Así lo definió el director de la Maestría Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales. Sostuvo que es profunda la brecha que separa a la cárcel legal de la real y dijo que el “perverso” sistema de premios y castigos es el que domina el tratamiento penitenciario
En varios de sus trabajos, Iñaki Rivera Beiras sostiene que reducir a la pena privativa de libertad a la mera consecuencia jurídica del delito, no es más que acuñar una definición repetida y limitada, que imposibilita el abordaje de la complejidad de valores y significados que encierran al fenómeno de la punición.
En este sentido, el licenciado en Derecho y máster en Criminología por la Universidad de Barcelona (UB), con una tesis sobre los juzgados de vigilancia penitenciaria en España, propone examinar la temática a través de diversos planos, discursos y disciplinas. En su libro “La Cuestión Carcelaria”, Rivera Beiras asegura que afrontar a la cárcel con el mismo espíritu crítico con el que se afrontó a la “cuestión social”, permite poner de manifiesto la distancia que existe entre la denomina cárcel “legal” y “real”.
Por ello, se dedicó a investigar y componer sobre el ser y el deber ser de los sistemas de encierro y sobre quienes los integran, en tanto historias y características semejantes.
El también responsable del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la UB mantuvo una extensa entrevista con el programa radial “Crítica Penal”, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria. Durante la charla, el profesional advirtió que cuando hay abismos entre la penitenciaria legislada y la real, es el Estado el que está incurriendo en el incumplimiento de las normas. Contó además sobre la lógica de los premios y castigos que reina en las cárceles, y criticó la monopolización del estudio de los contextos de encierro por parte de los juristas.
“Como las personas que escuchan o leen esto no saben si un día no se verán dentro de una institución de este tipo, es importante que sepan qué pasa y cómo transcurre la vida dentro de estas instituciones”. Con esta aclaración, Rivera Beiras dio por iniciada la conversación.
-¿Qué diferencia existe entre la cárcel legal y la cárcel real?
-Si yo le cuento a la gente sobre lo que legalmente se dice de la cárcel, le digo que es una institución que está orientada a la reeducación y reinserción de las personas; que los presos, al menos en la ley penitenciaria española, tienen derecho de habilitar una celda individual, a recibir una remuneración en el trabajo en igualdad de condiciones de las personas que viven en libertad, que en general tienen excelentes condiciones materiales de vida y que tienen cubiertos una serie de derechos fundamentales.
Sin embargo, si yo le transmito eso a la gente, no le estoy contando la realidad de la cárcel. En todo caso, le estoy contando cómo la cárcel debe ser, cómo está diseñada en la norma jurídica y cuáles son las funciones que la cárcel debería de cumplir.
Si en lugar de hacer todo eso, te pido que me acompañes al interior de la cárcel, verás que los presos no habitan una celda individual, sino que viven de a tres o de cuatro en escasos metros cuadrados; que no trabajan o si trabajan, no cobran los salarios que dice la ley; que la reeducación o reinserción termina siendo una quimera bastante insultante en la realidad carcelaria. Por tanto, concluiremos en que la cárcel real no se compadece o corresponde con la cárcel legal.
Es muy importante medir qué grado de cercanía hay entre la realidad y legalidad carcelaria, para concluir en que tenemos cárceles fuera de la ley. Esa doble visión sirve metodológicamente para poder llegar a la conclusión que si la cárcel real no se adecua a la cárcel legal, sencillamente el Estado que encierra a la gente por no haber cumplido una legalidad, es el mismo que luego no cumple frente a esa gente con lo que le está legislado. Lo más fuerte de todo eso es que la gente banaliza e internalizar eso como un fenómeno natural sin siquiera indignarse.
-Se dice que la cárcel vive una especie de crisis permanente. Sin embargo, están superpobladas y cada vez se construyen más unidades ¿A qué responde esta aparente incongruencia?
-Esto que aparentemente es una contradicción, no lo es. Es absolutamente lógico. Si la cárcel triunfara en la función declarada de resocializar y rehabilitar a la gente, la cárcel debería de ir adelgazando, siendo cada vez más pequeña. Pero como la cárcel fracasa en su función declarada, porque no resocializa, sino que neutraliza, incapacita, destruye y la reincidencia al salir es tan elevada, la cárcel engorda gracias a su fracaso, no gracias a su éxito. Esta es la gran paradoja que se produce en el universo penitenciario. Por lo tanto, no es una contradicción, es lógico que sea un sistema perverso.
-¿Qué vinculación hay entre la cárcel y el poder?
-Evidentemente la cárcel es una de las agencias que componen el llamado sistema penal, que está constituido por tres instituciones: la policía, los jueces y la cárcel.
La policía es la que actúa en la calle, deteniendo a quien se supone que delinque en ese ámbito. Las personas pasan luego a disposición judicial y son los jueces los que envían a la cárcel a esas personas. Por lo tanto, decimos que la cárcel es el tercer contenedor que ejecuta la tarea previa de selección que la policía, primero y los jueces, después, realizan en este sentido. Por lo tanto, la cárcel forma parte de uno de los aparatos del poder que se llama sistema penal.
Además, la cárcel está conformada de acuerdo a lineamientos de carácter político, que ordenan que los cumplimientos de las penas sean de determinada forma.
-Existe un sistema de dominación carcelaria fundado en el binomio de premios y castigos. ¿En qué se manifiesta este modo de disciplinamiento?
-Imagínate que estás cumpliendo una pena y al estar cumpliéndola tienes la posibilidad de ser clasificada en determinado período observador. Estar clasificada de un mal modo, te va a suponer hacer vida en común en el interior de la cárcel sin poder salir al exterior, sin poder trabajar y con unas comunicaciones mínimas con tu familia los fines de semana. Pero si te clasifican en el régimen progresivo con una mejor situación obrada vas a poder ir a trabajar, vas a poder tener más comunicación con el exterior, vas a poder salir con permiso de la cárcel para estar en tu casa y luego regresar; y si te clasifican en un período todavía mejor vas a poder salir aún más, vas a poder salir los fines de semana afuera, vas a poder acceder a un régimen de símil libertad que te permitirá estar cada vez más afuera que adentro y van a ir mejorando sustancialmente tus condiciones materiales de vida. Es decir, tu buen comportamiento será premiado con la concesión de todos estos beneficios penitenciarios.
Pero si en lugar de eso, te comportas mal, eres rebelde, indisciplinada, acumulas sanciones, no acatas la disciplina del trabajo -si es que lo tienes- y, en definitiva, das problemas en el interior de la cárcel, toda esa progresividad en lugar de progresar, irá regresando y perderás la símil libertad, las salidas, la ampliación de las comunicaciones, el destino laboral y te irás acercando al agujero que representa finalmente el aislamiento carcelario.
El preso es un sujeto constantemente observado y evaluado, y en función del comportamiento que presente tendrá premios que le acercarán física y simbólicamente al exterior o, por el contrario, será castigado con la pérdida de todos esos beneficios. Ese laberinto punitivo premial, que es como una telaraña de premios y castigos, constituye la vida cotidiana de los centros penitenciarios.
-¿Este sistema de dominación es de tipo universal o se imprime sólo en algunos contextos carcelarios?
-Es un sistema que al menos en el clima cultural occidental, tanto en Europa como en los países latinoamericanos, se utiliza, con mayor o menor crudeza. La filosofía correccional, que previene de finales del siglo XIX, no es algo novedoso, sino que es una tradición que desde hace más de cien años ha triunfado de manera planetaria.
Y hay dos lecturas para interpretar el funcionamiento y las consecuencias de un régimen semejante. Los defensores de ese sistema dicen que someter a los presos gradualmente a un contacto con el exterior supone ir preparándolos para la futura vida en libertad, y por lo tanto contribuye a su proceso de reinserción. Nosotros decimos, críticamente y frente a esto, que en realidad el sistema de premios y castigos es el más eficaz instrumento para el gobierno disciplinario de la institución, porque los presos saben que si quieren salir antes y tener beneficios deberán de portarse bien y no traer problemas.
Esto ha provocado, además, que los presos se corten solos, como ellos dicen, y gesten situaciones de individualidad, en detrimento de situaciones más colectivas y solidarias porque cada uno, como sostienen, tiene que buscarse su libertad.
-Suele decirse que la cárcel aloja a sujetos de determinada clase social. Generalmente, personas con derechos fundamentales vulnerados desde temprana edad. ¿Existen estudios sociológicos que permitan conocer quiénes son esas personas, qué problemáticas padecieron y por qué motivos terminaron delinquiendo?
-Los hay, pero francamente muy pocos. Es uno de los grandes déficit que permanentemente estamos denunciando. El estudio de la cuestión carcelaria ha sido monopolizado por los juristas, que generalmente lo único que saben mirar son normas jurídicas que muy pocas veces penetran la realidad que está dentro de los muros. No se habla sobre quiénes son esas personas. No se habla sobre si son tan monstruosos, peligrosos y diferentes a nosotros, que jamás quebrantamos la ley.
Más allá de eso, y en los estudios que sí hay, se revela generalmente lo mismo. Por ejemplo: un 40% del total de la población encarcelada en Europa lo está por delitos contra la salud pública, es decir, delitos vinculados con el mundo de la droga. Otro 40% lo está por delitos contra la propiedad. Por tanto, el 80% de la población carcelaria configura una clientela de la cárcel que está o por temas de drogas o por temas de robos. El 20% restante lo está por los cien delitos que quedan repartidos a lo largo del código penal.
Estadísticas de la Unión Europea, señalaron que actualmente en España el 94% de las personas que están en la cárcel no han matado, ni violado, ni herido, ni lesionado absolutamente a nadie. Sólo un 6% de los presos lo están por estos delitos graves. Decir esto le corrompe a la gente la imagen de pensar que las cárceles están llenas de asesinos y violadores. En verdad, están llenas de un perfil retrato robots: joven, inmigrante, enfermo, pobre y con delitos contra la propiedad y el ámbito de las drogas. Con esa gente podría trabajarse de una manera distinta.
OBSERVACIÓN Y TRATAMIENTO
-La persona que ingresa a una unidad penitenciaria atraviesa un período de “observación”. Tras estudiar su conducta, se le asigna determinado pabellón y régimen disciplinario. ¿En base a qué criterios se lleva adelante este proceso?
-Una persona que ingresa a una cárcel -reitero que hablo de la situación europea, aunque en líneas generales hay muchas similitudes con la local- es ubicada en los denominados Departamentos de Ingreso, donde suele permanecer de dos a cuatro días. En ese plazo, se realizan las ceremonias de ingreso: la persona es desprovista de sus ropas, de sus pertenencias, es chequeada por un médico, tiene que declarar acerca de su vida, si tiene alguna enfermedad, si debe tomar algún medicamento.
En base a estos criterios mínimos, y en base a los expuesto por el juez, la dirección de la cárcel y un equipo multidisciplinario toma la decisión de colocar a esa persona en un módulo de gente primaria, es decir, va a donde están los más novatos o sino a una galería más dura, donde hay reincidentes o personas que cometieron delitos más graves.
Al cabo de un tiempo, cuando pase su condición de preso preventivo a preso penado, el equipo de tratamiento le otorgará una nueva clasificación, en función de variables tales como el acatamiento, la disciplina carcelaria, la laboriosidad en el trabajo, el delito cometido, la cantidad de entradas o antecedentes penales que pueda tener y si tiene o no en el exterior una familia que coja un domicilio. Es decir, existe un equipo de tratamiento que analiza todas estas cosas de la vida del preso del interior de la cárcel, pero también del exterior. En función de todo esto, los clasifica de una manera u otra.
-¿A qué se denomina tratamiento penitenciario?
-Acá también cabe la diferencia entre lo legal y lo real. Legalmente, al tratamiento penitenciario se lo define como el conjunto de actividades, supongamos terapéuticas, a las que hay que someter a un preso para alcanzar la meta legal de su resocialización o reinserción. Por ende, se supone que el preso debería de ser una suerte de paciente al cual se le aplica determinada terapia para ir superando los problemas que los llevaron a delinquir.
Toda esa historia, que está sentada en la ley, en la realidad, en el mejor de los casos siendo bienpensantes y bienintencionados, se resume exclusivamente a una tarea administrativa para clasificar presos, destinándolo a un sitio u otro con o sin beneficios, dándole trabajo o no, dándole mayores posibilidades de comunicarse o no con el exterior.
Todo director de un centro penitenciario quiere gobernar disciplinadamente esa cárcel, sin alteraciones, sin motines y para eso tiene que clasificar a la gente en función de todas estas variables. El tratamiento penitenciario es una tarea meramente administrativa de clasificación de presos.
EL SER DEL TRABAJO
El empleo dentro de los sistemas de encierro debería de forjarse como uno de los ejes del tratamiento penitenciario. Sin embargo, y en líneas generales, el trabajo supone el premio a la buena conducta del interno. Es decir, no se concibe como derecho, sino como beneficio.
Al respecto, Rivera Beiras manifestó: “A esta instancia accede entre el 10 y 15 por ciento de la población encarcelada. Más del 80 por ciento no tiene posibilidad de acceder a un “destino”, como se le denomina en la jerga de los presos al empleo. Por lo tanto, están totalmente ociosos. Están en la peor condición que hay en la cárcel que es estar tirado en el patio o en la celda la mayoría del tiempo, y por ende en contacto con todo lo que supone una subcultura carcelaria. El trabajo es absolutamente importante, pero es mínima su presencia en el interior”.
Por Andrea Pérez y Julia Drangosch