El principio de inocencia tiene como efecto el derecho del imputado a ser tratado como inocente y el deber de los demás habitantes y del Estado de respetar y no vulnerar, de ningún modo, ese estado mediante expresiones o resoluciones que lo consideren prematuramente culpable, de manera que la mera imputación oficial en su contra y el consecuente proceso no pueden tomarse en cuenta para que ningún organismo del Estado se sirva de ellos para alterar, restringir o extinguir ninguna situación de su vida y tampoco ningún habitante o institución, incluido el periodismo, puede efectuar manifestaciones que lo consideren como culpable del hecho que se le atribuye, todo ello hasta que exista una sentencia condenatoria firme.

La experiencia histórica demuestra, tristemente, que muchas veces el ciudadano se ve no sólo amenazado por la contingencia de ser víctima de un delito, sino también de serlo de una pena arbitraria, por oscuras motivaciones políticas, vengativas, raciales, étnicas, discriminatorias o, incluso, por verse sorpresivamente atrapado en una situación que lo involucra equivocadamente y que puede llegar a desencadenar una sentencia errónea, propiciada, muchas veces, por el fiscal acusador al equivocar al tribunal solicitando condenas muy a pesar de la carencia de pruebas o de la existencia de una duda razonable acerca de su responsabilidad penal en su caso. De ahí que el estado de inocencia garantiza la libertad, la verdad, la seguridad y la defensa social frente al arbitrio del Estado. Ello ha provocado la reflexión de Luigi Ferrajoli al decir: «Por eso el miedo que la Justicia inspira a los ciudadanos es el signo inconfundible de la pérdida de legitimidad política de la jurisdicción y, a la vez, de su involución irracional y arbitraria. Cada vez que un imputado inocente tiene razón para temer a un juez quiere decir que éste se halla fuera de la lógica del Estado de derecho: el miedo y también la sola desconfianza indican la quiebra de la función misma de la jurisdicción penal y la pureza de los valores políticos que la legitiman».

Una de las principales derivaciones procesales que tiene el estado de inocencia es el principio in dubio pro reo (en caso de duda debe estarse a favor del imputado) al momento de dictar sentencia. El órgano juzgador deberá basarse para su decisión exclusivamente en las pruebas incorporadas al juicio, y si de ellas no logra obtener la «certeza» acerca de la culpabilidad del imputado «deberá» resolver la causa a su favor, absolviéndolo. Así lo garantiza el artículo 4 del Código Procesal Penal en nuestra provincia. En tal sentido, Eberhard Schmidt sostenía: «El principio in dubio pro reo es un principio jurídico por el cual el juez se debe regir en el caso de incertidumbre con respecto a un hecho determinado. Es inconcebible que esto se haya desconocido con tanta frecuencia. Sin duda que un juez violaría el derecho si llegase a una comprobación objetiva vulnerando el principio citado».

La duda es el particular estado del intelecto según el cual se origina una vacilación pendular sobre los motivos que llevan a tomar una decisión afirmativa o negativa en relación con una determinada cuestión, debido a que los elementos que inspiran esas antagónicas motivaciones no resultan lo suficientemente explícitos o eficaces para determinar una opción convincente.

Nuestra Corte Suprema, en el caso «Mattei», ha otorgado relevancia constitucional al principio in dubio pro reo al decir que «es el fundamento garantizador –como tal de raigambre constitucional– que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el problema en debate, cuales son el non bis in ídem, el del in dubio pro reo y el que prohíbe la simple absolución de la instancia».

La reciente designación como vocal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de la abogada Liliana Piccinini, quien ocupa el cargo de procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, en cierta forma provoca miedo a tenor de lo sostenido por Ferrajoli, miedo fundado en la vigencia de la Instrucción General –resolución Nº 3/09, del 29/7/09– suscripta por la flamante designada y en la cual adoptó la política funcional para garantizar el cumplimiento de las normas y los principios que rigen respecto de las obligaciones de los miembros del Ministerio Público y en orden a la facultad/deber de fijar la política de persecución criminal. Por imperio del artículo 215 de la Constitución provincial estimó necesario y oportuno instruir al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro a fin del cabal ejercicio de las acciones penales, cuya representación ejerce en el proceso, disponiendo: «Para los pedidos de absolución en los debates, deberán fundamentar sus conclusiones finales en la ‘certeza negativa’, esto es que de la prueba producida en el debate e incorporada al juicio deberá surgir –contundentemente– que el hecho no existió, que no es un hecho ilícito o que no ha sido cometido por el imputado, ‘estándole vedado invocar la duda’ en tanto la misma resulta un estado intelectual del patrimonio exclusivo del juzgador, que en el acto sentencial ponderará y, ante su existencia, resolverá conforme al artículo 4 del CPP».

La citada resolución viola flagrantemente la vigencia del principio in dubio pro reo, al prohibirles a los fiscales invocarlo y, con base en ello, solicitar la absolución. Por otra parte, les impone desconocer el derecho de alcanzar la «verdad histórica» de los extremos de la acusación, la que no será tal cuando, obedeciendo el mandato, consideren la «duda» como «certeza negativa» y de tal modo traten de equivocar al tribunal al acusar, a pesar de ella, solicitando una condena injusta.

Tampoco resulta conforme a derecho sostener que «la duda resulta un estado intelectual de patrimonio exclusivo del juzgador, que en el acto sentencial ponderará». Ello constituye un error conceptual grave por restringir uno de los principales corolarios de la garantía constitucional del estado de inocencia –que rige durante todo el proceso– sólo al momento del dictado de la sentencia, lo cual resulta, por lo tanto, inconstitucional. Cabe acentuar, entonces, que si el imputado conserva su inocencia durante toda la tramitación de la causa, su esencial derivación, que es la «duda» a su favor, tiene la misma vigencia y alcance desde el inicio y hasta que una sentencia condenatoria quede firme.

Cabe recordar que el Ministerio Público Fiscal tiene un deber procesal que consiste en la investigación, persecución, esclarecimiento de los delitos y formulación del requerimiento que corresponda a tal resultado, ya sea a favor o en contra del imputado. Es decir que entre esos deberes cuenta con el de tener presente la existencia o no de la «duda» y, ante su presencia, tiene la obligación de invocarla a favor del imputado. Negarles este derecho a los fiscales es alistarlos en el plano inquisitivo, donde regía el siniestro principio de que la delación –per se– fundaba la condena.

Y es ése el «miedo» y también la «desconfianza» que tal resolución inspira, en caso de continuar vigente, al sólo pensar en el fatal destino de todos los recursos de casación que se interpongan fundados en el desconocimiento del principio in dubio pro reo, habida cuenta de que será tratado por quien –precisamente– dispuso prohibir su invocación a los señores fiscales en todas las causas penales en las que intervengan.

 

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