Roca (ADN).- Las declaraciones en cámara Gesell de dos menores abusadas sexualmente por un sujeto –condenado a nueve años de prisión- fueron tomadas por veraces por jueces para emitir la sentencia –ratificada por el Superior Tribunal de Justicia- que finalmente declaró inoficioso un recurso extraordinario federal que presentó al defensa del individuo.
Fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca por el delito de “abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, en un número indeterminado de veces – abuso sexual sin acceso carnal, aprovechando la situación de convivencia preexistente y en un número indeterminado de veces, en concurso real”.
Después, el Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes la sentencia.
La defensa del imputado –cuya identidad no figura en el expediente judicial- señaló que la condena dictada por la Cámara en lo Criminal roquense se sustentó en que se tuvo por acreditada la credibilidad de las versiones de las menores brindadas en cámara Gesell sin el debido sustento probatorio.
Por eso, consideró que “ha incurrido en absurdidad manifiesta, toda vez que el juez de Instrucción denegó el pedido de la defensa para que se realice una pericia psicológica a las menores víctimas a fin de informar si eran fabulatorias o mitómanas y si podían ser influenciables o vulnerables a los dichos de su padre” y posteriormente se rechazó el recurso de reposición de la defensa contra la denegación de esa medida probatoria”.
Esos argumentos fueron desestimados por una defensora de Menores e Incapaces, al señalar que las observaciones de la defensa “no dejan de ser una mera discrepancia subjetiva sobre los fundamentos y la prueba valorada por la Cámara al dictar sentencia, argumentos que ya fueron utilizados al interponer el recurso de casación y valorados por el Superior Tribunal”.
Finalmente, el STJ concluyó que el recurso de la defensa “no puede prosperar en atención a que los agravios en expuestos carecen de entidad suficiente para modificar la decisión recurrida”. (ADN)ç