La Corte Suprema de la provincia anuló la condena a prisión perpetua que una jueza santafesina había dictado en 2009 contra un menor de edad, en abierta violación a la Convención de los Derechos del Niño y a la Constitución nacional. Además, ordenó al procurador general que investigue el desempeño de la magistrada y de todos los funcionarios judiciales que debieron ejercer el derecho de defensa del adolescente y que, por el contrario, lo dejaron librado a su suerte durante el juicio. Ahora el joven, que ya alcanzó la mayoría de edad, deberá ser juzgado por el otro tribunal de menores de Santa Fe. En la máxima instancia de la Justicia provincial creen que con esta anulación se evitó una demanda contra la provincia en tribunales internacionales.
Diego Fabián Cabrera tenía 17 años cuando en 2007 fue apresado e involucrado en el asalto, secuestro y asesinato del médico Rogelio Gómez, el 29 de agosto de aquel año, en Coronda. La policía lo detuvo en Pergamino, de donde es oriundo. Su patrocinio legal lo asumió el defensor oficial Antonio Martínez. Cabrera negó en la indagatoria inicial que fuera el autor material del crimen, mientras que su tío Cristian Rodríguez -con quien había cometido el robo- le endilgó los balazos letales. Sin embargo, en un careo posterior ante la jueza de Menores Susana Giordano de Bilich, Cabrera se desdijo y confesó que él era el homicida.
Pasaron cuatro años hasta que la situación se tornó visible para el sistema. La Defensoría General de la Nación le pidió al titular del Servicio Público de la Defensa santafesino, Gabriel Ganón, que revise sentencias de juzgados de menores en la provincia. Según el funcionario, fue entonces que detectó el caso de Cabrera, quien había sido enviado a la cárcel de Cruz del Eje, en Córdoba.
El imputado había asistido a aquel careo sin la presencia de su defensor oficial ni de un asesor de Menores. Y fue allí que se autoincriminó. Martinez, de la Defensoría General, escribió: «Atento a la lisa y llana confesión de su accionar que efectuara Cabrera en su careo, unido a los demás elementos probatorios colectados, me veo obligado a admitir su autoría, así como la calificación pretendida».
La jueza Elvira dictó sentencia el 10 de agosto de 2009 condenó a Cabrera a prisión perpetua como «autor penalmente responsable de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido cometido para ocultar otro delito y asegurar su resultado, y por el uso de arma de fuego».
El derecho de defensa del menor pasó por las manos de, además de Martínez, de los defensores Claudio Ibarra, Nilda Ojeda, la asesora de Menores Delia Mateo de Ferroni, Carlos María Morales, y Miguel Cilla. La sentencia quedó firme porque ninguno de estos la apeló.
El escándalo llegó hace diez días a la Corte nacional a través de un recurso de queja presentado por Cabrera. Ganón aseguró a Rosario/12 que había interpuesto ante la Corte provincial un hábeas corpus, pero que este tribunal había rechazado el pronto despacho solicitado. Para entonces, la defensora general de Cámaras de Santa Fe, Silvia Siri, presentó un recurso de revisión de condena ante el máximo tribunal provincial, que sí lo aceptó.
Ayer, los ministros María Angélica Gastaldi, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Mario Netri y Eduardo Spuler, por unanimidad, dejaron sin efecto la condena dictada por Elvira. «Los sucesivos defensores de Cabrera jamás cuestionaron acto procesal alguno, no ofrecieron prueba y no impugnaron ninguna de las decisiones adversas a su defendido, limitándose a convalidar irregularidades procesales», señalaron al explicar la violación al derecho de defensa en juicio incurrido. La Corte concluyó en que se lo condenó al acusado «por agravantes por las cuales nunca pudo defenderse porque no fueron imputadas en su indagatoria».
El máximo tribunal objeta a la jueza que no haya valorado alguna posibilidad de resocialización de Cabrera, y «los posibles efectos nocivos que el encarcelamiento tan riguroso podría acarrearle», al considerar que, de cualquier modo, se trataba de «una persona en formación y vulnerable». Los ministros observaron que la condena viola las constituciones nacional y provincial, y las convenciones internacionales a las que Argentina adhiere. La Corte señaló: «Estos acuerdos imponen que el objetivo de una pena sea la resocialización del menor, mientras que las condenas a prisión por largos años implican una degradación de la persona, su virtual muerte civil y vuelven utópicas las posibilidades de reinserción de esa persona en la sociedad».
La Corte encomendó al procurador general subrogante, Miguel Angel Molinari, que investigue el desempeño de las juezas y de los funcionarios de las defensorías. Mientras tanto, Cabrera sigue procesado y será juzgado por otro tribunal de menores que debería liberarlo hasta la nueva sentencia.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-36283-2012-11-03.html