El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La ley 26.879 fue sancionada el pasado 3 de julio por el Congreso y el decreto de promulgación, con fecha de ayer pero publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Justicia, Julio Alak.
El Registro tiene por finalidad «facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables».
Según dispone la ley, el Registro «almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos» de violación.
De las personas condenadas se consignará los nombres y apodos si los tuviera; una foto actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento y el domicilio.
«La información genética registrada consistirá en el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada», aclara la norma.
Una vez que las personas condenadas por violación tengan sentencia firme, para lo que el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.
Además, habrá una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de violación y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor.
Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 26.879.
Los datos contenidos en el Registro serán considerado «sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos» contra la integridad sexual.
Además, los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.
La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.
Fuente DyN