La desaparición por un día del testigo Enrique Alfonso Severo, clave en el caso del asesinato de Mariano Ferreyra, pone en tela de juicio el sistema nacional de Protección de Testigos e Imputados implementado mediante ley 25.764.
En primer lugar esa ley sólo sirve para proteger muy escaso tipo de delitos (privaciones de la libertad, secuestros extorsivos, drogas y terrorismo), con lo cual quedan excluidos los casos como el de Mariano Ferreyra o los de corrupción.
Sólo excepcionalmente el ministro de Justicia y Derechos Humanos puede incluir en el sistema de protección a otros testigos o imputados cuando se trate de delitos vinculados con «…la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable».
Evidentemente el caso Ferreyra podría haber sido incluido bajo esta previsión de la ley, dada su trascendencia institucional.
Pero es evidente que los testigos e imputados en peligro no advierten o minimizan los riesgos, pues no resultan conocedores de los mecanismos que utiliza el crimen organizado para conseguir sus objetivos. La mayoría de las veces es su primer y último contacto con el sistema de enjuiciamiento penal. Ahí es donde debiera aparecer la responsabilidad y jerarquía de los operadores del sistema judicial para implementar medidas preventivas que permitan evitar las situaciones de riesgo. La reiteración de situaciones ya permite hablar de un problema generalizado en la administración de justicia. El caso de Jorge Julio López, entre muchos otros, al que se agregó el del testigo Severo, resulta revelador respecto de la necesidad de implementar una amplia revisión del sistema de protección que hoy impera en el país.
Esa política pública posibilitaría que frente a cada juicio concreto se efectúe una planificación especial, designando a un funcionario responsable de la evaluación de los riesgos existentes para los testigos y cooperadores de ese caso en particular.
A todos estos problemas intrínsecos del sistema nacional de protección se les suma, tal vez el más grave, el relativo a que cada jurisdicción provincial tiene su propia reglamentación local en la materia.
Normalmente esa normativa ha sido dictada acompañando la urgencia de algún resonante caso judicial (por ejemplo: triple crimen de Cipolletti, caso López, caso Blumberg, etcétera). Es decir que la falta de coordinación es absoluta.
No existe una política nacional que coordine con las jurisdicciones locales las diversas disposiciones de protección de testigos e imputados. Las incongruencias llegan a tal punto que alguna provincia se compromete a cambiar la identidad de los testigos protegidos cuando el otorgamiento de los documentos que acreditan la identidad de las personas es una facultad reservada al gobierno nacional. O se hace depender al programa provincial de alguna autoridad policial local, comprometida funcionalmente en las tareas de investigación criminal.
Todo ello sin perjuicio de la alteración del sistema de incentivos que sufren todos los colaboradores con la Justicia. Los testigos tienen que costearse sus gastos y horas no trabajadas, así como soportar los daños psicológicos que surgen a partir del estrés de las situaciones vividas. Por su parte, los imputados que quieran cooperar no reciben nada a cambio –salvo en delitos muy puntuales donde se les reducen las penas– y corren el riesgo cierto de terminar en prisión o perdiendo la vida.
Esto no implica que desde la dirección nacional que instrumenta la ley nacional no se hagan ingentes esfuerzos para administrar una situación que resulta caótica. Los principales resultados se vislumbran en los casos de juicios de derechos humanos donde los testigos son revictimizados durante años.
En conclusión no debe sorprendernos el caso del testigo Severo, pues en el contexto descripto sólo queda agradecer que no existan más casos. Es urgente que se implemente una política integral –nacional y provincial– que sirva para proteger eficazmente a los miles de ciudadanos testigos e imputados cooperadores que se encuentran en riesgo.
(*) Abogado penalista. Presidente de la Fundación Soporte para la Protección de Testigos y Arrepentidos. Miembro del Consejo de Administración de Poder Ciudadano
fuente http://www.rionegro.com.ar/diario/testigos-e-imputados-en-riesgo-978989-9539-nota.aspx