Así lo sostuvo el ex secretario de Política Criminal de la Nación, cuando habló de la necesidad de concretar una modificación integral y no parcial del texto. Además ponderó la creación de una policía judicial

Luis Jiménez de Asúa, jurista y político español exiliado en la Argentina durante la dictadura franquista, sostuvo que la política criminal es esa gestión estatal que “se encuentra corriendo entre dos formas estáticas de Derecho penal: la filosofía, por un lado, y la legislación vigente, por otro.

A su entender, en esa carrera entre extremos, la política criminal debería de comprenderse en dos fases: primero como un espacio “articulador para los medios tendientes a combatir el delito una vez consumado” y luego como un ámbito “para incluir y permitir la tarea de crítica y eventual reforma de la normativa existente”.

A esta primera aproximación respecto al propósito y objeto de estudio de la política criminal, la complementa la definición esgrimida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Eugenio Zaffaroni, que aseveró que es una “política referente al fenómeno delictivo”, que no es más que otro capítulo de la política general del Estado.

Así, que la política criminal se inscriba como la estrategia estatal que determina los objetivos del sistema penal y también del accionar de las fuerzas de seguridad en determinado período y momento histórico. Se trata entonces del diseño que, previa observación y paneo, se realizará para obtener los mejores resultados de cara a satisfacer la lucha contra el delito.

Alejandro Slokar, que hace días asumió como juez de la Cámara Nacional de Casación, se desempeñó por más de seis años como secretario de Política Criminal de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. En una entrevista concedida al programa Crítica Penal, que se emite todos losjueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7, brindó detalles de las estrategias criminales del kirchnerismo. Hizo mención también a la necesidad de reformar íntegramente el Código Penal y aseguró que la superpoblación carcelaria es consecuencia directa de la prisión preventiva.

-Usted estuvo a cargo el diseño de la primera política criminal del kirchnerismo. ¿Cuáles fueron las directivas del por entonces presidente?

-Yo ocupé ese cargo desde 2003 a 2009, y fue bajo las directrices ordenadas que indicó el Poder Ejecutivo que se estableció como propósito central el motorizar aquello que tenía que ver con la acción del Estado frente al crimen más horrendo y más grave de todos: el de lesa humanidad.

La labor llevada a cabo no solo estuvo ordenada en torno a la sanción y la persecución de los autores de los delitos cometidos durante la dictadura, sino que además se trató de remover todos los obstáculos existentes en las áreas de Estado.

Por otro lado, el sesgo fundamental de esa política criminal, que se mantiene hasta hoy aunque con algunos resultados que tenemos que lamentar, era el de no sacrificar vidas humanas respecto a la actuación de los integrantes de las fuerzas de seguridad.

Esa fue una consigna clarísima de Néstor Kirchner y creo que también de Cristina Fernández de Kirchner, aunque insisto que lamentamos en el último tiempo un importante incremento en orden a los muertos sucedidos a partir de la intervención de las fuerzas de seguridad.

Por cierto que esto no se agota en eso. Diría que la política criminal también estuvo orientada a la modificación de algunas estructuras y dispositivos que gobiernan la actuación del Poder Judicial tanto como el de las fuerzas de seguridad. Pero en líneas generales, la centralidad giró en torno al resguardo de la vida humana y a la política de memoria, verdad y justicia.

-Esa política criminal, a menos de tres meses de ser confeccionada, se topó con las demandas sociales por mayor seguridad y castigo a partir del asesinato de Axel Blumberg. ¿Las reformas introducidas al Código Penal no colisionaron con los principios rectores de esa estrategia criminal?

-Al Gobierno le tocó lidiar en su origen, prácticamente en los primeros 12 meses, con lo que fue la construcción mediática y social de una victima héroe, es decir, el caso Blumberg.

A partir de entonces, el creyendo social y la idea punitiva giraban en torno a mayor sanción, mayor reclamo de leyes severas y mayor actuación policial, o sea, a la implementación de un modelo reactivo clásico.
Al gobierno le ocupó, en cualquier caso, tratar de contener la demanda generada desde ese sector. Creo que se hizo lo posible para racionalizar o encontrar algún encauce equilibrado respeto al reclamo de entonces.

A partir de ese momento, a mi se me encomendó la coordinación de una labor que llevaron a cabo algunos juristas del país vinculada a la reforma integral del Código Penal y del Código Procesal Penal. La labor se completó y los teóricos hicieron su tarea. Se dio a debate el trabajo, pero todavía resta llevar adelante la implementación de las iniciativas de orden legislativa. No se completó un proyecto, sino solo un anteproyecto. Y ese es un debate que hay que dar. Es inevitable realizar esas reformas. Hechos acontecidos en la Provincia de Buenos Aires revelan que hay una matriz que es ineficaz.

-¿Cuáles fueron los motivos que a su entender no permitieron el avance y discusión de este anteproyecto de reforma penal?

-Es difícil identificar uno solo. En esta casa (por la facultad de Derecho de la ciudad) habíamos llevado a cabo un curso durante los meses de verano, donde se teorizó y debatió en torno a la reforma, su necesidad, y la distancia que podía existir en orden al planteamiento respecto de la propuesta, que integraba una demanda de máxima, donde se reformaba la legislación vinculada al aborto, a la eutanasia, a la tenencia de estupefaciente. Además, en ese texto, la tipificación de los crímenes de lesa humanidad aparecía como primer capitulo dentro del Código.

Esta reforma exige un análisis más reflexivo, mas sereno, que no tenga por ámbito al contexto donde se venia dando. En verdad, la funcionalidad del anteproyecto fue política. Se intentó generar un contrafuego frente al reclamo que había generado la demanda Blumberg.

Frente a eso, el objetivo político está cumplido, el técnico también. Diría que aún resta analizar en profundidad algunos de los contenidos, y por supuesto que llevarlos a la práctica.

En la Argentina, desde hace medio siglo, no se han propuesto reformas integrales del Código, sino sólo modificaciones parciales. Desde 1921 a hoy se habla de más de 900 reformas, lo cual significa mutilar y desbastar la esencia misma de un Código. Eso no satisface ni garantiza ninguna seguridad jurídica, que es la peor respuesta que podemos brindar.

Dado esto, creo yo que el cambio es inevitable. Podrán pasar uno o más período, pero nos guste o no vamos hacia la reforma de un código penal de la democracia, de una democracia constitucional porque es lo que inevitablemente debe suceder a partir de la integración de los textos internacionales en la Constitución de 1994 y eso nos lo debemos.

SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA

-Aunque por diversos factores las cárceles argentinas iniciaron hace un tiempo una adecuación de la capacidad de plazas legal a la real, lo cierto es que sigue hablándose, y sobre todo en la Provincia de Buenos Aires, de hacinamiento penitenciario. ¿A qué responde, según sus criterios, esta superpoblación?

-En principio, hay que trazar un diagnóstico del último tiempo. Antes del fallo Verbitsky, la realidad penitenciaria argentina era una y luego algunos de los sistemas penitenciarios dieron lugar a una señal en orden a la descongestión. No es la misma la realidad de hoy que la de 2003 y mucho menos que la de 2006 en adelante, todo fruto del fallo.

En verdad, nos manejamos a nivel regional con una de las tasas mas bajas, si uno reconoce que tenemos un promedio de cien presos cada 100 mil habitantes. Claro que esa cifra no incluye a la Provincia de Buenos Aires, donde el nivel supera los 200 internos.

A mi entender, el primer problema lo tiene la prisión preventiva, porque hoy 7 de cada 10 presos son preventivos. Las coordenadas desde el punto de vista del motivo son claras. Es mas, los mandatos internacionales también lo son. Vale recordarse disposiciones u orientaciones de opiniones consultivas como ser la Comisión Interamericana (de Derechos Humanos) que dejan en claro que la prisión preventiva solo puede operar, en términos abstractos, desde el punto de vista normativo ante el eventual entorpecimiento de la investigación o una supuesta probabilidad de fuga.

La realidad, lamentablemente, muestra otra cosa. Muchos jueces y fiscales no están dispuestos a asumir en lo operativo ese mandato y hoy caemos en la cuenta del grave problema de la superpoblación. El foco para lograr la descongestión viene de la mano de la prisión preventiva.

-¿Y la sanción de una ley de cupos lograría materializar esa descongestión?

-Una ley de cupos debería de tener como prioridad el crear plazas, pero no a través de más cárceles sino a partir de crear vacantes para aquellos que deberían estar presos pero no están y aquellos que están pero no deberían ser.

Hubo iniciativas. Me estoy remontando a más de una década. Lo que trataba de recuperar era un límite de capacidad de un establecimiento para ingreso, de modo de establecer que superada esa capacidad ningún sujeto podía ingresar a prisión. Traducido en términos prácticos, como sucede con las camas en un hospital para atender las situaciones de pacientes.

Superada esa capacidad, en cualquier caso se reconoce desde el punto de vista internacional, a iniciativas del orden comparado vinculadas a la materia, que no se podría ingresar a un sujeto dentro del sistema penitenciario. La pregunta es entonces: ¿A quién le corresponde esta facultad? ¿Al poder administrador o al judicial?

La cuestión es saber cómo se dispone. Creo que hay un reclamo que tiene que estar dirigido necesariamente al Poder Judicial, en tanto que es él quien dispone de la llave de ingreso u egreso al sistema carcelario, y no el poder administrativo, al que le cabe tantas o mas responsabilidades. Pero vale recordar el artículo 18 de la Constitución Nacional que habla de la responsabilidad primaria en orden a cualquier detención por parte de un juez.

POLICÍA JUDICIAL: “HAY QUE CREARLA”

En las últimas semanas, la Comisión Provincial por la Memoria dio a conocer públicamente su proyecto de ley para crear la policía judicial. La presentación se realizó, no despistadamente, hacia mediados de septiembre, cuando el accionar policial en el caso Candela reavivó las críticas académicas, judiciales e incluso políticas respecto al proceder y la formación de los efectivos policiales en materia de instrucción penal.

Consultado sobre si es o no una necesidad crear un cuerpo especial de uniformados, Slokar dijo: “Hay que crearla. Que sea responsabilidad judicial la labor, una vez detectada el ilícito y puesto en conocimiento judicial, de la investigación y el gobierno de orientación de todo lo que tiene que ser la pesquisa. La policía de seguridad tiene que estar solo orientada a la prevención y detección del delito. Ese divorcio me parece indispensable porque viene a romper una estructura que obedece a una conformación borbónica lejos de una policía comunitaria, que es el modelo que en verdad deberíamos receptar del modelo constitucional. No me cabe que hoy un fiscal pueda disponer en la investigación de la misma policía que centra sospecha. Entiendo que si el poder administrador y el poder político tiene la facultad de conducir a esa policía, estamos perdidos”

SLOKAR DIXIT

*Sistema de Flagrancia: “Si las simplificaciones procesales viene de la mano de la reducción de garantías estamos transformando al proceso en otra cosa. O sea, la eficacia a prueba de cualquier límite. Y en verdad el proceso nace para imponer límites a lo que podría ser la ejecución sin ningún tipo de contención ni respuesta. Desde esa lógica, habría que encontrar el limite entre lo que puede ser la alternativa de satisfacer respuestas en orden a delitos que quizás por su entidad no merezcan una demanda desde el orden máximo de garantías, pero que no obstante las garantías se traduzcan en resultados por estar vigentes”.

*Juicio Abreviado: “En Argentina, dos de cada tres condenas son dictadas en juicios abreviados. Eso no es más que la extorsión, sobre todo si el sujeto está privado de su libertad. Es un mecanismo a través del cual se llega a una condena consensuada mediante el no juicio, lo que es una negación lisa y llana a la Constitución Nacional”.

*Criminología mediática: “Lo que Raúl Zaffaroni plantea es la necesidad de reconoce cuanto menos que una es la criminología académica, que es la que producimos nosotros; que otra es la criminología burocrática, que es la que conduce la actuación de los Poderes del Estado, y que la última es la criminología mediática, que tiene un carácter configurador muy grande y que es la que expresan los medios de comunicación social. La clave, en este sentido, es la democratización de los medios. Mientras que no haya un contrapeso en orden a la concentración hegemónica de intereses económicos, lamentablemente no va a poder transformarse nada”.

Por Andrea Pérez Julia Drangosch

Redacción El Atlántico
Fuente: http://www.diarioelatlantico.com/diario/2011/10/03/34105-vamos-hacia-la-reforma-de-un-codigo-penal-de-la-democracia”.html