Mientras se espera la conformación del Jury de Enjuciamiento contra el agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 3 de Tandil, doctor Luis Piotti, este medio accedió al texto de la presentación que fue impulsada ante la Secretaría Permanenten de Jurado de Enjuiciamiento por el diputado Luis Fernando Navarro con el patrocinio del doctor Adrián Cabrera, basándose la presentación en un caso donde, a entender de los denunciantes, el agente fiscal habría incurrido en irregularidades. Se trata de una denuncia por abuso sexual contra dos criaturas, siendo el denunciado el padre de los menores.
En el objeto de la presentación se hace alusión a “las graves irregularidades en perjuicio de las garantías” de dos niños que “con grave riesgo para su integridad psicofísica se vienen sucediendo de modo fulminante y dramático en las actuaciones de referencia sin la debida intervención del Agente Fiscal Doctor Luis Humberto Piotti”.
En la argumentación el legislador del Frente Para la Victoria, denuncia que hay “sucesivos actos procesales que ponen de manifiesto las anómalas condiciones en que se vienen desarrollando las actuaciones de mención en perjuicio de la integridad psicofísica de ambos niños por el retardo injustificado de la investigación penal, el palmario apartamiento del principio de objetividad y la desviación injustificada de la línea investigativa determinada de acuerdo a la prueba de cargo colectada, que dan cuenta cabalmente del probable sometimiento de ambos niños a terribles actos de abuso sexual infantil, que en consecuencia conlleva en el actual contexto a una total indefensión a los damnificados”.
La presentación se fundamenta en las graves violaciones a los derechos fundamentales de las criaturas, “quienes resultan víctimas de los hechos de abuso sexual y a quienes se los viene sometiendo a un grave maltrato institucional con grave riesgo para su salud, mediando la más absoluta desidia y descuido por parte del Sr. Agente Fiscal actuante Dr. Piotti”.
Navarro sostiene que la denuncia se basa en “los sucesivos e irregulares actos procesales que se practican, apartados del principio de objetividad, con claro perjuicio a la integridad psicofísica de ambos niños y de donde resulta el abuso de autoridad y el maltrato institucional padecido por los niños”.
Consigna más adelante que “el Agente Fiscal aquí denunciado entorpece el avance de la investigación, omitiendo y negando hasta la fecha incluso la convocatoria del imputado a declaración conforme lo dispuesto en el Art. 308 del CPPBA, cuando las constancias del legajo lo ameritan sobradamente desde largo tiempo atrás”.
Consinera “que sin perjuicio de que el Sr. Agente Fiscal denunciado ha comenzado a intervenir formalmente en la presente causa con fecha 9 de marzo de 2007, cuando remite oficio a Defensoría General, se encontraba actuando con anterioridad la Sra. Agente Fiscal Dra. Virginia Persson y el Dr. Gustavo Andrés Morey, ambos fiscales adjuntos, los cuales dentro de sus posibilidades y limitaciones funcionales han tenido un desempeño investigativo que no merece observaciones como las que se esgrimen en relación al Agente Fiscal denunciado”.
La denuncia que dio origen a la IPP se llevó a cabo el 24 de julio de 2006 y en ella se acusó de abuso sexual al progenitor de los dos menores.
La presentación fue realizada, luego que en los meses de mayo y junio de ese año la madre comenzara a notar cambios en las conductas de los chicos, conducta que fue advertida por la maestra del nene, “verbalizaba malas palabras en forma constante, golpeaba a sus compañeros, mordía y pellizcaba. Manifiesta la madre que repentinamente, en su hogar, el menor comienza a orinarse encima y hacerse caca en el calzoncillo y que, al intentar cambiarlo de ropas se negaba rotundamente mediante llantos a ser tocado en sus zonas genitales, llegando incluso a acostarse a dormir en esas condiciones”.
En tanto la nena en varias oportunidades indicó que le picaba la cola y presentaba irritación, pensando la madre que se trataba de una paspadura.
Los chicos fueron llevados a tres consultas psicológicas con la licenciada Daniela Lezcano y luego fueron revisados por un médico pediatra quien luego de revisarlos “constató lesiones excoriativas en zona anal” en la nena.
Enumera después el legislador que la menor fue revisada por el médico de Policía, sin darse intervención al Juzgado de Menores “violentando palmariamente la normativa local, nacional e internacional protectoria de los derechos y garantías que asisten a los niños en los procesos judiciales”.
En el diagnóstico del galeno particular se asevera que la situación diagnosticada puede obedecer a la introducción reiterada y constante de un elemento extraño en el ano”.
“Ante la gravedad y contundencia de la prueba colectada hasta ese momento procesal, la progenitora, en un claro acto de protección de ambos menores, sintió un obvio y fundado temor porque su padre y denunciado en dicha causa penal tomara nuevamente contacto con los niños, realizó una presentación en la cual se solicitó la prohibición de acercamiento del denunciado a los niños y la realización inmediata de Cámara Gessel para que se recibiera el testimonio de ambos niños”, añade el diputado en la presentación y sostiene que “es importante destacar que el elemental pedido de Cámara Gessel, se efectuó en el mes de SEPTIEMBRE DE 2006 y fue materializada recién en el mes de ABRIL DE 2008, casi un año y medio después de la primer petición y casi DOS AÑOS DESPUÉS DE DENUNCIADOS LOS GRAVES HECHOS DE ABUSO SEXUAL, contrariando los principios y derechos consagrados en la Ley 26.061, en Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otros, los contenidos en los arts. 3, 12, 19 y 39 que resultan de jerarquía supralegal y de aplicación directa en nuestro ordenamiento”.
“En concordancia con el palmario irrespeto a la normativa antes mencionada, en abierta violación a los dispuesto por el art. 79 del ritual y en consonancia con el actuar del Sr. Agente Fiscal aquí denunciado, el Sr. Juez de Garantías interviniente el Dr. José Alberto Moragas, mediante resolución de fecha 15 de Septiembre de 2006, resolvió RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE PROTEGER DEL CONTACTO CON EL DENUNCIADO, argumentando confusamente que la vía civil era la que correspondía en el caso en cuestión a los fines peticionados por la víctima.
Evidentemente con dicha resolución se han violentado palmariamente disposiciones de la CIDN, la Ley 26.061, la Ley 13.661 y la Ley 13.298, en tanto sobre toda regla o norma procesal o cuestión de competencia judicial, determinan que en caso de riesgo o peligro para la integridad psicofísica de un menor, la autoridad judicial en este caso, debe adoptar en forma inmediata y en su caso cautelarmente, las medidas necesarias para proteger a los menores”, argumenta seguidamente.
NEGATIVA
Se añade que “la negativa terminante del Sr. Agente Fiscal durante casi un año a propiciar la elemental escucha de los menores mediante el sistema de Cámara Gessel evidentemente lo ha sido con violación a lo dispuesto por el art. 79 inc. 1° CPP, en tanto medida útil para esclarecer los hechos, violando asimismo los derechos de los niños consagrados en la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño, pero principalmente la normativa procesal que reglamenta este sistema de declaración de los menores, la cual no puede ser desconocida por el Sr. Agente Fiscal. A la vez que tal conducta omisiva perjudica la propia investigación en cabeza del agente de mención. La actitud demostrada por el Sr. Agente Fiscal contrapone y violenta en forma arbitraria lo dispuesto en el Art. 1º, de la Ley 12.061, el cual dispone que “El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.
FALTAS
Indica Navarro que la conducta llevada a cabo “configura las faltas en que incurrió el Agente Fiscal denunciado, expresadas claramente en los incisos d), e), h), i) y ñ) de la Ley N°13.661 que establece el presente Procedimiento Para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Jury de Enjuiciamiento: Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; Incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; Dejar trascurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a decisión o dictamen; Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido y la realización de actos de parcialidad manifiesta”.
ACCIONAR
Se sostiene en la presentación del pedido de enjuiciamiento que “la gravedad en el accionar del Sr. Fiscal se pone de manifiesto principalmente por el hecho de que ante prueba concluyente de Abuso Sexual Infantil y suficiente para cuanto menos vincular a proceso al encausado, continúa dilatando deliberadamente la investigación penal, denegando medidas al particular damnificado y desviándola de su curso razonable al apartarse del principio de objetividad que debió regir su actuación; llegando a citar también de oficio –en claro dispendio jurisdiccional y apartamiento del principio de objetividad-, a prestar declaración testimonial a la HERMANA DEL IMPUTADO Y A SU TERAPEUTA PERSONAL, quien -a propósito-, prestó declaración testimonial sin el relevo de su secreto profesional, en clara violación a lo dispuesto en el Art. 236 del CPPBA”.
Para el denunciante “queda entonces meridianamente claro que el Dr. Piotti no ha actuado ni actúa en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Y mucho menos lo hace en resguardo de los intereses que en el caso debía defender, nada menos que los de unos niños de tres (3) años sometida al maltrato y abuso sexual de su progenitor”.
Además añade que “el prejuzgamiento del Sr. Agente Fiscal y de su instructor contrario a los intereses de las víctimas, se ve reflejada en toda la causa por las medidas probatorias que fueron desarrollando y por la búsqueda constante de probar mediante el llamado de testigos inconsistentes a los fines investigativos, (familiares del imputado) que existía un problema marital entre los padres de los menores; y peor aún, que no existirían los abusos, sobre los cuales la prueba colectada, resulta abrumadora, pese a la reticencia del Sr. Fiscal”.
Tras llevarse a cabo la Cámara Gessel donde los menores ratificaron los dichos de dos años sobre el abuso sexual al que fueron sometidos por el padre y su pareja, el fiscal no adoptó ninguna medida, por lo que para Navarro ello demuestra que “la falta de objetividad del Sr. Agente Fiscal es palmaria y grosera, buscando por todos los medios un conflicto parental que hubiese motivado el inicio de la denuncia en cuestión, en un claro propósito por incorporar a la investigación el S.A.P, Síndrome de Alinearon Parental, a los fines claros y evidentes de dar por concluida la presente investigación penal”. Asimismo hace mención a una denuncia formulada contra el abogado que representa a la madre de los chicos y luego los cuestionamientos a informe.
El voluminoso expediente finaliza con el pedido de destitución al fiscal, Luis Piotti mediante el Jury de Enjuiciamiento.
Ahora se abre el registro de legisladores abogados y luego de elaborada la lista se efectuará el sorteo para la conformación del Jury que analizará la conducta del representante del Ministerio Público y la denuncia queda sin efecto o bien se avanza hacia la destitución del titular de la UFI 3 de Tandil, como lo reclama el diputado Navarro en la presentación.
Fuente: http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=35073