Ricardo Albertengo tuvo su minuto de módica fama hace algo más de tres años, cuando la televisión lo mostró ya rendido al término de un asalto a una clínica de bulevar Oroño al 700 que le salió mal y que lo completó tomando a un par de personas como rehenes. Por ese y otros seis robos similares ocurridos entre julio y octubre de 2009, de los que se confesó autor, la Justicia lo condenó a 17 años de prisión en un juicio abreviado de común acuerdo entre su defensora y el fiscal –ambos dependen de la Procuración General–, y la firma del principal interesado. Pero como los cometió mientras purgaba una condena anterior de 20 años y gozaba de salidas laborales, por reincidencia se le unificaron ambas sentencias y quedó conminado a 37 años de cárcel. Pidió a su defensora oficial que apelara su caso, puesto que semejante confinamiento supera los 25 años de prisión que representan la condena a reclusión perpetua aplicada a represores por delitos de lesa humanidad. Pero tanto la defensora de oficio como la defensora de Cámaras no hallaron razones para atender el planteo de Albertengo, y la Corte Suprema de la provincia lo archivó. Ahora ha sido el titular del Servicio Público de la Defensa, Gabriel Ganón, quien tomó el caso y lo presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una violación del derecho a la defensa penal. Aunque el funcionario representa una institución autónoma en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, la Corte lo reprendió igual y pidió a la Legislatura que intervenga para escarmentar al defensor general.
Desde la Unidad Penal XI, en la localidad de Piñero, Albertengo pidió en mayo del año pasado que se declare inconstitucional la pena que le aplicaron. En una carta dirigida al titular de la Corte, Rafael Gutiérrez, inquirió: «¿Por qué el máximo punible en las causas de delitos de lesa humanidad es de 25 años de prisión y yo por los delitos de robo calificado con uso de arma de fuego estoy purgando una pena de 37 años de prisión?». El convicto encuadró su situación como «un objeto político en la que se puede practicar la Ley Blumberg, que respondió al humor social de un momento, fundada en un dolor personal, particular, pero que vulnera garantías y contradice el Código Penal nacional», en alusión a la norma sancionada en 2004 y que, entre otras reformas, habilitó la suma de condenas hasta 50 años de cárcel, cuando antes lo era hasta 25. Albertengo, a sus 43 años, entendió que afrontar semejante condena implica casi una suerte de sentencia de muerte y la negación de brindársele una oportunidad de reinserción. Y citó un antecedente jurídico de reducción de pena como para que se contemple su petición.
Tuvo respuesta en julio: la Corte archivó el recurso de revisión pedido de Albertengo luego de que su defensora oficial, Estrella Galán, elevara el trámite a su superior, la defensora general de Cámaras Marcela De Luca. Esta funcionaria «no halló recurso alguno pertinente contra la sentencia de unificación de dos condenas», y rechazó que el antecedente ofrecido para rebajar la pena «no constituye un antecedente similar». Ante la falta de motivos de la defensa, la Corte cerró el caso.
«Un fallo semejante que superó ostensiblemente los límites que existían en el Código Penal para la imposición de pena al momento del hecho», expuso Ganón ante la CIDH. Es que a Albertengo le sumaron las condenas bajo el imperio de la Ley Blumberg, a pesar de que el primero de los delitos juzgados en su primera condena data de 1994, diez años antes de que se sancionara la polémica norma.
«Como consecuencia del dictamen del procurador, que es el jefe de la defensora, y la resistencia de ella a fundamentar su recurso, Albertengo se vio imposibilitado de recurrir su sentencia no sólo en apelación ante la Cámara, sino también ante la Corte provincial», observó Ganón en su denuncia ante el organismo supranacional.
El defensor general asumió el patrocinio del convicto a su pedido. Ante eso, Ganón reveló a la CIDH que «la Corte ha solicitado nuestra expulsión por juicio político a la Legislatura, y en claras acciones de hostigamiento nos ha iniciado causas penales por supuesta usurpación de título».
Ganón señaló que mientras el máximo tribunal que preside Gutiérrez desechó el pedido realizado por Albertengo, sí se ocupó de arremeter contra el defensor general.
Una vez más, la tirria de Rafael Gutiérrez contra Ganón salió a flote. «La Corte me inició un sumario –reveló el funcionario judicial– diciendo que no puedo intervenir, y también notificó a la Legislatura señalando que no estoy en funciones. Es un disparate mayúsculo porque a este hombre no lo defendieron. Y cuando un preso interpone un recurso y escribe el verbo apelar, es obligación de su defensor fundamentar técnicamente ese recurso. Acá ocurrió a la inversa, y eso se debe al sistema esquizofrénico por el cual el procurador maneja tanto los fiscales como los defensores».
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-37522-2013-02-03.html