Hace unos meses la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendente en materia de abortos no punibles. En efecto, en la causa F., A. L. s/medida autosatisfactiva llegó a su conocimiento el caso de una menor de la provincia del Chubut que peticionaba a la Justicia que se autorizara un aborto producto de una violación (abuso sexual con acceso carnal, en la actual terminología del Código Penal). Luego de transitar por todos los estamentos judiciales de la provincia, quedó radicado en el máximo tribunal del país por vía de recurso extraordinario.

Al momento de resolver, la cuestión se había convertido en abstracta debido a que el aborto ya se había producido. Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema en un verdadero acto de docencia resolvió abordar el tema y fijó posición definitiva en dos cuestiones que vienen siendo discutidas por años por los tribunales del país.

En primer lugar adhiere a la tesis amplia sobre la interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal argentino. Es decir que cuando el texto hace referencia a violación, debe entenderse que comprende a cualquier tipo de abuso sexual con acceso carnal, más allá de si la víctima sea capaz o incapaz o presente algún tipo de limitación física o mental (sin perjuicio de la necesaria intervención del representante legal si correspondiere).

En segundo lugar, categóricamente señala que por ser un acto permitido por la ley, no requiere autorización judicial de ningún tipo. Los profesionales de la salud pueden (deben) llevar adelante un aborto de estas características sin ser responsabilizados penalmente por el hecho. Más aún, se especifica que el único requisito formal es realizar una declaración jurada ante el profesional tratante por parte de quien fue víctima de una violación.

Pero lo que claramente resulta de suma importancia es que la Corte advierte que es obligación del Estado, a través de Salud Pública, brindarle apoyo integral a la víctima y establecer «protocolos» para llevar adelante esta clase de prácticas. Inclusive, afirma que los centros de salud deberán tener una lista de profesionales dispuestos a atender a las eventuales víctimas y realizar abortos, si correspondiera, a fin de que los médicos que por objeción de conciencia no quieran hacerlo, lo comuniquen con suficiente antelación.

En definitiva, es palmaria la voluntad del señero tribunal de dar por zanjada la histórica discusión y establecer reglas claras, a partir de las cuales se evite el denigrante peregrinar de las víctimas de violación por los tribunales del país. Resulta esperable que termine la infinita revictimización que han sido sometidas la mujeres durante todos estos años, que no sólo han debido soportar el trauma que significa una violación y embarazo no deseado, sino además verse involucradas en tediosos procesos judiciales para lograr que se le reconozcan sus más elementales derechos humanos.

En la provincia del Neuquén se dictó por resolución ministerial un protocolo desde el 2007, actualizado en el 2011, que ha permitido la atención de abortos no punibles sin riesgos para pacientes ni profesionales en los últimos años. Sin perjuicio de lo cual se han realizado denuncias públicas que advierten un clima de persecución y hostigamiento para aquellos funcionarios de Salud Pública que quieren profundizar y generalizar estas prácticas médicas.

Mientras tanto en la provincia de Río Negro, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo han dado señales claras de abordar el tema. ¿Sabrán los funcionarios públicos que lo que están en juego son vidas humanas? Su silencio hace que estos casos sigan el camino del aborto clandestino, con el riesgo que ello significa para la vida de las mujeres. Qué pasa con las asociaciones intermedias, los colegios médicos y de abogados, los medios de comunicación, en definitiva, con la sociedad rionegrina. Es hora de despertar e instalar en la discusión diaria un tema que nos afecta a todos y en especial a los más vulnerables.

 

 

 

 

 

 

(*) Abogados, especialistas en Derecho Penal y Ciencias Penales

OSCAR PINEDA Y PABLO IRIBARREN (*)