Habían desvinculado al imputado al considerar que su conducta no puso en riesgo la seguridad pública.
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en cuanto sobreseyó de oficio a un imputado por tenencia de arma de uso civil sin autorización legal, por considerar que esa conducta –tener un revolver descargado- no ponía en riesgo la seguridad pública.
El Ministerio Público fiscal recurrió el fallo y el presidente del Alto Tribunal, Luis Lozano, y los jueces Ana María Conde y José Casás coincidieron en sostener que la tenencia de armas de fuego descargadas constituye una conducta penalizada, razón por la cual remitieron la causa a la cámara para que otros magistrados resuelvan la apelación de la defensa contra la decisión de primera instancia que ordenó la prisión preventiva del imputado y el rechazo de varios planteos de nulidad.
Tipificación
Lozano recordó en su voto que “hay tenencia cuando alguien guarda en lugar privado un arma de fuego” y señaló que no modifica la tipificación la circunstancia de que el arma se encuentre o no cargada,.
Por su parte, Casás consideró que los jueces de la cámara incorporaron requisitos no exigidos legalmente para la configuración del tipo penal previsto en el artículo 189 bis del Código Penal “al punto de tener por no escrita la regla, neutralizando así los efectos pretendidos por el legislador en el ejercicio de funciones que le son propias”.
En tanto, Conde argumentó que “las armas de fuego que resulten aptas para el disparo y que se encuentran al margen del debido control estatal –según el sentido que el legislador le confirió legítimamente y en pleno uso de sus facultades- entrañan un auténtico peligro para aquel bien jurídico, tengan o no municiones”.
En disidencia, la vicepresidenta del Máximo Tribunal porteño, Alicia Ruiz, rechazó el recurso de la fiscalía por considerar que no existía una crítica sólida y pormenorizada de los fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.