artículo 9 se distribuirá entre las 15 Comunas en proporción a la cantidad de electores habilitados para votar en cada una de las Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad. b. Efectuada tal operación, se tomará a cada Comuna como distrito único y se distribuirá a cada agrupación política que hubiere oficializado Listas el importe que resulte de multiplicar el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) por la cantidad de votos que el Partido hubiera obtenido en la última elección de miembros de autoridades a las Juntas Comunales de ese distrito. Si la lista hubiese sido presentada por una Alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los Partidos o confederaciones que la integren, conforme al convenio celebrado entre éstos c. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán, en relación a cada Comuna, el mismo aporte que perciba aquella agrupación política que haya registrado el menor caudal electoral en la última elección. d. El remanente de cada Comuna será distribuido en forma igualitaria entre todos los Partidos que participen en la elección.”
[5] Artículo 318 CPPCABA.- Pena de multa. La multa deberá ser abonada dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quedó firme. Vencido este término el Tribunal procederá conforme con lo dispuesto en el Código Penal.
[6] Artículo 17º – Los partidos políticos, alianzas y confederaciones deben presentar por ante la Auditoría General de la Ciudad, la siguiente documentación, en los plazos que se establecen: …b.- Dentro de los treinta (30) días de celebrada la elección un informe final de cuentas; Dicha información tendrá carácter público y deberá estar suscripta por autoridades partidarias y por contador/a público/a matriculado/a. La Auditoría General podrá establecer normas para la presentación de dichos informe.
[7] Artículo 4º – La propaganda gráfica en vía pública que los candidatos/as utilicen durante la campaña electoral, debe contener sin excepción la identificación de la imprenta que la realice. Dichos gastos, así como los resultantes de la contratación en los medios de comunicación, deberá contar en todos los casos con la documentación que acredite su contratación.
4 Artículo 16º – Los partidos que oficialicen candidaturas deberán habilitar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires una cuenta bancaria especial en la cual serán depositados los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada.
Las alianzas que oficialicen candidaturas, deberán habilitar una cuenta bancaria especial en la que serán depositados los aportes privados destinados a la campaña. En dicha cuenta, se depositarán también los aportes públicos de los partidos que conformen las alianzas, si así lo dispusiesen sus organismos competentes. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria especial mencionada en este párrafo.