Publicado el 13/05/2012 – Cambiar una estructura tan enraizada en la Justicia como es el sistema penal no es una tarea sencilla ni que se puede implementar de la noche a la mañana. Pero no se debe considerarse que es imposible hacerlo, porque ya existen las herramientas para poner en práctica una nueva forma de trabajo en el Poder Judicial. Se trata del nuevo sistema acusatorio con el que se aspira se pueda mejorar sustancialmente el servicio que se le brinda a la comunidad santiagueña.
El Código Procesal Penal está en plena vigencia, más allá que por ahora sólo se haya implementado como experiencia piloto en los Juzgados penales, fiscalías y defensorías con sede en la ciudad de Frias.
El próximo paso será extenderlo a las jurisdicciones de Capital y Banda, donde se sustancian más de la mitad de las causas de toda la provincia, entre fines de este año y principios de 2013.
Sobre las particularidades y beneficios que tiene el nuevo sistema penal adversarial, el fiscal general Luis De la Rúa dialogó en exclusiva con EL LIBERAL.
“Tenemos que conjugar dos cosas, la eficiencia en la investigación delictiva y mantener las garantías de los ciudadanos”, arrancó el funcionario.
Para ello, la investigación pasará a manos de los fiscales y sus auxiliares, mientras que ahora esa tarea la cumple el juez de instrucción. Al separar claramente los roles, se gana en objetividad y transparencia.
Funciones específicas
“Una particularidad del sistema acusatorio es que son personas o funcionarios diferentes quién instruye o investiga y quién resuelve. El fiscal investiga y un juez imparcial decide sobre la situación del acusado, escuchando también a la defensa”, explicó De la Rúa.
“Lo que se busca es dar una respuesta a la víctima, con lo que se logra pacificar la sociedad”, sentenció.
Entre los beneficios que traerá aparejada la implementación en todas las jurisdicciones del sistema acusatorio, el entrevistado destacó la celeridad de los procesos y la resolución de los conflictos.
La inmediatez, entre el momento en que se produjo el hecho que originó la investigación y el fallo, es otra de las características destacadas del sistema.
La oralidad de todo el proceso, con la que se gana en tiempo y se puede preservar “la memoria” de testigos y acusados sobre el episodio que abrió el caso, es otro punto destacado por el funcionario.
“Actualmente, la mayoría de las causas quedan olvidadas y terminan prescribiendo”, admitió el fiscal general. “A veces, se encontraba con una persona con una gran cantidad de antecedentes por hechos delictivos pero que no llegaban a juicio, por lo que desde el punto de vista jurídico no servía para declarar la reincidencia”.
Paso a paso
El fiscal armará su legajo con las pruebas que vaya colectando durante un tiempo acotado. La defensa del acusado hará lo propio.
Se fijará una audiencia de partes y el juez evaluará los elementos que expondrá cada uno de forma oral y exhibirá en el legajo. El magistrado será quien se pronunciará sobre los pedidos que formularán fiscal y defensor.
En el caso de los juicios abreviados, dictará el veredicto.
Hasta esa instancia, sólo se mencionará a los testigos que cada parte aportará para demostrar la culpabilidad o la inocencia del sospechoso,
Si un imputado se lo envía a juicio o se le dicta la falta de mérito, defensor y fiscal podrán apelar la decisión del juez de Control. Un tribunal evaluará las pruebas en una audiencia oral con las parte y se pronunciará sobre el recurso de apelación.
Recién en la instancia del juicio oral, un tribunal escuchará a cada uno de los testigos y los interrogará, para arribar a un fallo absolutorio o condenatorio. l