ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL (*)

El Código de Faltas de Río Negro (regulado por ley 532) establece la edad límite para aplicar una sanción contravencional en los 18 años de acuerdo con el decreto ley 22278, que en su artículo 4 establece que «la imposición de pena respecto del menor… estará supeditada… que haya cumplido dieciocho años de edad».

El gobierno rionegrino elaboró un proyecto de reforma del Código Contravencional por el que intenta introducir a los adolescentes de entre dieciséis y dieciocho años como sujetos susceptibles de sanción contravencional.

Aun cuando no se pretende equiparar la naturaleza contravencional con la penal, lo cierto es que la consecuencia resulta claramente punitiva sobre una franja de edad que el legislador nacional ha decidido mantener al margen de la sanción penal. De allí que la pretendida reforma contravencional impacta con el régimen de fondo, alterando la prelación normativa y generando una regresión que violenta compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Desde la Asociación Pensamiento Penal señalamos otros aspectos cuestionables de esta propuesta de reforma, de manera de enriquecer y robustecer el punto de vista de aquellos que llevarán a cabo la discusión legislativa en ciernes.

• Al bajar la edad de punibilidad contravencional a personas más jóvenes se restringen derechos sobre esferas que antes no se restringían, siendo que todos los niños y adolescentes cuentan con especiales derechos y garantías; se afectan en forma directa la Convención de los Derechos del Niño (artículos 3, 12, 37, 40) y la Convención Americana de los Derechos del Hombre (artículo 2) y se vulnera la prohibición de regresividad, ya que esa regresión afecta derechos y libertades asegurados por la Convención Americana.

• Al dar un trato homólogo o equiparable ante la sanción contravencional a adolescentes de entre 16 y 18 años y adultos se vulneran principios de no discriminación y el plus de derechos que consagra la infancia por su especial interés desde la Convención de los Derechos del Niño (artículos 2 y 3 de la CIDN y 28 de la ley 26061).

• La reforma que se pretende introducir al artículo 42 de la ley 532 es violatoria de la ley 26061 toda vez que autoriza al personal policial a realizar tareas de protección social y custodia en casos de niños en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, otorgando competencias que la ley nacional sólo atribuye a los servicios de protección de derechos de infancia (artículos 4, 19, 27, 32). Conforme a los principios de protección integral de derechos que derivan de la CDN, en los casos de niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad por ebriedad o consumo de tóxicos es la política social y no el órgano policial el competente directo en la intervención.

• Los artículos 77 y 78 de la proyectada reforma al Código Contravencional son violatorios del principio de legalidad al establecer sanciones frente a determinadas conductas tales como «el que intimide u hostigue de modo amenazante o maltrate verbal o físicamente a otro, en lugar público (…) el que apedree, deteriore o cause un perjuicio cualquiera (…) el que en lugares públicos… fije carteles o estampas (…)». Estas descripciones son genéricas, de texturas hermenéuticas abiertas, cuya evaluación queda librada a las fuerzas de seguridad. En reiteradas oportunidades se ha señalado que este tipo de descripciones resulta en una casuística descriptiva hostil al principio de legalidad y máxima taxatividad frente a personas menores de 18 años. El imperio de la legalidad en este delicado campo de las relaciones entre niños, niñas y adolescentes y el Estado debe estar basado en un juego justo, anterior y limpio (ajeno a toda ambigüedad, vaguedad y discrecionalidades, como por lo general son las figuras contravencionales).

No podemos dejar de mencionar que el gobierno de la provincia de Buenos Aires envió, en el 2010, a la Legislatura un proyecto de Código Contravencional muy similar al que ahora se propone en Río Negro, el que generó polémicas de todo tipo y rechazos de todo el arco social, político y de los derechos humanos y, finalmente, de la propia Legislatura. El respeto a los derechos humanos y la adaptación de los regímenes locales a los estándares y convenciones es fundamental para afianzar la vigencia del orden democrático. Para APP, Río Negro debería mantener coherencia legislativa con los instrumentos convencionales, sin dar un paso atrás en una materia tan delicada como la de la niñez y adolescencia.

Si Río Negro adopta la decisión política de reformar el régimen contravencional, que hasta la fecha constituye una verdadera asignatura pendiente de la democracia, como rémora del pasado, debe hacerse con responsabilidad y seriedad y no a costa de las personas más vulnerables de la sociedad, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

(*) Organización no gubernamental integrada por jueces, fiscales, defensores oficiales, letrados particulares, funcionarios judiciales, profesores universitarios y estudiantes de Derecho. info@pensamientopenal.com.ar

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/la-disminucion-de-la-edad-de-imputabilidad-2075785-9539-nota.aspx