Tanto en los delitos ordinarios como en los casos de macrocriminalidad estatal o corporativa, la impunidad produce unos perjuicios de difícil medida, algunos por quedar circunscriptos al universo emocional de las víctimas y sus allegados, otros por permear en el cuerpo social a través de una serie de mensajes cuyos textos han de ser decodificados con el correr de los años.

La impunidad es un fenómeno marcado por la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de infracciones, así como de responsabilidad administrativa o disciplinaria. Ello por cuanto escapan a toda investigación en miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas e incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

Así es señalado por el «Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», documento elaborado por Comisión de Derechos Humanos en febrero del 2005, en ocasión de su 61º período de sesiones.

En materia de violaciones a los derechos humanos, con frecuencia la impunidad ha sido justificada como medio de procurar la paz social y el bien común descuidando, sin embargo, los derechos de las personas, lo cual ha traído aparejadas consecuencias puntuales en la vida cotidiana, en los vínculos sociales y en las relaciones con el poder, marcadas todas ellas por la subordinación e incluso la obediencia y sumisión a la autoridad.

Teniendo en cuenta la necesidad de conceptualizar las situaciones caracterizadas por la violencia política y la impunidad, Diana Kordon y Lucila Edelman, integrantes del Equipo argentino de trabajo e investigación psicosocial (Eatip), han intentado una posible articulación entre aquéllas y los fenómenos psíquicos resultantes.

Afirman que la falta de sanción del crimen en contextos de criminalidad estatal inhabilita las funciones que debe cumplir el Estado en cuanto garante del orden simbólico, la terceridad y los intercambios. De allí que en el ámbito psicosocial deje abierta la posibilidad de una reactivación periódica de las vivencias de desamparo que operan como factor desestructurante del psiquismo.

En estos casos, el origen del trauma, las pérdidas y el dolor, no es un producto de conflictos intrapsíquicos o interpersonales, sino de uno que resulta primariamente social, entre clases o grandes grupos sociales; es decir, un conflicto político a partir del cual se genera un trauma social. Aquél es considerado como un acontecimiento histórico originado en la sociedad y no en el individuo y que por su naturaleza se alimenta y mantiene en la relación entre el individuo y la sociedad.

Desde un plano legal, Naciones Unidas ha venido trabajando para abordar los problemas subyacentes a la impunidad mediante diferentes estudios llevados a cabo por el experto Lois Joinet, que culminaron en 1997 con la elaboración de un conjunto de principios para la lucha contra la impunidad.

Dichos principios, que fueron actualizados en el 2005 por la experta independiente Diane Orentilcher, apuntan a servir de base operativa para aquellos Estados que cuenten con la voluntad política suficiente para tratar de poner coto a la impunidad. Se estructuran en torno a la garantía del derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho de las víctimas a la reparación.

Su preámbulo establece el deber que, según el derecho internacional, tiene todo Estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos, el cual exige que se adopten medidas específicas para luchar contra la impunidad. Concretamente, para que «en interés de las víctimas se asegure conjuntamente el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación, sin los cuales no puede haber recurso eficaz contra las consecuencias nefastas de la impunidad».

Otro hito relevante ha sido la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre del 2005, de los «Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones».

Estos principios y directrices otorgan una creciente atención a las víctimas y a su derecho a la reparación por todos los daños sufridos por dichas violaciones. En primer lugar, establecen la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Dicha obligación comprende, por su parte, la de adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir violaciones, investigarlas de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional.

¿Para qué deberían servir los procedimientos judiciales emprendidos contra los crímenes masivos? Raoul Vaneigem sostiene que, en lo fundamental, para despertar y difundir una conciencia que saque a la luz las condiciones inhumanas que predisponen al exterminio: la complacencia criminal de los responsables, el análisis de sus móviles, el examen de los remedios posibles y la aplicación de una política de prevención.

 

(*) Juez penal. Catedrático Unesco

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/las-heridas-de-la-impunidad-1219203-9539-nota.aspx