En épocas de euforia por el papado de Francisco, que incluso llevó a que por ejemplo la ciudad autónoma de Buenos Aires dictara un asueto escolar el día de su asunción, es dable mencionar que la existencia de simbología religiosa en cualquier espacio público se contrapone a la libertad de culto, y le otorga al Estado un carácter confesional, que le es ajeno.
En una nota titulada “El Papa argentino y la Constitución Argentina: preguntas y respuestas”, el profesor de Derecho Lucas Arrimada se refiere al tema y explica que el artículo 2 de la Carta Magna -que fija que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano- “sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un estatus preferencial a ningún culto ni religión”.
Y agrega: “Los símbolos religiosos en las espacios públicos no deben ser aceptados porque implican un quiebre a la igualdad democrática, obligatoria para el Estado, frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados.”