Roberto Flores – Abogado penalista egresado de la Universidad Nacional de Tucumán. Aspirante a Defensor Oficial en el fuero federal y en el fuero local. Especialista en debates orales. Actualmente es defensor de José «Chenga» Gómez en el juicio por Marita Verón.

 

El derecho penal actual es un derecho de acto, no de autor. Por lo tanto, la reincidencia es inconstitucional. Se pena por lo que uno hace, no por lo que uno es. Además viola el principio de culpabilidad. Es decir te están penando por hechos pasados, cuando el juicio es por un acto concreto. También vulnera el principio «ne bis in ídem» porque está juzgando hechos pasados, por el que están aplicando una pena adicional por un hecho nuevo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación habló hace poco en un fallo del concepto de peligrosidad y dice que al hablar de la peligrosidad de una persona estamos penando una conducta futura. Uno puede decir «creo que este tipo sale y va a cometer 10 delitos». ¿Y cómo se puede saber eso? ¿y si sale y no delinque? Es penar una conducta futura, dice la Corte de la Nación, salvo que esté acreditado con una prueba científica, como un psicólogo o un psiquiatra, que pueda permitir sostener esa afirmación. Ahí vamos a ver qué pasa, pero por el hecho de que tenga antecedentes penales y se diga «esta persona es peligrosa», es un razonamiento jurídico unilateral, subjetivo. Capaz que esa persona nunca vuelve a reincidir.

 

 

fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523179/policiales/peligrosidad-penar-conducta-futura.html