Publicado el 19/09/2014 – Un tribunal declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 365 del Código Procesal Penal de Santiago del Estero, por considerar que al aplicarlo se estaría afectando uno de los principios del nuevo sistema acusatorio, la imparcialidad de los jueces. 
Los jueces Osvaldo Pérez Roberti, Graciela Viaña de Avendaño y Juan Carlos Storniolo resolvieron recientemente la denominada Carpeta Judicial Nº 003 “Campos José Antonio, Acosta Esteban Andrés S.D robo, robo agravado con escalamiento E.P. de Marta Pineda; Aguilera Nahiara y José Ricardo Chayep”. 
El art. en cuestión establece una “etapa intermedia o preliminar”, que significa que la Cámara juzgará oralmente a un acusado convoque a las partes para hacer conocer la integración del tribunal y receptar las pruebas que se pretenderán utilizar en el debate. 
En esa instancia, se puede cuestionar la validez de los actos de la investigación penal preparatoria; excepciones y nulidades, entre otros recursos, las que deben ser resueltas por los magistrados dentro de los 5 días de ofrecidas las pruebas o de efectuada la audiencia. 
En opinión de los jueces citados, este paso significa retrotraerse a una instancia anterior en el proceso, pues antes de elevar el expediente a juicio oral, el juez de Control ya convocó a una audiencia de partes en una audiencia con la misma finalidad. 
Si los camaristas tienen ese primer contacto con el caso, se produciría “una contaminación” que va contra las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal, conocidas como Reglas de Mallorca de 1992. El precepto central de dicho tratado internacional es garantizar la imparcialidad de los jueces y una de las formas de lograrlo es mantenerlos al margen del legajo hasta la primera audiencia del juicio oral. 
Exhortación a la Legislatura 
En el segundo punto de su resolución, los jueces “exhortaron a las autoridades legislativas provinciales a modificar la Ley adjetiva provincial en razón de afectarse los lineamientos del nuevo sistema acusatorio implementado en materia penal”. 
Además, libraron un oficio con este petitorio a la Cámara de Diputados de la Provincia y una copia del fallo.
Por otra parte, los magistrados resolvieron, en disidencia, la cuestión del lugar dónde debe realizarse el juicio oral. Para los Dres. Storniolo y Pérez Roberti, el tribunal debe desplazarse hasta el Centro Judicial en el que se sustanció la investigación y de donde son oriundos sus protagonistas, mientras que para la Dra. Viaña de Avendaño el hecho de viajar al interior afectaría el normal desenvolvimiento laboral de la Cámara de Juicio Oral, en un momento en que coexistirán dos sistemas procesales penales. 
Cabe recordar que el nuevo sistema acusatorio ya se implementó en las jurisdicciones judiciales de Frías, Añatuya y La Banda, mientras que resta hacerlo en Las Termas y en Capital. l

 

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