SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Martín Lozada atendió a un pedido de los profesionales del Hospital Zonal y los autorizó a que le transfundieran sangre a un testigo de Jehová que sufrió un accidente automovilístico, pese a la oposición de la esposa del paciente.

Lozada basó su resolución en que el paciente no manifestó su oposición con anterioridad, y en este momento está inconsciente.

La cuestión se suscitó en las últimas horas del jueves respecto de un paciente de 55 años de edad que ingresó al hospital el último martes, después de sufrir un severo accidente automovilístico a pocos kilómetros de Villa La Angostura.

La esposa del paciente expuso su condición de testigo de Jehová y se opuso a que le realizaran la transfusión que los médicos consideraron imprescindible para mantenerlo con vida, y ante esa oposición la médica Susana Gándara recurrió al juzgado de turno para solicitar autorización.

Al resolver la cuestión planteada Lozada tomo en cuenta el estado de gravedad del paciente, dado que corría «serio e inminente riesgo de muerte en caso de no practicarse la transfusión», y luego que tanto el paciente como su esposa «son practicantes del culto de los Testigos de Jehová, cuyos cuerpos dogmáticos se oponen a la práctica -transfusión sanguínea- que la autoridad médico-sanitaria considera imprescindible para salvar la vida del paciente».

El magistrado analizó las manifestaciones que expuso la mujer en la historia clínica del paciente, oponiéndose a la transfusión y relevando de toda responsabilidad legal a los médicos que tuvieran a cargo su atención, pero también tomó en consideración las manifestaciones de los padres del paciente, «en cuanto es su deseo que la intervención médica se practique de modo urgente e inmediato, para de ese modo lograr salvar su vida».

Por último, Lozada valoró que «no se cuenta con una manifestación de voluntad que en vida y con pleno discernimiento hubiera formalizado el paciente en relación a su deseo en un caso como el que aquí se plantea», y al resolver la cuestión sostuvo que se trataba de un dilema entre dos bienes jurídicos precisos, como la libertad personal, la libertad de culto y la dignidad de la persona humana, y por otro la preservación de la vida a través de un procedimiento médico estimado como indispensable para mantener con vida al paciente.

Agregó que no corresponde que la voluntad del paciente «sea suplida mediante el deseo expresado por su cónyuge», e informó que si bien el paciente se encuentra todavía en riesgo, «su situación hemodinámica ha mejorado a partir de la transfusión de sangre finalmente efectuada».

 

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