NEUQUÉN (AN).- El defensor oficial Fernando Diez presentó una acción de inconstitucionalidad contra la facultad que tiene la policía de detener hasta por 18 horas a una persona por «averiguación de antecedentes». Como medida cautelar, pidió que se suspenda de inmediato el artículo de la ley orgánica de la Policía que le otorga ese poder.

«Solo los jueces pueden ordenar un arresto. Esta facultad se encuentra delimitada y atribuida al Poder Judicial» y por el principio republicano de gobierno no se le puede otorgar al Poder Ejecutivo «bajo ningún pretexto legal», señala Diez entre otros argumentos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia.

El artículo 9 de la ley orgánica de la Policía señala que la policía puede «demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen».

Según Diez, el Estado debería «implementar la tecnología adecuada» para que constatar la identidad de una persona implique «una demora mínima». También recuerda que «ninguna norma obliga a llevar documentos».

El abogado, miembro de la comisión directiva de la Asociación Pensamiento Penal, advierte que «la detención por averiguación de antecedentes, por sus características de arbitrariedad y falta de control judicial, es una ocasión para el ejercicio de violencia institucional».

En su presentación ante el TSJ cita casos ocurridos en Neuquén y menciona a Walter Bulacio, el joven detenido en Buenos Aires que murió en una comisaría. El Estado argentino fue condenado por su responsabilidad.

Diez remarca que «esta facultad otorga a la policía un gran poder estigmatizador». Indica en ese sentido que «deja un margen evidente para la arbitrariedad y desigualdad ante la ley», ya que las circunstancias en las que se puede producir una detención «quedan sujetas al conocido olfato policial» y «a demandas coyunturales sobre la necesidad de vigilar y/o neutralizar a grupos determinados».

 

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