El sistema penal ha avanzado, en los últimos años, en la instrumentación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. La mediación y conciliación constituyen vías de acercamiento que ponen el foco en la víctima de un delito y permiten que se desarrolle un proceso dinámico interactivo entre las partes, víctima y victimario, y busca una respuesta diferente que resulte satisfactoria para ambos.
El nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos prevé a la conciliación como un procedimiento válido para la resolución de conflictos en aquellos casos donde se juzguen delitos tales como lesiones, hurtos, usurpaciones, estafas u otros considerados leves o de características culposas. Si bien todavía no está vigente en Paraná, el juez Correccional Nº 2 de Paraná, Daniel Malatesta, destacó el hecho de “poner ya en práctica medios no punitivos de solución de conflictos”.
La aplicación del instrumento de la conciliación permitió, en este caso, la resolución de un conflicto penal en un caso de lesiones leves y daño. El magistrado decretó la absolución de un hombre después que la víctima aceptara las disculpas que le dispensara el acusado.
El planteo había sido solicitado por el acusado, que enfrentaba una pena de un mes a un año de prisión, no tuvo objeciones del Ministerio Público Fiscal y fue aceptado por la víctima. Ante ese escenario, el juez Malatesta convocó a las partes a una audiencia de conciliación, le explicó a la víctima los alcances y trascendencia del procedimiento y el acusado manifestó las disculpas por las lesiones ocasionadas. Así, la causa penal terminó con un apretón de manos y un abrazo entre ambos.
Conciliación. En los fundamentos del fallo, el juez Malatesta se detuvo en “algunas de las ‘fallas’ del sistema penal” y puntualizó que “el derecho penal tiene por función regular las normas básicas de convivencia social. Sin embargo, muchos de los hechos hoy calificados como delitos no responden a esta premisa y consecuentemente el conflicto que se genera a partir de ellos podría ser solucionado por otras ramas del ordenamiento jurídico”. Desde esa perspectiva defendió a la conciliación como instrumento para la resolución de conflictos, aun cuando se trate de causas penales.
El magistrado señaló que “un sistema penal a la altura de los tiempos que corren tiene que tener en cuenta al autor, la víctima y la comunidad para lograr la paz social” y resaltó que “la conciliación, que presta atención a la víctima del delito, se convierte en un instituto donde se desarrolla un proceso dinámico interactivo entre víctima y delincuente, que logre una respuesta diferente que resulte satisfactoria para ambos”.
En esa línea argumental, consideró que “todo indica que en este siglo XXI las sanciones penales tradicionales sólo se aplicarán cuando fracase la reconstrucción de la paz social por la vía de la reparación, y quedarán reservadas para aquellos casos que por su gravedad e impacto social afecten seriamente el interés público”.
De todas maneras, aclaró que “no hablamos de suprimir el sistema penal, ni de renegar de los avances hechos en materia de respeto por las garantías, sino de ver que en muchos casos puede no ser el derecho penal la respuesta adecuada y si víctima e imputado están de acuerdo y no existe en ello grave perjuicio al interés público, se les debe dar la posibilidad de solucionar su conflicto por otros medios”.

 

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