Nuevamente, y casi ya como un clásico en épocas preelectorales, se instala en Buenos Aires, pero contaminando a todo el país, el debate sobre la reducción de la edad de punibilidad.

Nadie duda de la necesidad de establecer una ley nacional de régimen penal adolescente que derogue la «ley» de la dictadura Nº 22.278, pero tal necesidad no puede ni debe resolverse sin un amplio debate que incluya las realidades provinciales y sus normativas.

Implementar un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente significa instaurar un sistema a la luz del modelo de la protección integral que estableció la Convención Internacional de los Derechos del Niño, derogando el sistema penal tutelar establecido por la última dictadura militar. Es decir, un debido proceso legal para la niñez y adolescencia que entre otras cosas exige: pleno goce del debido proceso, plusprotección, especialización legal, de organismos administrativos y judiciales, desjudicialización, prácticas restaurativas, excepcionalidad y alternativas a la pena privativa de la libertad, entre otros.

Cada una de las provincias tenemos escenarios muy diferentes.

Por ejemplo, en Neuquén existe desde el año 2000 un régimen penal juvenil, establecido por la ley provincial 2302, que acoge los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, en donde actualmente no hay niños detenidos y donde las estadísticas marcan una merma del delito cometido por adolescentes (1).

En Río Negro la situación institucional es diferente, no existe la jurisdicción penal adolescente, aun cuando la «especialización» (2) –de los órganos judiciales,  del procedimiento, de las sanciones, de las autoridades administrativas– es el estándar internacional mínimo procedimental requerido. En ambas provincias los casos graves cometidos por adolescentes –homicidios, violaciones–, que se supone son los delitos por lo que la baja de punibilidad es exigida, son excepcionales, reportándose por ejemplo en Neuquén en el 2010 solamente dos casos de homicidios cometidos por menores de 18 años y ninguno de chicos de 14 o 15 años. Además de ello, ninguna muerte fue en ocasión de robo, que es la modalidad que más nos alarma socialmente y que tanta atención merece de los medios de comunicación cuando de adolescentes se trata.

Ello dista mucho a la realidad de la provincia de Buenos Aires (3), donde actualmente existen 470 chicos detenidos (4) que exigen un debido proceso, pero el acceso a garantías constitucionales nunca puede ser motivo de criminalización. Esta lógica expansionista –aun en busca de garantías– del derecho penal lo llevaría a límites insospechados. Siendo además una idea equivocada respecto de que las garantías –procesales/sustanciales– son únicamente las derivadas del derecho penal.

Es un error y un despropósito, más aún en materia penal –ámbito por naturaleza violento y estigmatizador–, legislar en general y para todos, desde y para la excepción –geográfica y criminológica– respondiendo al autómata pedido de «baja de imputabilidad».

Es paradójico cómo el discurso «progre-garantista» a partir de las garantías y el discurso «conservador-punitivista» a partir de la inseguridad, muy a pesar de ellos, coinciden en bajar la edad de punibilidad.

Es imprescindible que en aquellas provincias donde no existe un régimen penal adolescente se adecuen los sistemas penales, porque así lo ordena nuestra Constitución, la Corte Suprema de la Nación (5) en el año 2008 y recientemente muy enfáticamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (6) y el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (7).

Ahora bien, esto nada tiene que ver con bajar la edad de punibilidad; creo, aún más, que esta intención, principio de no regresividad mediante, es inconstitucional.

Creo que en la discusión preelectoral en la provincia de Buenos Aires, no sin cierta irresponsabilidad, se ha confundido –o aprovechado– la necesidad de constitucionalización del proceso penal adolescente con el debate sobre la baja de punibilidad, arrastrando a todo el país a un debate tan estéril como peligroso.

En síntesis, existe una necesidad constitucional y urgente de implementar –en aquellas provincias donde no existe– un sistema de responsabilidad penal para la niñez y la adolescencia, en el marco del paradigma convencional de la protección integral que establece la Constitución, pero ello no implica incorporar niños de 14 y 15 años al sistema penal.

 

 

(1) En toda la Argentina se dan 1.900 homicidios anuales. Sólo el 10% corresponde a chicos menores de 18 años y de ellos sólo el 1% son chicos de entre 14/15 años. Es decir: sólo 15 homicidios por año –no llega a uno por provincia–; asimismo el contexto en que se dan estos 15 homicidios no responde a la imagen mediática del mismo –homicidio en ocasión de robo– sino que se dan las muertes entre los mismos adolescentes. A ello deberíamos agregar que en los casos restantes tal vez estamos frente a «reclutadores» mayores que explotan criminalmente a los niños/víctimas. (Fuente: presentación del Dr. Eugenio Zaffaroni a la Comisión de Legislación del Penal del Honorable Congreso de la Nación. Versión Taquigráfica. Pág. 16).

(2) Convención Americana art. 5.5, Convención Internacional sobre Derechos del Niño, art. 40, inc. 3; Reglas de Beijing, regla 2.3.

(3) Aun en la provincia de Buenos Aires el índice de homicidios cometidos por menores de 18 años llega a sólo el 7% del total y se estima que sólo tres homicidios dolosos fueron cometidos por menores de 16 años. (Fuente: página del Cepoc).

(4) Informe de la Comisión Provincial de la Memoria, presentado en el Comité de Derechos del Niños, Ginebra. 2010.

(5) CSJN. García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa Nº 7537/2008.

(6) Informe 172/10. Caso 12.651. César Alberto Mendoza c/ Argentina. 2/11/2010.

(7) Comité de Derechos del Niño. 53º Período de Sesiones. 29/1/2010.

 

(*) Abogado especialista. Fiscal de Delitos Juveniles. Neuquén

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/buenos-aires-no-es-toda-la-argentina-1257305-9539-nota.aspx