Los ejes principales sobre los cuales se asienta la reforma a la Ley procesal Penal puesta en práctica de manera parcial desde 2009, e impulsada actualmente por el Poder Judicial en base a la experiencia recogida, pueden sistematizarse en 5 cuestiones elementales: Apunta a lograr mejor calidad y transparencia en la toma de decisiones; a una mayor celeridad en la tramitación de casos; a una mayor intervención de las víctimas en los procesos; a una mayor cantidad de instrumentos y medios para atender y solucionar conflictos y, por último, a una mayor calidad institucional.

En el caso de la mayor calidad y transparencia, los fundamentos sostienen que a partir de audiencias orales y públicas se beneficiará “el control ciudadano”, ya que podrán asistir a las audiencias “medios de comunicación, familiares y personas de los involucrados en el proceso y público en general”.

En segundo término se busca lograr “mayor celeridad en la tramitación de casos, toda vez que se acortan los términos para la actividad procesal”. Para ello se contemplan plazos más cortos y razonables, audiencias orales para incidentes y mecanismos como el juicio abreviado, que implican el reconocimiento del hecho por parte del imputado con la conformidad del Fiscal.

Sobre el tercer punto es dable indicar que según el STJ, el nuevo código permite “mayor intervención a las víctimas del delito, a quienes se les reconoce autonomía para seguir adelante con el caso, aún si el fiscal no lo desea”, lo que en esta nota se analiza por separado.

En lo que refiere al cuarto punto esquetamizado, el fundamento técnico remarca que la pena “es una de las herramientas”, pero aclara que solo se aplica “a los casos más graves” procurando “atender conflictos con una mayor cantidad de medios y llegar a la atención de la mayor atención posible de casos penales”. Las nuevas herramientas incorporadas son la conciliación, la reparación y la mediación, que se agregan a la probation ya en funcionamiento.

Por último argumenta que existirá una “mayor calidad institucional y mejora la imagen de la Justicia a partir de la toma de decisiones públicas sometidas al escrutinio ciudadano”, afirma el texto.

• En relación a las víctimas de delitos

En principio se debe resaltar que la modificación del Art. 82 amplía la legitimación de los ofendidos por el delito y les otorga mayores facultades, entre ellas –y a modo de ejemplo- la de producir su propia prueba (para lo cual no requerirá patrocinio letrado ni podrá ser condenado en costas), llevar su propio legajo de investigación o requerir auxilio judicial “cuando fuera pertinente”.

Asimismo, y como principal factor, la querella podrá ser autónoma, lo que implica la posibilidad de continuar con la acusación por su propia voluntad, incluso cuando el Fiscal haya dictado el sobreseimiento, procedido al archivo del caso o haya desestimado la acusación, dentro de los 5 días subsiguientes.

Es menester destacar para oponerse a ambos supuestos (sobreseimiento o archivo), la querella deberá confirmar al Juez de Garantías si pretende que continúe la investigación en soledad o formulando directamente acusación, cosa para lo cual se fijará audiencia y luego de escuchar a las partes (querella y defensa) el Juez resolverá sin más trámite, según destaca el Art. 400 del proyecto de reforma.

En los fundamentos de este Instituto, el STJ remarca que se permite así “devolver el conflicto a sus verdaderos titulares”.

Otro de los elementos sustanciales para las víctimas de delitos esta comprendido en las medidas urgentes de protección, las cuales en su Art. 74 amplía la posibilidad de exclusión del hogar para casos de lesiones “o indicadores graves de violencia psíquica o física”, por lo cual se aumenta el criterio hasta hoy vigente. Además se otorga legitimación al Ministerio Pupilar para solicitar “medidas de protección inhibitorias u ordenatorias a favor de niños, niñas y adolescentes” y también la posibilidad de aportar pruebas, “aunque no fuere querellante y/o actor civil”, según destaca el Art. 77 del proyecto de reforma.

• En relación a los imputados

El principio rector en relación a los acusados de delitos es que “la pena no debe ser la única alternativa y se debe buscar recomponer la situación en aquellos casos más leves, mediante salidas responsables de los sujetos involucrados”. Los nuevos institutos incorporados por la reforma “permiten descongestionar controladamente el sistema y enfocar los recursos a los casos más trascendentes y graves”, indica el fundamento del STJ.

Así el Art. 381 prescribe al Fiscal “indicar clara y detalladamente cuales son las salidas alternativas a la prosecución del proceso”, para lo cual deberá optar, entre las principales herramientas y según el caso, entre mediaciones, conciliaciones, reparaciones y probation, que coinciden en el objeto específico de “poner fin a muchos casos que de lo contrario quedarían sin respuesta”, finaliza el informe técnico elevado al Senado. (APFDigital)

 

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