Sobre el juicio político del juez Rossi (Caso Micaela García)
Por Fernando Gauna Alsina[1]
Estas pocas líneas no son más que una apretada síntesis de la posición institucional de la Asociación Pensamiento Penal frente al juicio político que se está llevando adelante en Entre Ríos contra el juez de ejecución Carlos Rossi por haberle otorgado el 1 de julio de 2016 la libertad condicional a Sebastián Wagner, quien ha sido condenado por el secuestro, violación y asesinato de Micaela García, ocurrido a comienzos de abril de 2017.
Como punto de partida, debemos enfatizar que lamentamos profundamente el crimen de Micaela y que nos solidarizamos con su familia y afectos en la búsqueda de justicia.
Sin embargo, también tenemos que subrayar que no es adecuado, ni ajustado a derecho, la conducta de los funcionarios de la provincia que intentan mitigar el dolor –o en rigor, deslindarse de responsabilidades– promoviendo el juicio político a Rossi, a quien asocian, cuál cómplice, con la comisión del hecho delictivo.
La libertad condicional de Wagner no se trató de un hecho aislado, sino que ocurrió en un contexto específico, expresamente regulado por la ley: la etapa de ejecución de la condena previa. De manera que es una falacia, o cuanto menos un error, reducir la acusación que pesa sobre el juez, a la sola decisión de otorgarle la libertad condicional sin el alegado aval de los organismos técnicos o el equipo interdisciplinario del juzgado.
Wagner comenzó a pedir a salir transitoriamente de prisión sobre finales de 2014. Primero por motivos socio-familiares, y luego laborales. El juez fue haciendo lugar a las salidas, paulatina y progresivamente. Recién a comienzos de 2015, con la intervención previa y la venia de los organismos técnicos, el equipo interdisciplinario y el fiscal. En suma, Wagner no salió de un día para el otro de prisión, sino que ello fue ocurriendo en la medida en que demostró, cuanto menos de acuerdo a los informes de los especialistas que intervinieron, que reunía los parámetros, así como las exigencias de la justicia, los organismos técnicos y los profesionales del establecimiento carcelario. Incluso, se notaron avances en el encierro dado que fue obteniendo mejores calificaciones y devoluciones de su conducta.
Aclarado eso, es cierto que en la ocasión de solicitar la libertad condicional esos mismos organismos se opusieron. Pero lo relevante es que ya venía saliendo de prisión, insisto, con el aval de ellos.
En segundo término, y a colación de esto último, deben tenerse presente dos consideraciones. La primera, que uno de los pilares del régimen legal de la ejecución penal es el principio de progresividad de las penas. La idea es que las personas condenadas por un delito no obtengan la libertad sin más, esto es, cuando haya agotado la condena; sino que lo hagan gradualmente con el propósito que puedan adquirir herramientas para lograr su reintegración social (trabajo, educación, re-vinculación con afectos, etcétera). Eso fue lo que intentaron el juez y los organismos técnicos, de acuerdo a lo que prevé la ley, cuando fueron otorgando las salidas transitorias de Wagner.
Y es por esa misma razón que el juez Rossi le concedió la libertad condicional, apartándose de la última opinión de los organismos técnicos que, dicho sea de paso, el fiscal, aun cuando la siguió, sostuvo que era contradictoria con las vertidas en los informes previos que, en definitiva, venían avalando que Wagner ya pudiera salir de prisión para frecuentar su domicilio y trabajar. Lo que me lleva a la segunda consideración.
El juez Rossi no se apartó arbitrariamente, o porque sí, de esta última opinión de los equipos auxiliares. Lejos de eso, se detuvo en la contradicción que señaló el fiscal –reitero: venían dando el visto bueno a las salidas transitorias desde fines de 2014– y, en función de ello, en dos precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos: “Islas” y “Martínez”. En el primero, el tribunal expresamente subrayó que los informes de este tenor no eran de por sí solos vinculantes. En otras palabras, era deber del juez de ejecución evaluar de manera integral el caso. Y en el otro, paradójicamente, deslizó que el juez Rossi tendría prácticamente un prejuicio en contra de condenados por agresiones sexuales, dado que no permitía casi sistemáticamente salidas anticipadas en estos hechos apoyándose en la negativa de los informes de los organismos técnicos.
Así entonces, dado que Wagner venía saliendo transitoriamente de prisión desde hacía más de un año, que tenía domicilio, vínculos afectivos conocidos, trabajo, y que lo venía haciendo con el aval de los organismos técnicos, otorgó la libertad condicional con la imposición de normas de conducta y con expresa mención de los precedentes citados.
Por lo demás, si quedara alguna duda respecto de que la decisión no hubiese sido arbitraria, no se puede perder de vista que el fiscal, más allá de haberse opuesto al pedido, no apeló la resolución. Y justamente, si la decisión era descabellada o promotora de la comisión de un delito, como hoy se la presenta, dicho funcionario debería haberla impugnado para que al menos la revisara el tribunal superior del juez.
Por último, debo señalar algo que no es otra cosa que una síntesis de lo que vengo diciendo. No es posible asociar al juez con la comisión del delito por el que fuera condenado Wagner, pues su obligación se circunscribía a aplicar la ley. Y eso fue lo que hizo. Incluso, siguiendo los fallos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que lo obligó a revisar su propio criterio.
El crimen de Micaela ha sido trágico. Duele. Sobre todo porque que era una niña. Pero lo que deberíamos hacer es trabajar hasta el cansancio para evitar la comisión de estos crímenes de odio, antes que salir a buscar chivos expiatorios y mostrar que algo se está haciendo cuando, en rigor de verdad, no se está haciendo nada.