El Servicio Penitenciario Federal (SPF) cuenta con 35 establecimientos distribuidos en todo el país. La información oficial da cuenta de un sistema que amplió la cantidad de plazas disponibles a 10.934, y que alberga a 9.693 personas, de acuerdo con datos de la Dirección Nacional del SPF a abril de 2012.
Es decir que, al haber más plazas que internos, no habría superpoblación carcelaria, una característica que distingue al SPF del resto de las penitenciarías provinciales. Sin embargo, no está clara cuál es la metodología utilizada para contabilizar las plazas disponibles, y los documentos de organismos especializados refieren serias deficiencias en las condiciones materiales de alojamiento y de infraestructura.
El Informe de Derechos Humanos 2012 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) subraya: “Se ha difundido la idea de que, en contraste con el colapsado Servicio Penitenciario Bonaerense, el SPF no se encuentra superpoblado, en la medida en que se mantuvo estable la cantidad de detenidos y que se han construido más unidades. Pero lo cierto es que todavía no se logra avanzar en la definición de estándares consensuados que permitan definir las plazas del sistema de acuerdo con parámetros adecuados para calcular la población”.
La misma organización señaló en 2009 que existían “serias deficiencias en la manera de establecer el cupo penitenciario, que en muchas ocasiones se reducía a contar las camas que existían en las unidades” y, además, “a que el promedio general ocultaba que había algunas unidades con niveles de hacinamiento importantes”. Un ejemplo, citado en el mismo documento, es el del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres (ex Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº3) del SPF, que al momento de una visita oficial de la Comisión de Cárceles en 2007 tenía “una capacidad declarada de 315”, pero en el que “había 718 internas alojadas”.
Cabe destacar que la cifra del SPF no incluye a los detenidos federales alojados en comisarías provinciales, ni en dependencias de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval. Esta población, según el informe citado anteriormente, “no está sistematizada en ningún registro oficial pero, de acuerdo con lo indicado por algunos funcionarios, superaría ampliamente el millar de personas, lo que representa cerca de un 10% más de la población oficialmente registrada”.
Por otra parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación detalló en su“Informe anual 2010” deficiencias en las condiciones materiales alojamiento, fallas de infraestructura, deficiencias en provisión de alimentos y en el acceso al sistema de salud. “Esto pone en duda la idea de que es un sistema que alberga a una población acorde con su capacidad”, concluye el CELS en su informe 2012.
- “Hemos bajado de más del 50 por ciento de reincidencia que teníamos al 2003, al 22 por ciento”.FALSO
El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) fue creado en 2002 por la Dirección Nacional de Política Criminal, “con el fin de contar con información periódica y uniforme acerca de la población penal privada de la libertad” en la Argentina. Su informe de 2003 no discrimina entre los condenados en cárceles federales y provinciales, y los estudios de los años 2005 y 2006 no están disponibles en la web, por lo que Chequeado.comrealizará un pedido de información pública formal al Ministerio de Justicia para tener acceso a ellos.
Sin embargo, con la información disponible, es posible afirmar que la tasa de reincidencia en los condenados del SPF no tuvo el comportamiento que mencionó la Presidenta desde 2004 -primer año para el que existen datos-. En realidad, aumentó desde el año 2008 hasta 2010. Se trata de un indicador clave para analizar el éxito del tratamiento y la recuperación de los reclusos del sistema penitenciario.
Evolución de la tasa de reincidencia*
* Sólo toma en cuenta a los condenados y no a los procesados reincidentes.
**De acuerdo con el Código Penal, se considera reincidencia “siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena” (art. 50).
*** Reincidencia múltiple: “Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores” (art. 52).
Fuente: Elaboración propia de Chequeado.com en base a los informes del SNEEP 2004, 2007, 2008,2009 y 2010.
“Los datos disponibles revelan que la reincidencia se encuentra levemente en aumento, pero este número tiene un sesgo: sólo toma en cuenta a los condenados y no a los procesados, que representan la mayoría de la población de las cárceles federales, por lo que el porcentaje podría ser aún mayor”, explicó Martín Gershanik, abogado penalista (UBA) y ex director ejecutivo de la ONG Unidos por la Justicia. Entre los factores que podrían lograr una resocialización exitosa, el especialista mencionó las salidas de los presos a eventos culturales y la creación de los centros universitarios del SPF, como el Centro Universitario de Devoto (CUD).
Por su parte, Alcira Daroqui, directora del Centro de Estudios Penales del Instituto Gino Germani y ex coordinadora de la carrera de Sociología en el Programa de Estudio de la UBA en las cárceles federales (UBA XXII), subrayó: “No existe un estudio serio y contundente sobre la reincidencia de los presos que estudian, ya sea en el nivel inicial como en el universitario”. Además, destacó que lo que existe son intuiciones sobre los efectos positivos de este tipo de programas, porque “lo que hace el estudio es limitar las condiciones de degradación dentro de la cárcel, para que la persona salga en libertad con mayores herramientas para afrontar el mundo exterior.”
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