Opinión del Juez Penal y Presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, Dr. Mario Juliano, en relación al uso de telefonía celular en contextos de encierro
Witralen apc (Viedma).- Adjuntamos un artículo del Juez Penal de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal, Dr. Mario Juliano, que aborda la cuestión del uso de la telefonía celular en los penales. Nos parece muy útil de cara a las innumerables requisas violentas que incautan teléfonos a los trabajadores privados de la libertad aduciendo cuestiones de seguridad o viejas normas internas del SPP, y que -a tenor de la opinión del Juez Juliano- no tendrían fundamentos legales.
Consideramos que la opinión vertida en la nota es de interés, ya que contiene mucha información para defender el derecho a la comunicación con el entorno familiar. El contacto con el núcleo familiar constituye uno de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y es uno de los preceptos mayores de la Ley 24.660 de cara al proceso de inserción social.
En la Provincia de RN todos estos requisitos exigidos por la Ley 24.660 son agravados por diversas circunstancias. En efecto, una gran parte de la población carcelaria ha sido trasladada a centros penitenciarios muy alejados de su lugar de pertenencia. Además, el Estado no cumple con la obligación establecida en las normas legales para que las personas privadas de la libertad mantengan contacto con sus familiares. El patronato tiene serias dificultades para ayudar a los familiares en su traslado, y además, la ayuda es insuficiente. Los trabajadores que desempeñan trabajos en los penales no reciben emolumento alguno tal cual lo exigido en el Capítulo VII de la Ley 24.660, y el SPP de Río Negro «les paga en especie» con una tarjeta telefónica cada quince días o un paquete de cigarrillos. Este tipo de pagos no sólo están terminantemente prohibidos por la legislación laboral vigente, sino que además, la tarjeta que se provee no alcanza a cumplimentar estándares mínimos en comunicación que requiere una situación como el encierro carcelario.
Todas estas circunstancias ameritan que el uso de celulares en los penales sea reconocido como un derecho y no puedan aducirse razones de seguridad, máxime cuando el Estado incumple con sus obligaciones establecidas por ley, ya que estaría agravando las condiciones de encierro.