Al galeno se le enrostraba la comisión del delito de abandono de persona y se dictó su prisión preventiva. Fue absuelto y demandó al Poder Judicial bonaerense. Ganó en primera instancia.
La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra el Poder Judicial por un médico que fue detenido con prisión preventiva como presunto autor del delito de abandono de persona y que, tras el juicio, resultó absuelto.
En primera instancia la pretensión del actor fue acogida, pero luego la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea entendió que la decisión de encarcelarlo fue ajustada a derecho y razonable, tanto en relación a las circunstancias fácticas del auto de procesamiento y las particularidades del caso. A su turno, el juez a quo entendió que la decisión de dictar la privación de libertad del imputado no fue debidamente fundada pero descartó que los instructores fueran responsables del perjuicio que el actor dijo haber sufrido.
En tanto, la Alzada señaló que “la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado al juzgador al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe posibilidad cierta de que el imputado sea su autor”. Así, valoró que las pruebas obrantes en el expediente permitían descartar la alegada arbitrariedad pues existían indicios que apuntalaban la responsabilidad del galeno.
En tal sentido, el tribunal recordó que al momento del encarcelamiento del accionante el artículo 180 del entonces vigente Código Procesal autorizaba la detención de una persona cuando existiera “semiplena prueba o indicios vehementes” de la comisión de un delito.
Por eso, descartó que en el supuesto se hubiera dado el accionar “incuestionablemente arbitrario” que exige la doctrina para la procedencia de la indemnización. “Jurisprudencia afianzada en nuestro Máximo Tribunal nacional indica que la mera revocación de la prisión preventiva y aun la posterior absolución no autorizan per se el progreso de una acción indemnizatoria pues al acto cuestionado debe añadírsele el carácter de acto procesal incuestionablemente infundado o arbitrario”, acotó.
Asimismo, la Cámara recordó que según la Corte corresponde rechazar demandas por daños y perjuicios derivados del anormal funcionamiento del Poder Judicial si la detención preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva, y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución.